SAP Alicante 367/2018, 4 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 1 (penal)
Número de resolución367/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03133-43-1-2014-0025634

Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000601/2018-MT - Dimana del Juicio Oral - 000340/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ORIHUELA (con sede en Torrevieja)

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA

Apelante Jaime

MINISTERIO FISCAL (D. Diego José Pérez Fernández)

Abogado ANA GIMENEZ HERNANDEZ

Procurador FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ

Apelado/s

Abogado

Procurador

SENTENCIA Nº 000367/2018

ILTMOS. SRES.:

D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

DÑA. ANA HOYOS SANABRIA

En la ciudad de Alicante, a Cuatro de junio de 2018

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 426, de fecha 1/9/16 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ORIHUELA

(con sede en Torrevieja) en el Juicio Oral - 000340/2015, habiendo actuado como parte apelante Jaime y el MINISTERIO FISCAL (D. Diego José Pérez Fernández), representado por el Procurador Sr./a. MARTINEZ MARTINEZ, FRANCISCO y dirigido por el Letrado Sr./a. GIMENEZ HERNANDEZ, ANA, y como parte apelada, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Se declara probado que el día veinteisiete de diciembre de dos mil trece, Jaime Y Fidela discutieron en la vivienda de un amigo de aquel en la que se encontraban solos, llegando a las manos, y fruto de la discusión el Sr. Jaime golpeó a la Sra Fidela, provocándole la fractura de dos piezas dentales, para cuya sanación requirió de intervención odontológica. A la fecha de los hechos ambos eran pareja sentimental.

No consta probado que Jaime agrediera a Fidela en mayo ni en noviembre del año catorce.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jaime como autor responsable de un delito de lesiones agravadas del artículo 148.4 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincdencia y le impongo la pena de TRES AÑOS de prisión, con inhabilitación personal para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asímismo, teniendo en cuenta el artículo 57.2 del Código penal, en relación con el 48.2 del mismo texto, se impone el acusado la prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de doscientos emtros con Fidela o de los lugares frecuentados por ella, por un tiempo de CINCO AÑOS.

Se condena expreamente al Sr. Jaime al pagode las costas causadas en este procedimiento.

Así también DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Jaime por el delitode lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del código penal y por el delitode maltrato familiar previsto en el articulo 153.1 del código Penal, por los que fue acusado.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Jaime

MINISTERIO FISCAL (D. Diego José Pérez Fernández) el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 24/5/18.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANA HOYOS SANABRIA

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación del acusado, Jaime, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Orihuela con sede en Torrevieja de fecha 1 de septiembre de 2016, por la que se le condena como autor de un delito de lesiones agravadas del art. 148.4del Código Penal, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por un tiempo de cinco años y le absuelve del delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal y del delito de maltrato familiar previsto en el artículo 153.1 del Código Penal . El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso, interesando su estimación parcial en orden a la indebida aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando la confirmación del contenido de la sentencia en orden a la pena impuesta.

SEGUNDO

Se alega como primer motivo del recurso el error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia en relación con el principio "in dubio pro reo". La denuncia de la vulneración del principio de presunción de inocencia por vía de recurso lleva a verificar si la prueba en base a la cual se dicta sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso, analizando en primer lugar si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible y que, además haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios de contradicción, inmediación,

publicidad e igualdad; en segundo lugar se trata de verificar un "juicio de suficiencia" de la prueba de cargo, esto es, si la prueba tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y en tercer lugar se ha de efectuar un juicio sobre la motivación y su razonabilidad, es decir, si el juzgador de instancia explicitó los razonamientos para justificar el decaimiento de la presunción de inocencia.

Ha de tenerse en cuenta que el derecho a la presunción de inocencia alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales ( STS de 29 de marzo de 2.001 y 18 de marzo de 2.002, entre otras).

En este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR