AAP Barcelona 259/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2018:3409A
Número de Recurso739/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución259/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120148254936

Recurso de apelación 739/2017 -R2

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 716/2015

Parte recurrente/Solicitante: Alexis

Procurador/a: Nicolas Diaz Falo

Abogado/a: Galina Cogut

Parte recurrida: Alejandra

Procurador/a: Susana Fernandez Isart

Abogado/a: JOSEP MATHEU COROMINAS

AUTO Nº 259/2018

Magistrados:

Don Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón (Presidente)

Don Vicente Ballesta Bernal

Doña Mª Isabel Tomás García (Ponente)

Barcelona, 4 de junio de 2018

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DINERARIA 716/15 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de DIRECCION000 por demanda de DOÑA Alejandra, representada por la Procuradora sra. Fernández y asistida por el Letrado sr. Matheu, contra DON Alexis, representado por el Procurador sr. García y defendido por la Abogada sra. Cogut, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el ejecutado contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 14 de diciembre de 2.016 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Contra el Auto dictado en el incidente de oposición a la ejecución abierto en el proceso arriba reseñado, el ejecutado se alzó en apelación y previo traslado a la contraparte ambas han comparecido en tiempo y forma ante la Superioridad.

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista y señalamos día y hora para la sesión de deliberación, votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal la magistrada doña Mª Isabel Tomás García, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Alexis CONTRA EL AUTO DE 14 DE DICIEMBRE DE 2.016 .

Son hitos procesales de interés para la resolución del recurso, los siguientes:

  1. - Por Auto de 9/11/15 el Juzgado despachó la ejecución postulada por DOÑA Alejandra por 2.875,78€ de principal -pensiones alimenticias a razón de 200€/mes devengadas entre octubre de 2014 y octubre de 2015 según Sentencia de 29/9/15 de divorcio de mutuo acuerdo 881/14 y œ de gastos extraordinarios- y 860€ presupuestados para intereses y costas.

  2. - DON Alexis, por lo que a la reclamación alimenticia en sentido estricto se refiere, se opuso alegando la existencia de un pacto con la contraparte por cuya virtud la pensión fijada en el título jamás se reclamaría en atención a que la anterior hizo suyo el saldo de la cuenta bancaria conjunta.

  3. - El Juzgado, tras rechazar la prueba anticipada propuesta por el ejecutado (providencia de 9/5/16 confirmada en reposición por Auto de 16/9/16), desestima la oposición por Auto de 14/12/16 con imposición de costas al anterior por falta de prueba del pacto invocado.

A la vista de la súplica del...

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