SAN, 31 de Mayo de 2018

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:2120
Número de Recurso119/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000119 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00927/2017

Demandante: BBVA ASSET MANAGEMENT, S.A. S.G.I.I.C.,

Procurador: DѪ. ALICIA OLIVA COLLAR

Letrado: D. JOSÉ ENRIQUE GARRIDO ROSELLÓ

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número119/2017, se tramita a instancia de BBVA ASSET MANAGEMENT, S.A. S.G.I.I.C., representado por la Procuradora Dñª. Alicia Oliva Collar, y asistido por el Letrado D. José Enrique Garrido Rosello, contra Resolución de 12-12-2016 dictada por el Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad, por delegación del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la a la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 17-2-2016, dictada en expediente sancionador incoado a GUESINVER SICAV, S.A. y BBVA ASSET MANAGEMENT, S.A. S.G.I.I.C. por infracción grave de la Ley del Mercado de Valores y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 15/2/2017 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por formulada demanda en el recurso 119/2017 y, tras los trámites preceptivos, dicte en su día sentencia en la que declare la nulidad de la Resolución de 12 de diciembre de 2016, del Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad, así como de la Resolución sancionadora de la CNMV, de 17 de febrero de 2016, confirmada en alzada por la primera ".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por contestada la demanda, y tras los trámites oportunos, dicte sentencia desestimando el mismo y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte actora" .

  3. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 25 de abril de 2018 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 29 de mayo de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de 12-12-2016 dictada por el Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad, por delegación del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la a la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 17-2-2016, dictada en expediente sancionador incoado a GUESINVER SICAV, S.A. y BBVA ASSET MANAGEMENT, S.A. S.G.I.I.C. por infracción grave de la Ley del Mercado de Valores y que acuerda:

    Imponer a GUESINVER, S.I.CA.V. S.A. por la comisión de una infracción tipificada como leve en el artículo 101.2 a), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 53 del mismo texto legal y normativa de desarrollo, por haber cumplido con retraso los deberes de información a la CNMV en relación con la comunicación de participaciones significativas sobre acciones de la sociedad cotizada Minerales y Productos Derivados, S.A, en su condición de accionista significativo de ésta, MULTA de 9.000 € (NUEVE MIL EUROS).

    Im poner a BBVA ASSET MANAGEMENT, S.G.I.I.C. S.A. por la comisión de una infracción tipificada como muy grave en el artículo 99, p), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 53 del mismo texto legal y normativa de desarrollo, por haber cumplido con retraso los deberes de información a la CNMVen relación con la comunicación de participaciones significativas sobre acciones de la sociedad cotizada Minerales y Productos Derivados, SA, en su condición de sociedad gestora de GUESINVER, SICAV, S. A., MULTA de 70.000 € (SETENTA MIL EUROS).

    Los hechos probados se centran en que BBVA AM no realizó ninguna comunicación en su propio nombre a la CNMV en el plazo legalmente marcado para ello, en su condición de gestora de GUESINVER, relativa a la participación significativa que correspondía a los derechos de voto de las acciones de MINERSA que eran titularidad de GUESINVER y que se encontraban delegados a su favor como Gestora, manteniéndose en esta omisión hasta 6-3-2014

  2. -Prescripción de la infracción.

    El art. 53 de la LMV 24/1988 (a ctual artículo 125 del TRLMV) configura la obligación cuyo incumplimiento se sanciona en los siguientes términos :

    1. El accionista que, directa o indirectamente, adquiera o transmita acciones de un emisor para el que España sea Estado de origen, en los términos que se establezcan reglamentariamente, cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en cualquier otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, y que atribuyan derechos de voto, y como resultado de dichas operaciones, la proporción de derechos de voto que quede en su poder alcance, supere o se reduzca por debajo de los porcentajes que se establezcan, deberá notificar al emisor y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en las condiciones que se señalen, la proporción de derechos de voto resultante.

    La obligación contenida en el párrafo anterior se aplicará también cuando la proporción de derechos de voto supere, alcance o se reduzca por debajo de los porcentajes a los que se refiere el párrafo anterior a consecuencia de un cambio en el número total de derechos de voto de un emisor sobre la base de la información comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y hecha pública.

    2. Las obligaciones establecidas en el apartado anterior serán también aplicables a cualquier persona que, con independencia de la titularidad de las acciones, tenga derecho a adquirir, transmitir o ejercer los derechos de voto atribuidos por las mismas, en los casos que se determinen reglamentariamente.

    3. Igualmente se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores a quien posea, adquiera o transmita, directa o indirectamente, otros valores e instrumentos financieros que confieran el derecho incondicional o la facultad discrecional a adquirir acciones que atribuyan derechos de voto o instrumentos financieros que estén referenciados a acciones que atribuyan derechos de voto y tengan un efecto económico similar a los valores e instrumentos financieros anteriormente mencionados, independientemente de si dan derecho o no a liquidación mediante entrega física de los valores subyacentes, en los términos y con el desglose que se determinen reglamentariamente.

    4. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores también serán de aplicación cuando se produzca la admisión a negociación por primera vez en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea de las acciones de un emisor para el que España sea Estado de origen.

    5. Cuando quien se encuentre en los casos previstos en los apartados anteriores sea administrador del emisor, además de cumplir con la obligación de comunicar cualesquiera operaciones realizadas sobre acciones del emisor o sobre valores u otros instrumentos financieros referenciados a dichas acciones, deberá comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la participación que tuvieran en el momento de su nombramiento y cese.

    Los directivos del emisor estarán obligados a notificar aquellas operaciones a las que se refiere el art. 83.bis.4 de esta Ley.

    6. El emisor deberá hacer pública y difundir la información a que se refieren los apartados anteriores.

    7. Reglamentariamente se determinarán la forma, plazo y demás condiciones para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo así como, en su caso, los supuestos excepcionados del cumplimiento de estas obligaciones.

    8. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los partícipes y accionistas en fondos y sociedades de inversión colectiva de capital variable a que se refiere la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

    El art. 101 bis de la LMV, párrafo segundo dispone que:

    " El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción hubiera sido cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consume ".

    El TS en su sentencia de 23-10-2015 ( Recurso Núm.: 384/2013 ) recoge claramente la doctrina legal y jurisprudencial al respecto de las llamadas infracciones...

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