SAP Castellón 162/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2018:39
Número de Recurso34/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución162/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala nº 34/2016

Juzgado de Instrucción n.º 6 de Castellón

Sumario nº 1/2015

SENTENCIA Nº 162

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

MAGISTRADOS

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En Castellón de la Plana, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Sumario 1/2015 por el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Castellón, y seguida por un delito de agresión sexual, contra Bruno, con D.N.I. número NUM000, hijo de Cipriano y de Felicisima, nacido en Valencia el día NUM001 de 1987, sin que conste domicilio, Emiliano, con DNI número NUM002, hijo de Eutimio y de Leonor, nacido en Sagunto (Valencia) el día NUM003 de 1984, sin que conste domicilio, Heraclio, con DNI número NUM004, hijo de Cipriano y de Rebeca, nacido en Valencia, el día NUM005 de 1978 y vecino de Valencia, con domicilio en AVENIDA000

n.º NUM006, Escalera NUM007, Maximino, con DNI número NUM008, hijo de Olegario y de Ariadna

, nacido en Torrente (Valencia), el día NUM009 de 1980 y vecino de Torrente, con domicilio en CALLE000

n.º NUM010 y Jose Miguel, con DNI número NUM011, hijo de Luis Francisco y de Emma, nacido en Villarreal el día NUM012 de 1965 y vecino de Burriana, con domicilio en Burriana PLAZA000 n.º NUM013

- NUM014 - NUM015 .

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal D. Francisco Sanahuja Paulo, el acusado, Bruno representado por el Procurador D. Pablo Medina Aina, y defendido por la Letrada Dª. María Pilar Adell Bellmunt, el acusado Emiliano, representado por la Procuradora Dª Amparo Pelis Comes y defendido por el Letrado D. Alfredo Ulldemolins Salvador, el acusado Heraclio, representado por la Procuradora Dª Felicidad Altaba Trilles y defendido por el Letrado D. Tomás Brea Rambis, el acusado Maximino

, representado por la Procuradora Dª. Sonia Sánchez Bosquets y defendido por el Letrado D. Javier Mechó Carratalá y el acusado, Jose Miguel, representado por la Procuradora Dª Encarnación Alfaro Martínez y

defendido por el Letrado D. Sergio Claramonte Baltanás, siendo Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Sumario 1/2015 por el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, y no renunciadas, con el resultado que consta en la grabación de la sesión de juicio.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se han calificado los hechos objeto de enjuiciamiento como constitutivos, de un delito de robo con violencia intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242 1 ° y 3º del Código Penal en grado de tentativa, un delito contra la integridad moral del art. 173.1° del Código Penal, y de un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1ª del Código Penal, considerando responsables en concepto de autores a los cinco acusados, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2ª CP en todos ellos en todos los delitos, la de reincidencia del art. 22.8 CP en el delito de robo con violencia, y de multirreincidencia de los arts. 22.8 º y 66.5 CP en el delito de lesiones respecto de Jose Miguel ; la de multirreincidencia de los arts. 22.8 ° y 66.5 CP en el delito de robo con violencia en Heraclio

, la de reincidencia del art. 22.8 CP en los delitos de robo con violencia, y lesiones respecto de Emiliano ; la de reincidencia del art. 22.8 CP en el delito de robo con violencia, en Maximino ; y la de multirreincidencia del art. 22.8 y 66.5ª CP en el delito de robo con violencia, y la de reincidencia de los arts. 22.8° CP en el delito de lesiones en Bruno .

Solicitó que se impusiera a Jose Miguel por el primero de los delitos 3 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito 2 años de prisión con igual inhabilitación, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de D. Severino y de su lugar de trabajo y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad ( art. 57 CP ) y por el delito de lesiones 6 años de prisión con igual inhabilitación, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de D. Severino y de su lugar de trabajo y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad ( art. 57 CP ) y costas.

A Heraclio, por el primero de los delitos 4 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito 2 años de prisión con igual inhabilitación, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de D. Severino y de su lugar de trabajo yd e comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad ( art. 57 CP ) y por el delito de lesiones 4 ñaños y 6 meses de prisión con igual inhabilitación, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de D. Severino y de su lugar de trabajo yd e comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad (ar.t 57 CP) y costas.

A Emiliano por el primero de los delitos 3 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito 2 años de prisión con igual inhabilitación, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de D. Severino y de su lugar de trabajo y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad ( art. 57 CP ) y por el delito de lesiones 5 años de prisión con igual inhabilitación, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de D. Severino y de su lugar de trabajo y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad ( art. 57 CP ) y costas.

A Maximino por el primero de los delitos 3 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito 2 años de prisión con igual inhabilitación, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de D. Severino y de su lugar de trabajo y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad ( art. 57 CP ) y por el delito de lesiones 4 años y 6 meses de prisión con igual inhabilitación, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de D. Severino y de su lugar de trabajo y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad ( art. 57 CP ) y costas.

A Bruno por el primero de los delitos 4 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito 2 años de prisión con igual inhabilitación, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de D. Severino y de su lugar de trabajo y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior

a la pena privativa de libertad ( art. 57 CP ) y por el delito de lesiones 5 años de prisión con igual inhabilitación, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de D. Severino y de su lugar de trabajo y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad ( art. 57 CP ) y costas.

En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena conjunta y solidaria de los procesados a indemnizar a Severino en la cantidad de 3651,69 euros por el tiempo de curación de las lesiones, en 1623 euros por las secuelas sufridas, y en 15.000 euros por el perjuicio moral con los intereses del art. 576 de la LEC, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior).

TERCERO

Las respectivas defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.

El Abogado del Estado en representación y defensa de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal en materia de responsabilidad civil derivada de las infracciones, entendiendo que no concurren los requisitos para hacer subsidiariamente responsable al Estado ex art. 120 CP .

HECHOS PROBADOS

Entre las 18,15 horas y las 18,48 horas del día 28 de febrero de 2014, en el Módulo 12 del Centro Penitenciario de Castellón II, sito en Albocácer, los internos Jose Miguel, mayor de edad, nacido el NUM012 -65, y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia de fecha 9-6-2008 (como autor de un delito de lesiones a la pena 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 3 años de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima y de tenencia y porte de armas), por sentencia de fecha 3-6-2009 (como autor de un delito de asesinato, a la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta), Heraclio, mayor de edad, nacido el NUM005 -78, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Emiliano, mayor de edad, nacido el NUM003 .84, con antecedentes...

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