SAN, 30 de Mayo de 2018

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:2314
Número de Recurso900/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000900 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05622/2016

Demandante: FEAFES SORIA, ASOCIACIÓN VIRGEN DEL CAMINO (ASOVICA)

Procurador: SRA. RUIZ GARCÍA, AMALIA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 900/2016, promovido por FEAFES SORIA, ASOCIACIÓN VIRGEN DEL CAMINO (ASOVICA), representado por la Procuradora de los Tribunales doña Amalia Ruiz García y asistido por el Letrado don Carlos Revilla Rodrigo, contra la Resolución de 28 de septiembre de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, de 7 de marzo del 2016, por la que se denegaba la solicitud de declaración de utilidad pública formulada por la entidad recurrente. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.Cuantía indeterminada.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES, Magistrado de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 25 de octubre de 2016 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 13 de enero de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de abril de 2017 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de fecha 18 de abril de 2017 se acordó no recibir el recurso a prueba al remitirse la parte al expediente administrativo, y mediante providencia de esta Sala de fecha 6 de marzo de 2018, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17 de abril de 2018, que suspendida fue nuevamente señalada por providencia de fecha 21 de mayo de 2018, para el 29 de mayo de 2018, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FU NDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contra la resolución del Subdirector General de Recursos del Ministerio del Interior, de fecha 28 de septiembre del 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, de 7 de marzo del 2016, por la que se denegaba la solicitud de declaración de utilidad pública formulada por la entidad recurrente.

La entidad demandante fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) En la fecha 29 de julio del 2014, la Junta Directiva de ASOVICA, adoptó el acuerdo de solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación. Dicha solicitud fue presentada, junto con toda la documentación requerida, a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Soria en fecha 1 de diciembre del 2014, si bien dicha solicitud iba dirigida al Ministerio del Interior. Por parte del Ministerio del Interior en fecha 19 de diciembre del 2014, se remitió la documentación a la Junta de Castilla y León por ser el órgano competente para instruir el expediente (folio 5 del expediente administrativo). Que frente a los dos Informes desfavorables del Ministerio del Interior, se han emitido, igualmente, a los folios 12 a 17 del mismo expediente administrativo, el informe del Servicio del Colegio de Profesionales y Asociaciones de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, en el que tras reflejar el reconocimiento expreso de que la actividad desarrollada por la ASOCIACIÓN FEAFES SORIA VIRGEN DEL CAMINO (ASOVICA) redunda en el interés general de Soria y, por extensión, de toda la Comunidad de Castilla y León y que es una entidad, que merece .la plena colaboración de las administraciones públicas en el desempeño de sus funciones, en tanto que sus fines y actividades suponen una mejora de la calidad de vida de las personas que sufren la enfermedad mental y la de sus familias, viene en resaltar, el carácter determinante que el reglamento otorga al informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en ese sentido, al resultar dicho informe vinculante, debe informar igualmente en sentido desfavorable. Finalmente, por parte de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, en fecha 9 de noviembre del 2015, se emitió informe (folios 7 a 11 del expediente administrativo). A pesar del informe favorable de la Junta de Castilla y León, el Ministerio del Interior dicta Orden de fecha 7 de marzo del 2016, en la que manifestando estar de acuerdo con los informes del Departamento de Gestión Tributaria del Ministerio de Hacienda, deniega a mi mandante la declaración de utilidad pública. 2) ASOVICA en tanto se trata de una Asociación constituida para la atención de personas con enfermedades mentales tiene indudablemente un carácter cívico, de asistencia social y sanitaria, con incidencia sobre un conjunto de personas en riesgo de exclusión por razones físicas, cumpliéndose sobradamente el requisito del apartado a) del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, en relación con el extremo 3 del artículo 31. Los fines estatutarios son claros y no admiten interpretación diferente. La actividad de la Asociación se concreta en la asistencia a dichas personas que padecen enfermedades mentales y a sus familias, defendiendo la dignidad de esas personas y los derechos que les otorga la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y demás leyes, exhortando a los poderes públicos a remover cuantos obstáculos impidan o dificulten la educación, tratamiento, rehabilitación, asistencia e integración de dichas personas. (Art. 11 de los Estatutos -folios 104 a 123 del expediente-). Los propios Estatutos recogen de forma expresa que la actividad de la Asociación no queda circunscrita a los socios sino a todas aquellas personas que padezcan enfermedades mentales y a sus familias, teniendo por lo tanto la misma un evidente interés general, tal y

como se exige en el apartado b) del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002. La Asociación carece de ánimo de lucro, no reparte entre sus socios las ganancias que eventualmente pudiera obtener, las cuales deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines. Los miembros de su Junta Directiva desempeñan gratuitamente sus cargos. Estos principios vienen recogidos de forma expresa en el párrafo segundo del artículo 8 de los Estatutos. La Asociación cuenta con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales. Del examen de las memorias de la Asociación aportadas con su solicitud de declaración de utilidad pública (folios 31 a 88 del expediente), se puede comprobar como la Asociación cuenta con personal especializado para llevar a cabo la asistencia de estas personas con enfermedades mentales, desarrollándose diversas actividades en diversos campos (estimulaciones cognitivas, habilitaciones psicosociales, apoyos a las familias, atención domiciliaria, apoyo al empleo para personas discapacitadas, centro ocupacional, etc). Para llevar a cabo esa labor se requiere una organización adecuada y competente. Ello permite cumplir el requisito previsto en el apartado d) del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 . En cuanto al requisito del apartado e) del referido artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, hemos de significar que ASOVICA se encuentra legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro correspondiente, encontrándose en funcionamiento y dando cumplimiento de forma ininterrumpida desde su constitución a sus fines estatutarios. Y 3) Nulidad de las resoluciones recurridas, al reunir la entidad recurrente de los requisitos para ser declarada de interés público. En el caso que nos ocupa, la objeción fundamental para la denegación del derecho es que la mayor parte de los fondos con los que cuenta la Asociación para llevar a cabo su trabajo son de carácter público y en opinión del Ministerio del Interior, al ser esos fondos públicos concedidos a través de ayudas, subvenciones o convenios, considera que es la Administración quien lleva a cabo esas actividades de interés general y no la asociación. En palabras del propio Ministerio, lo que se estaría produciendo es una "externalización de unos servicios de interés general", por parte de la propia Administración, externalización que se llevaría a cabo a través de la Asociación y que, según el criterio del Ministerio del Interior, privaría a las actividades realizadas por dicha asociación del carácter de interés general. Lo decisivo para la calificación de una asociación de interés general, es que concurran los requisitos establecidos en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica de...

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