SAN, 31 de Mayo de 2018

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:2208
Número de Recurso810/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000810 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00826/2016

Demandante: D. Dionisio, D. Eloy Y D. Evelio

Procurador: Dª MONICA HIDALGO CUBERO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 810/2016, interpuesto por D. Dionisio

, D. Eloy y D. Evelio, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Hidalgo Cubero, con asistencia letrada, contra resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [P. D., el Secretario General Técnico (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE del 21)], de 29 de julio de 2016, desestimatoria del recurso de reposición deducido por aquellos respecto de la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 03 de febrero de 2016, a su vez desestimatoria de reclamación de abono de intereses por demora del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia en la tramitación del Expediente NUM000, de fijación de justiprecio; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2016, la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Hidalgo Cubero, actuando en nombre y representación de D. Dionisio, D. Eloy y D. Evelio, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso- administrativo respecto de las siguientes resoluciones administrativas:

-Resolución dictada con fecha de 03 de febrero de 2016 [N° expediente NUM001 ] por la Subdirectora General de Administración Financiera de la Administración Periférica, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas [Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE de 21 de junio], desestimatoria de la reclamación formulada por los mencionados D. Dionisio, D. Eloy y D. Evelio, en solicitud de abono de intereses de demora por retraso en la tramitación del expediente de fijación del justo preci o, seguido ante el Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia, en relación con la expropiación de bienes de su propiedad [Expediente NUM000 ].

- Resolución de 29 de julio de 2016, dictada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [P. D., el Secretario General Técnico - Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio], desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la resolución precedente.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 10 de enero de 2017 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 810/2016]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 07 de marzo de 2017 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando la anulación de las resoluciones administrativas impugnadas, reconociendo su derecho al cobro de los referidos intereses, así como al pago de intereses sobre intereses desde la fecha de presentación de la reclamación de intereses en vía administrativa.

TERCERO

A continuación, se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, trámite que formalizó mediante escrito de 18 de abril de 2017, en el que por los hechos circunstanciados en el expediente y por los fundamentos jurídicos articulados en la propia contestación, terminó solicitando la desestimación del recurso jurisdiccional y la confirmación de la resolución administrativa impugnada, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

CUARTO

Mediante providencia de 04 de mayo de 2017 se resolvió sobre la prueba propuesta en la demanda:

- Tener por incorporados al procedimiento los documentos aportados por las partes. - Tener por reproducido el expediente administrativo que forma parte de las presentes actuaciones a efectos probatorios. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de 06 de junio de 2017 se procedió a declarar conclusas las actuaciones procesales. Y mediante providencia de 03 de mayo de 2018 se señaló para votación y fallo el día 08 de mayo siguiente, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

En la tramitación del recurso jurisdiccional se han observados las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos a despachar durante dicho plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución dictada con fecha de 03 de febrero de 2016 por la Subdirectora General de Administración Financiera de la Administración Periférica, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas [Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE de 21 de junio], desestimatoria de la reclamación formulada por D. Dionisio, D. Eloy y D. Evelio, en solicitud de abono de intereses de demora por retraso en la tramitación del expediente de fijación del justo precio, seguido ante el Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia, en relación con la expropiación de bienes de su propiedad [Expediente NUM000 ]. Resolución que aquellos impugnaron mediante recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de 29 de julio de 2016, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [P. D., el Secretario General Técnico, Orden HAP/2335/2012, de14 de junio].

La resolución de 03 de febrero de 2016, originariamente impugnada, está basada en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

Vista la RECLAMACIÓN formulada por DON Dionisio, DON Eloy, DON Evelio y DOÑA Joaquina, en solicitud de abono de intereses por demora en la tramitación del expediente de fijación del justo precio, ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de VALENCIA (Expediente NUM000 ), en la expropiación efectuada de los

bienes de su propiedad, de la que resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO - PRIMERO .- En fecha 3 de agosto de 2015, tuvo entrada eh el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la reclamación presentada por DON Dionisio, DON Eloy, DON Evelio y DOÑA Joaquina en solicitud del pago de intereses por demora en la fijación del justo precio por parte del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de VALENCIA, en la expropiación efectuada por "Ministerio de Ley", de la finca NUM002, sita en PATERNA (Expediente del Jurado Provincial de VALENCIA NUM000 ). SEGUNDO .- Fundamenta su reclamación en el retraso del Jurado Provincial de Expropiación en la resolución del expediente de justiprecio de la finca de su propiedad, por lo que solicita el abono de 25.575,55 Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO - PRIMERO.- La competencia para resolver las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la fijación del justiprecio imputable a los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa corresponde, según la doctrina recogida en el dictamen del Consejo de Estado n° 2.562/1999, de 4 de noviembre, y de conformidad con el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. SEGUNDO.- El artículo 72 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, precisa que la responsabilidad por demora se imputará al causante de la misma y que en ningún caso habrá lugar al pago de intereses de demora si ésta fuere imputable al expropiado. Así lo ha manifestado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de febrero de 2001 . La Ley de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, establecen que la indemnización por demora en la fijación del justiprecio, cuando es imputable al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, es un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración Púbica por el funcionamiento normal o anomal de la misma, que ha de exigirse conforme al Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. En consecuencia, resulta necesario para la existencia de responsabilidad, corno establece el articulo 139.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que exista un dafio real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. TERCERO .- Por lo que al tratarse de una expropiación de las denominadas " Ministerio de la ley ", no se puede concretar el derecho al abono de interés hasta que se acredite la ocupación de la finca expropiada, es decir, se precisa que exista un daño real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado. A lo que cabría añadir que el pago de intereses de demora tiene la condición de un crédito accesorio respecto del justiprecio, siendo necesario que se haya abonado el principal para poder exigir el abono del accesorio. CUARTO

.- Según consta en el expediente cl acta de pago y ocupación de los bienes objeto de expropiación tuvo lugar el 2 de abril de 2015,...

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