SAP Lleida 240/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2018:353
Número de Recurso535/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución240/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512047120148005476

Recurso de apelación 535/2016 -B

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia n.6 de Lleida(mercantil)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 401/2014

Parte recurrente/Solicitante: Eladio, Celsa

Procurador/a: Paulina Roure Valles, Paulina Roure Valles

Abogado/a: Jordi Albareda Cañadell, Anna Cristobal Samperi

Parte recurrida: MATEU TRANSGRUES S.L., NICANOR MATEU S.L., Eulalio, Fausto

Procurador/a: Mªantonia Vila Puyol

Abogado/a: Gerard Canals Torrent

SENTENCIA Nº 240/2018

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrado/as:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Ilma. Sra. Maria Carmen Bernat Álvarez

Lleida, 31 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este Tribunal e han recibido los autos de Procedimiento ordinario núm. 401/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia n .6 de Lleida (mercantil) a fin de resolver: por un lado, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Paulina Roure Valles, en nombre y representación de Eladio i Celsa ; y

por otro, la impugnación formulada por la procuradora Mª Antonia Vila Puyol, en nombre y representación de MATEU TRANSGRUES S.L., NICANOR MATEU S.L., Eulalio i Fausto contra Sentencia - 12/04/2016 .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Eladio y Celsa ; contra MATEU TRANSGRUES SL, NICANOR MATEU SL, Eulalio y Fausto, y en consecuencia:

  1. condeno a MATEU TRANSGRUES SL, NICANOR MATEU SL y Fausto a pagar conjunta y solidariamente a Eladio la suma de OCHENTA MIL, SEISCIENTAS VEINTICUATRO EUROS CON 33 CENTIMOS (80.624,33 €) más los intereses legales desde la fecha de la resolución;

  2. condeno a MATEU TRANSGRUES SL, NICANOR MATEU SL y Fausto a pagar los días de baja que la sustitución en su caso, de la prótesis del hombro izquierdo que lleva el Sr. Eladio, pueda suponer en un futuro, así como las secuelas que por dicha intervención puedan quedar y que tengan relación directa con los hechos ahora enjuiciados.

  3. absuelvo MATEU TRANSGRUES SL, NICANOR MATEU SL y Fausto del resto de los pedimentos contenidos en la demanda que da lugar a este procedimiento ordinario núm. 401/14;

  4. absuelvo a Eulalio de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda que da lugar a este procedimiento ordinario núm. 401/14;

    y

  5. todo ello sin hacer especial condena en costas, incluidas aquellas causadas al Sr. Eulalio, de forma que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitades."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16/05/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Albert Guilanyà i Foix .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la parte actora como la parte demandada recurren contra la sentencia de primera instancia y lo hacen por motivos bien distintos. Así el recurso de apelación de la parte actora se fundamenta en los siguientes puntos: en primer lugar, en el baremo que se aplica a los días de baja de la segunda intervención en el año 2014 y a los que la sentencia ha aplicado el baremo vigente en el año 2011 y se solicita que se apliquen los del 2014; en segundo lugar, en la incapacidad permanente que la sentencia la aprecia como parcial y el apelante entiende que es total, solicitando una indemnización por este concepto de 90.000 €; y en tercer lugar, se solicita nuevamente una indemnización de 20.000 € en concepto de daños morales a favor tanto del Sr Eladio como de su esposa la Sra. Celsa .

Por su parte la demandada se opone al recurso al tiempo que impugna la sentencia y solicita: la absolución del Sr Fausto por entender que no concurre en él responsabilidad alguna ni por extensión en la mercantil para la que trabaja, pues a su entender, no existe relación de causalidad entre su conducta y el resultado producido; asimismo entiende que tampoco cabe la extensión de responsabilidad a los administradores sociales; impugna asimismo la valoración de los daños tanto respecto de la propia utilización del baremo como sistema de cálculo como en cuanto a los días de baja computados; como en relación a las secuelas, en especial la del hombro derecho que se entiende que no existe o la puntuación que se le da a la secuela estética; como en relación a la incapacidad permanente que entiende tampoco concurre, por bien que subsidiariamente se hace una serie de peticiones de apreciarse una incapacidad permanente total. Finalmente se impugna la declaración que de las costas de hace en relación a la Sra. Celsa y el Sr Eulalio .

