SAP Barcelona 347/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2018:5037
Número de Recurso461/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución347/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148155662

Recurso de apelación 461/2017 -1ª

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 598/2014

Parte recurrente/Solicitante: Patricio

Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro

Abogado/a: JORDI CATALA SORIANO

Parte recurrida: Carlos Ramón, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, Tomasa, MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, Armando, Emilio

Procurador/a: Judith Carreras Monfort, Mª Teresa Aznarez Domingo

Abogado/a: Alejandro Tintore Espuny, Joan Josep Monner Canals

SENTENCIA Nº 347/2018

Magistrada: Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 28 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 598/2014 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Mª Francesca Bordell Sarro, en nombre y representación de Patricio contra la Sentencia de 13/12/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Judith Carreras Monfort, en nombre y representación de ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, Tomasa, Armando e Emilio, y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y Carlos Ramón .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda formulada

por la representación procesal de D. Patricio, contra ASEMAS

MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y DÑA. Tomasa, D. Emilio y D. Armando, como HEREDEROS DE D. Rubén, MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y D.

Carlos Ramón, debo absolver y absuelvo a los demandados de las

pretensiones contra ellos formuladas.

Se impone al demandante el pago de las costas causadas en el presente

procedimiento."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio del que trae causa el recurso que se examina principió por demanda presentada el día 1 de julio de 2014 por la representación procesal de D. Patricio en reclamación de la suma de 6.000.-euros. Esta suma se correspondería con el importe de reparación de los daños (humedades) aparecidas en la vivienda de la que es propietario el actor, según alega, como consecuencia de la defectuosa ejecución de ciertas obras, dirigiéndose la acción contra los herederos del arquitecto superior que intervino en dichas obras, ya fallecido, D. Rubén, contra el arquitecto técnico D. Carlos Ramón, y sus respectivas aseguradoras, ASEMAS Y MUSSAAT.

Así, en sustento de su pretensión el actor exponía que era propietario de la parcela urbana sita en C/ DIRECCION000, no NUM000, URBANIZACIÓN000, polígono NUM001, manzana NUM002, parcela NUM003, de Corbera de Llobregat, sobre la que se ubica una vivienda unifamiliar aislada y que encargó una reforma destinada a transformar en vivienda el porche de la planta baja, encargando el proyecto (que se adjunta a la demanda como doc. nº 2, ff. 30 y ss.) al arquitecto superior, Sr. Rubén, quien asumió la dirección facultativa de la obra junto con el arquitecto técnico antes reseñado. La obra se tuvo por finalizada el 14 de marzo de 2.007 emitiendo la dirección facultativa el certificado final de obra con fecha 22 de marzo de 2.007 (vid. doc. nº 8 de la demanda; f. 63).

Se alega que, unos años más tarde, sin precisar exactamente cuándo, aparecieron grandes humedades, encargando el actor una pericia arquitectónica (que acompaña como doc. nº 9 de la demanda; ff. 64 y ss.), cuyos autores concluyeron determinando la existencia de humedades de dos tipos: (i) humedades ascensionales por capilaridad, producidas por la combinación de la subida del nivel freático y la no asunción de medidas preventivas adecuadas al tipo de terreno; y (ii) humedades ambientales por condensación, derivadas de la humedad previa ocasionada por las filtraciones por capilaridad, para cuya evacuación resulta insuficiente la ventilación.

Para corregir dichos defectos el actor alega que encargó a la empresa PLASFOC la realización de unas obras de desecación de muros, que emitió una factura en fecha 30 de mayo de 2014, que se aporta como documento no 10 de la demanda (f. 74), por importe de 6.159,87 euros, y que es la que se reclama en este litigio, si bien, para adecuarse a los trámites del juicio verbal, el actor renunció al exceso de 159,87 euros, manteniéndose dentro de los limites cuantitativos del tipo de procedimiento elegido, esto es, 6.000.-euros.

Importa precisar que en la demanda se manifestaba ejercitando las acciones previstas en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el artículo 1.591 del Código Civil en cuanto no se entendiera derogado.

Los codemandados, herederos del Sr. Sr. Rubén y ASEMAS, que han litigado conjuntamente, se opusieron a la demanda negando la aplicabilidad al supuesto de autos de la responsabilidad decenal prevista en el artículo

1.591 del Código Civil, y, en cuanto a la acción ejercitada con fundamento en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que los defectos denunciados deberían calificarse como defectos de habitabilidad y que aparecieron cuando ya había transcurrido el plazo de garantía previsto en el artículo 17 de la LOE, siendo que, en todo caso, la acción estaría prescrita. También cuestionaban, tanto cualitativa como cuantitativamente, los trabajos recogidos en la factura cuyo importe, salvo la suma renunciada, es objeto de reclamación.

Por su parte, los codemandados, Sr. Carlos Ramón y MUSSAAT, que también litigan conjuntamente, se adhirieron a las causas de oposición esgrimidas por los anteriores, alegando, además, que las humedades aparecidas no tienen su origen en un defecto de ejecución imputable al arquitecto técnico.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 13 de diciembre de 2016, en la que, acogiéndose los argumentos de los codemandados, se consideró que los defectos denunciados no son estructurales, sino de habitabilidad, y que habrían aparecido transcurrido el periodo de

garantía señalado para este tipo de daños por el artículo 17 LOE, por lo que se desestimó en su integridad la demanda interpuesta, absolviendo a todos los demandados de cuantos pedimentos se interesaban en su contra con expresa imposición al actor de las costas causadas en la instancia.

Frente a dicha resolución el actor, Sr. Patricio, interpone recurso de apelación que se ciñe a mostrar su disconformidad con los argumentos expuestos en el fundamento jurídico quinto de la sentencia apelada, relativo a la calificación de los defectos, y en el que la magistrada de primera instancia considera que las humedades aparecidas no pueden ser consideradas como defectos estructurales, en tanto no pueden comprometer, ni ahora ni en el futuro, la resistencia o estabilidad de la vivienda, concluyendo que se trata de defectos de habitabilidad.

Con respecto a esta cuestión el apelante alega que la juzgadora valora erróneamente los informes periciales aportados a las presentes actuaciones, pues estima que de ellos cabe deducir que esto daños, cuya realidad no resulta discutida, pueden comprometer, siquiera potencialmente, la estructura y estabilidad de la vivienda, toda vez que la finca carece de forjado sanitario y la losa...

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