SAP Barcelona 246/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2018:5434
Número de Recurso542/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución246/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

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Recurso de apelación 542/2016 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 792/2014

Parte recurrente/Solicitante: Cornelio

Procurador/a: Juan Jimenez Moron

Parte recurrida: Remedios

Procurador/a: Sandra Aguiran Mateu

SENTENCIA Nº 246/2018

Magistrado: Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 31 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de junio de 2016 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 792/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Cornelio contra sentencia de fecha 9 de febrero de 2015 y en el que consta como parte apelada-opuesta Remedios .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Estimo la demanda y, en su virtud, condeno a Cornelio a pagar a Remedios 4.500,05 euros más sus intereses legales desde el 30 de septiembre de 2014.

Condeno en costas a Cornelio . "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Cornelio se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 9 de febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat en juicio verbal 7932/2014.

La referida resolución estimó íntegramente la demanda presentada contra el apelante por Dª. Remedios en reclamación de 4.500 euros que le son debidos como consecuencia de haber dejado de abonar el demandado determinadas cuotas de dos préstamos (hipotecario y personal) que las parte suscribieron cuando estaban casados y parte del IBI de la vivienda que fue común. El demandado permaneció en situación de rebeldía procesal hasta después de dictarse sentencia en primera instancia.

Alega en su recurso de apelación inadecuación de procedimiento y que no queda acreditado el impago por su parte de las cuotas de los préstamos, así como su falta de obligación de abonar el IBI.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Todas las cuestiones que plantea el apelante en su recurso de apelación no puede ser conocidas en esta alzada porque no han sido objeto de debate en primera instancia. Como señala la SAP de Lérida, Civil sección 2 del 19 de abril de 2018 ( ROJ: SAP L 169/2018 - ECLI:ES:APL:2018:169 ) : "Hay que tener en cuenta que conforme a las normas procesales debe estarse, en todo caso, a los concretos términos en que quedó planteado el debate en primera instancia, sin que quepa alterarlo ni modificarlo en esta alzada ( arts. 399, 400, 405, 412, 433 y 456 de la LEC ).Con arreglo a estos preceptos los respectivos escritos de alegaciones de las partes constituyen el limite preclusivo para la formulación de pretensiones y, en su caso, alegación de hechos impeditivos, extintivos o excluyentes ( art. 405 de la LEC ) porque según dispone el art.412.1 LEC establecido lo que sea objeto de debate en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente. En este sentido, es doctrina jurisprudencial reiterada la que enseña que no cabe introducir en la segunda instancia cuestiones que no fueron debatidas en el periodo expositivo del proceso y que, por tanto, se apartan de los términos en que quedó planteado el debate en la instancia puesto que, aunque el recurso de apelación permite al Tribunal de segundo grado conocer en su integridad del proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos a los planteados en la primera instancia pues a ello se opone el principio general de derecho "pendente apellatione, nihil innovetur" ( SSTS 5-2 y 11-3-1963, 2-12-1983, 20-5-1986, 19-7-1989, 10-11-1990, 21-4-1992 y 9-6-1997 )...

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