SAP Barcelona 594/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2018:5069
Número de Recurso513/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución594/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120160001090

Recurso de apelación 513/2017 -B1

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 62/2016

Parte recurrente/Solicitante: Marisa

Procurador/a: Andres Carretero Perez

Abogado/a: Carolina Ferrer Sancliments

Parte recurrida: Teofilo

Procurador/a: Mª Del Mar Tulla Mariscal De Gante

Abogado/a: JUAN MANUEL PRIETO GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 594/2018

Magistrados:

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DÑA. Mª ISABEL TOMÁS GARCÍA (Ponente)

DÑA. RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En Barcelona, a 29 de mayo de 2018

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de Modificación de Medidas nº 62/2016 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de DIRECCION000 por demanda de DON Teofilo, representado por la Procuradora sra. Tulla y asistido por el Abogado sr. Prieto, dirigidos contra DOÑA Marisa, representada por el Procurador sr. Carretero y defendida por la Letrada sra. Ferré, y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por la interpelada, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada

en dichas actuaciones en fecha 21 de diciembre de 2.016 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento 62/16 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de DIRECCION000 recayó Sentencia el día 21/12/16 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Estimo la modificación solicitada por la representación procesal de D. Teofilo respecto de las medidas acordadas en sentencia fecha 18 de abril de 2008, posteriormente modificada por sentencia de fecha 22 de noviembre de 2013 en el sentido siguiente:

1) Declaro extinguido el derecho de uso de la Sra. Marisa sobre la vivienda que fue familiar sita en DIRECCION001, CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002 .

2) El resto de medidas adoptadas no se modifican.

Desestimo íntegramente la demanda reconvencional interesada por la representación procesal de Dª Marisa ." SEGUNDO. - LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución la interpelada originaria interpuso recurso de apelación al que se opuso el actor y se adhirió el Ministerio Fiscal en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma. TERCERO .- TRAMITACIÓN EN LA SALA. El día 12/5/2018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo. CUARTO. - CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES. En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Mª ISABEL TOMÁS GARCÍA que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE 21 DE DICIEMBRE DE 2.016 .

La sra. Marisa se aquieta al rechazo de su demanda reconvencional y abre la segunda instancia para denunciar el error en el que a su juicio habría incurrido el Juzgado al declarar extinguido el derecho de uso concedido a su favor -y el hijo común- sobre el que fuera hogar familiar sito en DIRECCION001 CALLE000 nº NUM000

, NUM001 NUM002 .

Es sabido que la estimación de la acción modificativa entablada por el sr. Teofilo en la demanda rectora del proceso requiere la concurrencia cumulativa de dos requisitos ( arts. 233-7 CCC y 775.1 LECivil, SsTSJCat. de 14/10/09, 19/12/11, 25/3/13 y 23/3/15 y SsTS de 27/10/11 y 19/2/16 citadas por la de 16/11/16 ):

  1. - Que en un previo proceso judicial se hubieran adoptado, convencional o judicialmente, medidas definitivas reguladoras de la crisis familiar. Era el caso de la Sentencia sobre guarda y custodia dictada el 16 de abril de

    2.008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de DIRECCION000 en la que, entre otras medidas, se establecía: " Se atribuye al hijo y a la madre, temporalmente, por tiempo de siete años, la vivienda, pasados los cuales se volverá a plantear a quien atribuir el uso según la situación de las partes en ese momento".

  2. - Que se hayan producido hechos posteriores que impliquen una variación sustancial de las circunstancias que sirvieron de base a la adopción de dichas medidas (SsTSJCat. de 9/1/14 y 12/1/15). Esto implica que la modificación sea verdaderamente trascendente y...

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