SAP Barcelona 295/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2018:5707
Número de Recurso1115/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución295/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120138245001

Recurso de apelación 1115/2015 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Cerdanyola del Vallès

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 841/2013

Parte recurrente/Solicitante: Aurora, Segundo, Tomás

Procurador/a: Francisco Sanchez Garcia, Eladio Roberto Olivo Luján, Joan Mogas Viñals

Abogado/a:

Parte recurrida: RECREATIVOS CANO, S.A.

Procurador/a: Silvia Alejandre Diaz

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 295/2018

Presidente:

Ilmo. Sr. don Josep Mª Bachs i Estany

Magistrados:

Ilma. Sra. doña Marta Font Marquina

Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán

En Barcelona, a 30 de mayo de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 841/2013, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Cerdanyola del Vallès, por demanda de RECREATIVOS CANO, S.A., representada por el procurador doña Silvia Alejandre Díaz y asistida por el letrado doña Ana Jesús Messeguer Pérez, contra don Segundo, representado por el procurador don Eladio Roberto Olivo Luján y defendido por el letrado don Xavier Ferrán Sampere, contra don Tomás, representado por el procurador don Francisco Sánchez García y defendida por el letrado don Vicenç

López Figueras, y contra doña Aurora, representada por el procurador don Joan Mogas Viñals y defendida por el letrado don Joan Mogas Viñals, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 7 de septiembre de 2015 .

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 841/2013, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Cerdanyola del Vallès, se dictó sentencia el día 7 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que estimo en su integridad la demanda interpuesta por RECREATIVOS CANO, S.A.U., contra Segundo, Tomás y Aurora y, en consecuencia:

  1. ) DECLARO resuelto el contrato de instalación en exclusiva de máquinas recreativas de fecha 16 de agosto de 2012 celebrado entre las partes.

  2. ) CONDENO a los demandados a que de forma conjunta y solidaria abonen a la actora la cantidad de 17.304,30 euros más el interés legal devengado por el principal adeudado desde el día 19/IX/13 hasta el día de hoy, momento a partir del cual, y hasta el pago completo, el interés se incrementará en dos puntos.

Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de los demandados, por separado, interpusieron recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba practicada.

La parte actora se opuso al recurso de apelación. A continuación las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 23 de mayo de 2018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. - En fecha 16 de agosto de 2012 la mercantil actora firmó con la demandada Sra. Aurora, actuando como garantes el Sr. Segundo y el Sr. Tomás, un contrato de préstamo de 18.000 euros vinculado a la instalación durante el plazo de cinco años, en exclusiva, de una máquina recreativa en el local sito en carretera de Barcelona, 119, de Cerdanyola, denominado "Bodegón de Cerdanyola", regentado por la Sra. Aurora . Ante el incumplimiento de lo pactado sobre la amortización y haber desaparecido la máquina del local, la actora procedió a la resolución del contrato y a la reclamación de la suma de 17.304,32 euros.

  2. - Los demandados Sra. Aurora y Sr. Tomás, que interesaron el beneficio de justicia gratuita, dejaron transcurrir el término del emplazamiento sin contestar la demanda, mientras que el demandado Sr. Segundo

    , que también interesó dicho beneficio, contestó la demanda argumentando su carácter de garante en el contrato, que la máquina recreativa fue objeto de sustracción ilegítima, circunstancia que fue denunciada ante la policía y puesta en conocimiento de la actora, no pudiendo ser motivo para fundamentar y decretar la resolución anticipada del contrato y que, a mayor abundamiento, la actora no acompañaba la fórmula de amortización que se debía realizar semanalmente a razón de 150 euros a la semana.

  3. - La sentencia de primera instancia considera acreditados los presupuestos de la acción ejercitada y el incumplimiento de los demandados de sus obligaciones, estimando de forma íntegra la demanda.

SEGUNDO

Resolución del recurso formulado por el Sr. Segundo .

Consta acreditado que en fecha 16 de agosto de 2012 se celebró el contrato de préstamo aportado como documento dos de la demanda, concertado con la Sra. Aurora (como titular del negocio) y los Sres. Segundo y Tomás (como garantes de la Sra. Aurora ). Dicho contrato documenta la existencia de un préstamo de hasta 18.000 euros, vinculado a la instalación en un establecimiento de hostelería de determinadas máquinas recreativas y de azar propiedad de RECREATIVOS CANO, S.L.U., a devolver mediante la entrega semanal de un

mínimo de 150 euros, con una duración de cinco años. Las relaciones que vinculan a los litigantes no son las de un simple préstamo impagado, existiendo una clara relación entre el contrato de explotación de máquinas recreativas y el contrato de préstamo que, en realidad, no es sino un incentivo o contraprestación a cambio de que la demandada autorice la instalación y permita la explotación de determinadas máquinas recreativas. Este contrato, de uso frecuente, es considerado como atípico y complejo ( Sentencia del TS de 4 de febrero de 1993 ) y se halla sujeto al principio de la libertad contractual que se establece en los artículos 1.254 y ss del Código Civil .

A la firma del contrato se entregó la suma de 9.000 euros, mientras que el resto del importe del préstamo se entregó en fechas posteriores, el 20 de septiembre de 2012 la suma de 5.000 euros y el 5 de noviembre de 2012 la de 4.000 euros (documentos 3, 4 y 5 de la demanda).

En dicho contrato (pacto octavo) se pactó que en caso de incumplimiento por no abonar los plazos semanales para amortizar la deuda, la actora podía optar por exigir su cumplimiento o...

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