SAP Barcelona 620/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteRAQUEL ALASTRUEY GRACIA
ECLIES:APB:2018:5641
Número de Recurso810/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución620/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120148102851

Recurso de apelación 810/2017 -R2

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 548/2014

Parte recurrente/Solicitante: Antonio

Procurador/a: Mª Pilar Mampel Tusell

Abogado/a: JOSEP BOADA BATALLA

Parte recurrida: Apolonia

Procurador/a:

Abogado/a: JESUS CORRAL RASERO

SENTENCIA Nº 620/2018

Magistrados:

D. Juan Miguel Jimenez de Parga Gaston

D. Vicente Ballesta Bernal

Dª Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 4 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de julio de 2017 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 548/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Pilar Mampel Tusell, en nombre y representación de Antonio contra Sentencia de 22/09/2016 y en el que consta como parte apelada Apolonia .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Sr. Brophy Dorado, en nombre y representación de Apolonia contra Antonio, representado por la Procuradora Sra. Mampel Tusell debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Terrassa (Barcelona) el día 12 de noviembre del año 2012, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - Ambos progenitores ostentarán y ejercerán conjuntamente la patria potestad de su hija Mónica, quien permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre.

  2. - Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

    Una semana estará con la menor el sábado de 10.00 de la mañana a 20 horas de la tarde y la semana siguiente el domingo, con el mismo horario y así sucesivamente. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio de la madre.

    En cuanto a los períodos de vacaciones por ahora no se establece un régimen diferente, tal y como solicita el padre, sin perjuicio de los acuerdos a los que lleguen las partes.

  3. - Se fija como pensión para el mantenimiento del hijo menor a satisfacer por el padre, la cantidad de doscientos cincuenta (250) euros mensuales.

    La pensión alimenticia deberá pagarla el padre, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que señale la madre, y será actualizada automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

    Los gastos extraordinarios necesarios que devengue la hija se satisfarán en una proporción del 50% por ambos progenitores, y quedarán concretados al concepto estricto de los mismos, es decir, gastos necesarios ortopédicos, oftalmológicos, médicos o farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social, y otros necesarios no periódicos y de tipo imprevisible.

    Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 31/05/2018. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Raquel Alastruey Gracia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia salvo que contradigan lo que a continuación se expone

PRIMERO

La Sra. Apolonia instó el divorcio del Sr. Antonio, con quien había contraído matrimonio el 12 de noviembre de 2011 y de cuya unión nació Mónica, el NUM000 de 2012 y alegando que el padre había marchado de casa antes de que...

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