SEGUNDO

Así planteados los diferentes extremos de apelación e impugnación de la sentencia en esta alzada, es lógica que iniciemos la resolución del recurso por los motivos de impugnación que se refieren a la propia existencia de responsabilidad de los demandados y que en su impugnación la parte demandada niega, habida cuenta que de faltar no habría lugar a ningún otro pronunciamiento.

Pues bien, respecto de la responsabilidad de la codemandada Matéu Transgrues SL y de la que de existir podrían derivar la de sus administradores por la vía de la solidaridad si se dieran las circunstancias que según

el TRLSC convierte a sus administradores en responsables solidarios, y sobre la que se alega error en la valoración de la prueba, cabe señalar que la impugnación de la sentencia dedica una parte de su extenso recurso a este extremo y refiere como motivo de impugnación, que no existía entre el actor y la empresa, relación contractual alguna sino que fue la amistad entre el Sr Eladio y el Sr Fausto la que llevó a aquel a facilitarle la grúa con la cesta, por lo que -señala- no pensaba ni siquiera cobrarle.

Pues bien lo primero que habrá que poner de manifiesto es que esta alegación resulta totalmente novedosa en esta alzada ya que no fue alegada en primera instancia lo que ya de plano, debería de llevarnos a desestimar este motivo de impugnación. Pero es que además resulta que de las declaraciones prestadas en las Diligencias Previas que se siguieron en el juzgado de instrucción núm. 2 con anterioridad a la presente causa, el propio Sr Fausto declaró que fue destinado allí por Matéu Transgrues SL; consta asimismo que el Sr Eladio llamó para contratar el servicio de grúa y que el Sr Adrian le pasó el encargo al Sr. Fausto, por lo que en este extremo no hay error de valoración.

Igual suerte ha de correr el error denunciado en cuanto a la valoración de la participación del Sr Fausto en los hechos, pues en nada se desvirtúan los argumentos dados por la sentencia de primera instancia. Así, para resolver sobre este extremo, hay que partir de un aserto no negado, cual es que la mecánica del accidente se produce por una rotura de la sirga que sujeta la cesta propiedad de la empresa demandada y en la que estaban subidos tanto el Sr Eladio como el Sr Fausto . Son también hechos acreditados que la causa de la rotura se debió al sobrepeso, a lo que debe de añadirse, que la cesta no estaba homologada (al menos no consta en las actuaciones). Ni una ni otra valoración es criticada o combatida en esta alzada, por lo que debe de darse por hecho acreditado. A ello habrá que añadir que a esa misma conclusión se llegó en el juicio verbal 584/2011 del juzgado de primera instancia 2 de Lleida en que se indemnizó por estos mismos hechos a la Sra. Elisenda

, siendo condenada Matéu Transgrues SL.

Si a ello se añade que el Sr Fausto era el encargado de manipular la grúa y de su mantenimiento (hechos tampoco combatidos), no observamos donde se halla el error de valoración de la prueba, máxime cuando para que aquel exista habrá que señalar cual es la prueba mal valorada o dejada de contemplar y que influencia ha tenido en el proceso de valoración, ya que cuando de valorar pruebas no tasadas se trata, habrá que estar a lo que el juez de instancia aprecie y para poder cambiarlo será necesario se indique en que resulta ilógica o irracional esa valoración o que prueba se ha dejado de valorar, y nada de ello se acredita en la impugnación del recurso, sino que lo que se hace es narrar una serie de hechos que, a decir del impugnante, rompen el nexo causal o cuando menos, hacen que deba de compartirse con una negligencia del propio Sr Eladio, lo que debería de llevar a una compensación de culpas.

La impugnación considera hechos determinantes de la ruptura del nexo causal o de la posible culpa del Sr Eladio el que fue este el que solicitó el servicio de la grúa para minimizar el gasto que le hubiera ocasionado la instalación de un andamio, a lo que añade que lo hizo, a pesar de saber que la cesta no era adecuada para ese trabajo, o que se subió a la cesta sin que fuera necesario, o finalmente, que siendo el promotor era el encargado de promover el cumplimiento de la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo. Nada de ello desacredita la narración de los hechos que efectúa la sentencia ni supone una ruptura del nexo causal. Parece que el impugnante con ello pretende se aplique la vieja y caduca teoría de la causalidad absoluta (quien es causa de la causa es causa del mal causado), en lugar de acudir a las modernas teorías de la causalidad adecuada o eficiente. No era al Sr Eladio al que correspondía decidir si la cesta podía o no soportar el peso o si era o no la adecuada, ni siquiera era al Sr Eladio a quien correspondía el...

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