SAP Barcelona 453/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2018:5898
Número de Recurso1108/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución453/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168098151

Recurso de apelación 1108/2017 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 534/2016

Parte recurrente/Solicitante: LLIRICO RESIDENCIAL, S.L.

Procurador/a: Alberto Rosell Moratona

Abogado/a: Antonio Villoro Murciano

Parte recurrida: Filomena

Procurador/a: Juan-Manuel Bach Ferre

Abogado/a: JAVIER GARCIA-TORNEL FLORENSA

SENTENCIA Nº 453/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 30 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de octubre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 534/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAlberto Rosell Moratona, en nombre y representación de LLIRICO RESIDENCIAL, S.L. contra Sentencia de fecha 03/10/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Juan-Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de Filomena .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación de Filomena contra LLIRICO REDIDENCIAL,

S.L condeno a la citada entidad demandada a restituir al estado original la alteraciones de los elementos comunes de la entidad dos local oficina de la finca de la CALLE000 nº NUM000 y DIRECCION000 NUM001, que son las descritas en el informe pericial del Sr. Damaso, a su costa y, en el plazo de tres meses; se imponen las costas a la demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30/05/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de LLIRICO PRESIDENCIAL S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 534/2016. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por Dª Filomena contra la recurrente en la que se solicita la condena de la demandada a restituir a su estado original los elementos comunes de la entidad dos, local oficina, que habían sido alterados al margen de toda autorización. La parte demandada se opuso alegando primero la falta de legitimación activa, al no poder actuar la actora al margen de la Comunidad y suponer la suya una actuación en claro abuso de derecho; y en cuanto al fondo sostiene que la propia descripción registral de la finca evidencia que su local tiene una única superficie construida, consta de una única dependencia, de modo que no ha habido apropiación de ningún elemento común cuando se ha cerrado por el techo, además de tener el uso privativo de la terraza.

La sentencia de instancia, desestimando la excepción de falta de legitimación activa y declarando el interés de la actora descartando el abuso de derecho, condena a la demandada a reponer al estado original la alteraciones de los elementos comunes realizadas, al concluir que su actuación lo ha sido de facto o por las vías de hecho sin conocimiento ni autorización de la comunidad.

Frente a dicha resolución se alza la demandada que recurre en apelación reiterando la excepción de falta de legitimación activa, y alegando error en la valoración de la prueba en relación al hecho de que no ha sido debidamente probada la ocupación y usurpación de una superficie de 3,85 m2 de uso privativo en el patio común, ni el rebaje del suelo del local oficina para conseguir una mayor altura que permitiera la existencia de dos alturas. Apoya su recurso en el hecho de que la sentencia ignora la realidad inicial de la finca, ya que tiene en cuenta los planos y la declaración de obra nueva que se otorgó en 2010, cuando el edificio fue edificado 50 años antes, y, dice, se encontraron unos restos que demuestran que la parte que ha ocupado ya pertenecía a la unidad. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

La parte actora es propietaria de la entidad número uno, vivienda en planta baja, del edificio situado en Barcelona, CALLE000 NUM000, cuerpo A; y la demandada es propietaria de la entidad número dos, local oficina en planta baja, en el cuerpo B del mismo inmueble.

Sostiene la actora que la demandada se ha apropiado de un espacio o elemento común que separa su local y trastero de forma que ambos, antes separados por un espacio o elemento común de la terraza, han quedado unidos formando un solo cuerpo de mayor extensión al que se accede por una nueva puerta que ha abierto en la fachada. De la misma forma se ha alterado la configuración interior del local, excavando en el suelo, para rebajarlo y conseguir una mayor altura, todo ello sin contar con autorización alguna, razón por la cual reclama que se condene a la demandada a reponer las cosas a su estado original.

Frente a ello se alza la demandada alegando la falta de legitimación activa de la actora, pues entiende que no puede actuar al margen de la Comunidad y en claro abuso de derecho; y en cuanto al fondo sostiene que la descripción registral de la su finca pone claramente de manifiesto que se trata de una sola superficie construida que consta de una única dependencia, por lo que al cubrir parte del techo no estaría actuando sobre un elemento común.

De la prueba practicada en los autos, es incuestionable, conforme resulta del informe pericial del Sr. Damaso

, que en la finca propiedad de la demandada se ha realizado un cuerpo de nueva construcción adosado a la construcción existente, ocupando el espacio libre y vacío del patio entre el trastero y el edificio principal, lo cual ha supuesto una ampliación de unos 3,85 m2 aproximadamente; igualmente se ha modificado la configuración

y el número de aberturas en la fachada ampliando una puerta y realizando una nueva puerta que comunica con la nueva construcción adosada; por último, también se ha realizado un rebaje del pavimento en el interior del local con extracción de tierras que ha permitido ampliar el volumen del mismo. Todas estas modificaciones resultan perfectamente identificadas en los dibujos y fotografías unidos al informe pericial del Sr. Damaso .

La resolución del Ajuntament de Barcelona (f. 224 vto), tras constatar...

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