SAN, 31 de Mayo de 2018

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:2457
Número de Recurso339/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000339 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00767/2014

Demandante: AREAS, S.A.

Procurador: JACOBO GANDARILLAS MARTOS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 339/2014, promovido por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos, en representación de AREAS, S.A., contra la resolución del del Tribunal Económico Administrativo Central, de 2 de abril de 2014, por la que se estimaron parcialmente las reclamaciones económico- administrativa números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, interpuestas contra los acuerdos de liquidación dictados el 14 de diciembre de 2011 por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con importes respectivos de 370.633,72 euros, 494.258,37 euros y 474.130,89 euros, derivados de las actas de disconformidad nº NUM009, nº NUM010 y nº NUM011 incoadas, respectivamente, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003, 2004 y 2005; contra las resoluciones sancionadoras derivadas de dichas actas, con importes respectivos de 119.983,64 euros, 181.026,82 euros y 189.036,65 euros; contra el acuerdo de liquidación dictado el 18 de octubre de 2012 por

el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por importe de 465.614,92 euros, derivado del acta de disconformidad nº NUM012, incoada por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006; contra los acuerdos de liquidación dictados el 23 de octubre de 2012 por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con importes respectivos de 0,00 euros, 361.236,23 euros y 345.182,62 euros, derivados de las actas de disconformidad nº NUM013, nº NUM011 y nº NUM014 incoadas, respectivamente, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007, 2008 y 2009; y contra las resoluciones sancionadoras derivadas de las actas de disconformidad nº NUM012, nº NUM011 y nº NUM014, con importes respectivos de 187.291,97 euros, 160.535,98 euros y 160.535,97 euros.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación dela resolución del del Tribunal Económico Administrativo Central, de 2 de abril de 2014, por la que se estimaron parcialmente las reclamaciones económico-administrativa números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004

, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, interpuestas contra los acuerdos de liquidación dictados el 14 de diciembre de 2011 por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con importes respectivos de 370.633,72 euros, 494.258,37 euros y 474.130,89 euros, derivados de las actas de disconformidad nº NUM009, nº NUM010 y nº NUM011 incoadas, respectivamente, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003, 2004 y 2005; contra las resoluciones sancionadoras derivadas de dichas actas, con importes respectivos de 119.983,64 euros, 181.026,82 euros y 189.036,65 euros; contra el acuerdo de liquidación dictado el 18 de octubre de 2012 por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por importe de 465.614,92 euros, derivado del acta de disconformidad nº NUM012, incoada por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006; contra los acuerdos de liquidación dictados el 23 de octubre de 2012 por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con importes respectivos de 0,00 euros, 361.236,23 euros y 345.182,62 euros, derivados de las actas de disconformidad nº NUM013, nº NUM011 y nº NUM014 incoadas, respectivamente, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007, 2008 y 2009; y contra las resoluciones sancionadoras derivadas de las actas de disconformidad nº NUM012, nº NUM011 y nº NUM014, con importes respectivos de 187.291,97 euros, 160.535,98 euros y 160.535,97 euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos, en representación de AREAS, S.A., mediante escrito presentado el 30 de julio de 2.014 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos, en representación de AREAS, S.A., presentó escrito el 22 de enero de 2015, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

(...)dicte Sentencia por la que anule y deje sin efecto la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de abril de 2.014 y, en consecuencia, las liquidaciones y sanciones impugnadas en última instancia

.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 3 de febrero de 2015, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por co5nveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

QUINTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Por providencia de la misma fecha se acordó la suspensión del señalamiento al no constar en el expediente remitido los acuerdos sancionadores, por lo que se solicitaron a la Administración Tributaria la remisión de los expedientes sancionadores completos, y además, no constando en autos la titulación de D. Eliseo, Jefe de Equipo Nacional de Estudios Técnicos, que emitió el Informe obrante en las actuaciones, se requirió a la Administración Tributaria para que informara sobre cuál es su titulación técnica.

Recibido el expediente administrativo y contestación sobre la titulación de D. Eliseo, Jefe de Equipo Nacional de Estudios Técnicos se dio trámite de alegaciones a las partes.

Se señaló nuevamente para la votación y fallo del presente recurso contencioso-administrativo el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 2 de abril de 2014, por la que se estimaron parcialmente las reclamaciones económico-administrativa números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004

, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, interpuestas contra los acuerdos de liquidación dictados el 14 de diciembre de 2011 por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con importes respectivos de 370.633,72 euros, 494.258,37 euros y 474.130,89 euros, derivados de las actas de disconformidad nº NUM009, nº NUM010 y nº NUM011 incoadas, respectivamente, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003, 2004 y 2005; contra las resoluciones sancionadoras derivadas de dichas actas, con importes respectivos de 119.983,64 euros, 181.026,82 euros y 189.036,65 euros; contra el acuerdo de liquidación dictado el 18 de octubre de 2012 por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por importe de 465.614,92 euros, derivado del acta de disconformidad nº NUM012, incoada por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006; contra los acuerdos de liquidación dictados el 23 de octubre de 2012 por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con importes respectivos de 0,00 euros, 361.236,23 euros y 345.182,62 euros, derivados de las actas de disconformidad nº NUM013, nº NUM011 y nº NUM014 incoadas, respectivamente, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007, 2008 y 2009; y contra las resoluciones sancionadoras derivadas de las actas de disconformidad nº NUM012, nº NUM011 y nº NUM014, con importes respectivos de 187.291,97 euros, 160.535,98 euros y...

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