SAP Barcelona 342/2018, 4 de Junio de 2018

PonentePATRICIA BROTONS CARRASCO
ECLIES:APB:2018:5610
Número de Recurso203/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución342/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158045206

Recurso de apelación 203/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 167/2015

Parte recurrente/Solicitante: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CASER)

Procurador/a: Federico Gutierrez Gragera

Abogado/a: Jordi Muñoz-Sabate Carretero

Parte recurrida: HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a: Pedro Genové Pascual

SENTENCIA Nº 342/2018

Barcelona, 4 de junio de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Amelia MATEO MARCO, Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Dña. Patricia Brotons Carrasco actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 203/16 interpuesto contra la sentencia dictada el día 9 de diciembre de 2015 en el procedimiento nº 167/15 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona en el que es recurrente CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CASER) y apelada HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda:

Condeno a la demanda a pagar a la actora 34.692,21 euros, más el interés del art. 20 LCS desde el 01.08.2013 hasta la efectividad del pago;

Sin especial imposición de costas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Patricia Brotons Carrasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (en adelante Houston) formuló demanda contra CASER SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (en adelante, Caser) en reclamación de 68.384,41 euros más los intereses del artículo 20 de la LCS, en concepto de responsabilidad civil por mala praxis de Letrado asegurado en Caser, consistente en no informar de la interposición de un recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia que daba razón a Houston, que al no ser informada no pudo comparecer ante el Tribunal Supremo para impugnar el recurso de casación, que acabó casando la sentencia de la Audiencia Provincial y condenando a la actora Houston al pago de la cantidad que se peticionaba en la demanda como indemnización.

Alegó la actora en su demanda que Don Camilo, ya fallecido, era abogado colegiado en el ICAB que, como Letrado externo, colaboró durante muchos años con Houston. Que Doña Tomasa interpuso juicio de menor cuantía contra el Centro Médico Delfos, que en aquel momento estaba asegurado por Houston. Que la defensa del centro se confió al Letrado Don Juan Miguel Domínguez Ventura y la de la compañía aseguradora al Sr. Camilo . Que el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, donde se tramitó el indicado juicio de menor cuantía, el 22 de febrero del año 2000, dictó sentencia estimatoria por la que condenó conjunta y solidariamente a Houston y al Centro Médico Delfos al pago de 145.595,87 euros y exclusivamente a Houston al pago de los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro. Que a la vista de la resolución y la opinión del Letrado Sr. Camilo, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia. Que el 27 de diciembre del año 2001, la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia por la que desestimó el recurso planteado por el Centro Médico y estimó parcialmente el interpuesto por Houston en el sentido de condenar a ambas demandadas al pago de los intereses legales desde la fecha del siniestro, en lugar de imponer a Houston los intereses del artículo 20 de la LCS . Que el Sr. Camilo no informó del resultado de la apelación ni remitió la precitada sentencia de apelación, sino que la información sobre tales extremos se recibió del Letrado Sr. Domínguez, que aconsejó no recurrirla. Que Houston ratificó que no le interesaba interponer recurso de casación, por lo que tras el pago de la cantidad objeto de condena, procedió a cerrar el expediente. Que en noviembre de 2006 el Letrado Sr. Camilo, a instancias de Houston, dio la venía de todos los asuntos que tenía con la compañía al Letrado Sr. Escura Serés, entre las que no estuvo la del expediente relativo al caso del Centro Médico Delfos, ya que el Sr. Camilo también lo dio por cerrado, concretamente en abril 2002. Que el 30 de enero de 2009, el Letrado Sr. Mariano, remitió al bufete del Letrado Sr. Escura una tasación de costas y una demanda de ejecución en concepto de intereses formulada por la representación de la Sra. Tomasa . Tras las indagaciones correspondientes, el Sr. Mariano informó que se había interpuesto recurso de casación exclusivamente frente a Houston. Que el Sr. Camilo no informó a Houston de la interposición del recurso de casación y, por lo tanto, Houston no compareció ante el Tribunal Supremo, que tramitó y resolvió el recurso sin su oposición. Que el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, condenando a Houston al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS . Que como consecuencia de la pérdida de oportunidad de Houston de defenderse y alegar la adecuación de la sentencia de la Audiencia Provincial, tuvo que pagar la cantidad adicional de 69.384,41 euros, que es la diferencia entre los intereses a los que fue condenado por la Sentencia de la Audiencia Provincial y el total al que fue condenado por el Tribunal Supremo. Que por la negligente actuación del Letrado Sr. Camilo, asegurado en Caser, reclaman

68.384,41 euros, una vez deducidos de los 69.384,41 euros, 1.000 euros en concepto de franquicia existente en la póliza.

La parte demandada se opuso a la pretensión ejercitada, interesando una sentencia desestimatoria con condena en costas a la parte demandante.

Alegó Caser en su contestación y, en síntesis, que no le resultaba posible negar el relato de hechos de la actora, en tanto el Sr. Camilo había fallecido, resaltando que Houston, pese a haber tenido conocimiento de los hechos de los que deriva la demanda, en enero de 2009, aún vivo el Sr. Camilo, no interpuso la misma hasta

julio de 2013, una vez ya fallecido. Asimismo, alegó, que el resultado del recurso de casación no resultaba causalmente atribuible al Sr. Camilo .

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, con condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 34.692,21 euros, junto...

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