AAP Girona 119/2018, 29 de Mayo de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Mayo 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 119/2018 |
Sección 1a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.1)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1718042120178070399
Recurso de apelación 784/2017 -1
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Farners Procedimiento de origen:Diligencias preliminares 498/2017
Parte recurrente/Solicitante: Diana, Casiano
Procurador/a: SUSANNA RISQUEZ CAMPASOL, SUSANNA RISQUEZ CAMPASOL
Abogado/a: Jordi Masnou Ridaura
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 119/2018
Magistrados:
Fernando Lacaba Sanchez
Fernando Ferrero Hidalgo
Nuria Lefort Ruiz de Aguiar
Girona, 29 de mayo de 2018
En fecha 18 de diciembre de 2017 se han recibido los autos de Diligencias preliminares 498/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Farners a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora SUSANNA RISQUEZ CAMPASOL, en nombre y representación de Diana y Casiano contra el auto de fecha 01/09/2017 .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " PARTE DISPOSITIVA
Deniego la práctica de las diligencias preliminares solicitadas por Diana y Casiano ."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28/05/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.
Antecedentes de interés.
El apelante presentó solicitud de diligencias preliminares al amparo de lo dispuesto en el artículo 256.1 1º a fin de preparar la demanda que pretende interponer contra el Banco Popular.
El auto recurrido desestimó la petición por considerar que la diligencia que se interesa no tiene cabida en ninguno de los supuestos enumerados en el precepto.
El recurrente no indica si funda el recurso en error en la aplicación del derecho o en la valoración de la prueba, se limita a reiterar cuanto ya expuso en la solicitud.
El artículo 256.1.1º de la LEC .
Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la consideración de los supuestos previstos en el artículo 256 de la LEC como númerus clausus (por todos Auto de 12 de diciembre de 2012 ROJ: AAP GI 184/2012 -ECLI:ES:APGI:2012:184A) y ha dicho
" Según tiene declarado el Tribunal Supremo, por todos, en el auto de 11 de noviembre de 2.002, las diligenciaspreliminares enumeradas en el Pert. 256 L.E.C. tienen carácter de numerus clausus, a diferencia de lo que ocurría con la anterior regulación. La propia exposición de Motivos de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, indica, en relación con las diligencias d este tipio que se pueden solicitar, que respecto a las previstas en la L.E.C. de 1.881 "se amplían las diligencias que cabe solicitar, pero sin llegar al extremo de que sean indeterminadas". Es decir, que pese a que la nueva regulación suprime el contenido del art. 502 de la de 1.881, expresivo de la regulación cerrada de las diligenciaspreliminares, ello no puede traducirse en la existencia de diligencias innominadas, indeterminadas y de amplio espectro. La presente sigue siendo una regulación análoga a la anterior, tan solo matizada en el sentido de separar este tipo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba