SAP Barcelona 388/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2018:5869
Número de Recurso1367/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución388/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120168194279

Recurso de apelación 1367/2017 -J

Materia: Guarda y custodia

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (UPAD)

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores 591/2016

Parte recurrente/Solicitante: Sacramento

Procurador/a: Nicolas Diaz Falo

Abogado/a: Ferran Gispert Roman

Parte recurrida: Jesús Manuel

Procurador/a: Pol Sans Ramirez

Abogado/a: Antonio Agustín Moles

SENTENCIA Nº 388/2018

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Dª Ana Mª García Esquius (Ponente)

Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 28 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores 591/2016 remitidos por Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (UPAD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Nicolas Diaz Falo, en nombre y representación de Sacramento contra la Sentencia de fecha 03/04/2017 y en el que consta como parte apelada oponente el

Procurador Pol Sans Ramirez, en nombre y representación de Jesús Manuel, y con intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de DIVORCIO interpuesta por DÑA. Sacramento, contra D. Jesús Manuel, debo acordar como medidas definitivas que deberán regir, las siguientes:

1) La patria potestad será compartida entre ambos progenitores.

Los actos de ejercicio ordinario de la potestad no precisan del consentimiento del otro progenitor y comprenden solicitar becas o ayudas, autorizar al menor para asistir a excursiones o salidas de centro escolar, inscribir al menor al servicio de comedor escolar, delegar en un familiar o adulto la recogida del menor del centro escolar, requerir la asistencia médica en casos de accidentes o enfermedades leves, pasar revisiones pediátricas, decidir el tipo de alimentación del menor, clase de ropa o calzado. Son actos de ejercicio extraordinario la elección de residencia del menor, del centro escolar, la toma de decisiones trascendentes relativas a la salud del menor (sometimiento a tratamiento de menor de 16 años), las relativas a la formación religiosa, la realización de actividad de riesgo o la determinación del tipo de actividad extraescolar del menor; para estas últimas es preciso, como se ha dicho, el consentimiento de ambos progenitores y, en caso de desacuerdo, resolución judicial.

2) Los padres ejercerán la guarda y custodja de forma compartida de acuerdo al siguiente sistema:

-De lunes a viernes los menores dormirán en el domicilio de los abuelos maternos por motivos laborales de los progenitores.

-El padre recogerá diariamente de lunes a viernes a los menores a la salida del colegio a las 17 horas y los reintegrará en el domicilio de los abuelos maternos a las 18.00 horas.

-La madre visitará a los menores diariamente en casa de los abuelos maternos y los acompañará al colegio por la maña según su disponibilidad horaria laboral.

-Los fines de semana, comprendiendo los sábados y domingos, los menores pasarán de manera alterna con cada uno de los progenitores.

En los periodos vacacionales escolares de los hijos, verano y Navidad, serán repartidas del modo siguiente:

-Las vacaciones de verano comprenderán los meses de Julio y Agosto. Para las vacaciones de verano, se distribuirán las vacaciones por mitad entre los progenitores, dividiendo los meses de julio y agosto en cuatro periodos de 15 días alternos, correspondiendo la elección de los dos periodos alternos (15 días en agosto y 15 días en julio, no consecutivos) al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

-En Navidad, se distribuirán las vacaciones por mitad entre los progenitores, una semana cada uno, correspondiendo la elección del periodo vacacional al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

- El día de Reyes (6 de enero), al progenitor que no le toque por turno ese periodo vacacional con los menores, podrá disfrutar de su compañía recogiéndolos a las 16:00 horas en su domicilio y reintegrándolos en el mismo a las 20:00 horas.

-El día de Navidad (25 de diciembre) al progenitor que no le toque por turno ese periodo vacacional con los menores, podrá disfrutar de su compañía recogiéndolos a las 16:00 horas en su domicilio y reintegrándolos en el mismo a las 20:00 horas. En Semana Santa no se aplicará un régimen específico, si no que se aplicará el régimen de visitas general

3)Se atribuye a Jesús Manuel el USO Y PiSFRUTE DEL DOMICILIO FAMILIAR, sito en CALLE000 n° NUM000 NUM001 NUM002 de DIRECCION000 .

4)Respecto a los alimentos a favor de los hijos menores Hilario y Leoncio, cada progenitor se hará cargo de los gastos ordinarios de alimentación, vestido y calzado de los menores mientras tenga a los hijos en su compañía.

Se establece una pensión alimenticia de 100 euros por hijo a cargo de cada uno de los progenitores a ingresar en una cuenta corriente en la que ambos serán titulares, y que será destinada a sufragar los gastos que originen los menores mientras no se encuentren en compañía de sus padres. Esta pensión de alimentos debe ingresarse dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada al efecto por ambos y se actualizará automáticamente el 1 de enero de cada año para adaptarla a las variaciones que experimente el IPC, publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga misión.

5) Gastos extraordinarios serán abonados por mitad en los términos establecidos en los fundamentos de derecho de esta resolución.

No ha lugar a establecer la pensión alimentaria interesada por la actora.

No ha lugar a establecer compensación compensatoria por razón de trabajo.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento."

En relación a la anterior sentencia, se dictó Auto de fecha 11 de mayo de 2017, cuya parte dipositiva es la que sigue: " Estimo la petición formulada por la Procuradora CRISTINA LEANDRO FERNANDEZ de la parte demandada de aclarar la.sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 5/04/2017, en el sentido de que "los gastos ordinarios que no puedan cubrirse con la pensión de 100 euros mensuales serán sufragados por ambos progenitores por mitad".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23/05/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se impugna acuerda como Medidas reguladoras del cese de la convivencia a la pareja litigante las siguientes y referidas a la custodia de los dos hijos menores, Hilario nacido el NUM003 de 2000 y Leoncio, nacido el NUM004 de 2007, las siguientes:

Potestad parental y custodia compartida respecto a los dos hijos en común los cuales residirán de lunes a viernes en el domicilio de los abuelos maternos,, pensión de alimentos de 100 euros a cargo de cada progenitor a ingresar en cuenta para hacer frente a los gastos ordinarios de los menores durante las estancias con los abuelos maternos, gastos extraordinarios de los hijos a cargo de ambos progenitores por mitad, atribución del uso de la que fuera vivienda familiar al demandado Sr. Hilario .

La sentencia deniega la pensión de alimentos solicitada por la Sra. Sacramento asi como la compensación económica.

El primer motivo de apelación alegado por la aquí apelante se centra en la custodia de los hijos menores.

La sentencia, partiendo de que en el Auto de Medidas se pactó un sistema de custodia compartida, el cual ha venido rigiendo desde entonces, y ante la ausencia de causas suficientes para modificarlo, mantiene la situación inalterada. Alega la apelante que al acordar que los niños permanezcan en el domicilio de los abuelos maternos de lunes a viernes y que se disfruten los fines de semana con cada uno de los progenitores de forma alterna, está adoptando una decisión en la que ni se tiene en cuenta el beneficio de los menores, ni se ha recabado el consentimiento de los abuelos que no son parte en el proceso.

El argumento no reviste la suficiente entidad para dejar sin efecto la medida adoptada. Recordemo que ya en en la pieza de Medidas se decidió que los menores vivieran con los abuelos y a pesar de ello, se acordó el sistema e custodia compartida : Lo q ue entonces se hacía, y ahora se consagra como medida definitiva, era mantener el status existente, esto es que los niños continuaran residiendo en el domicilio de los abuelos al que por cierto . El mismo domicilio al que fue a residir la madre con los hijos cuando se rompió la convivencia. La único que ha cambiado desde entonces es que la propia recurrente se ha trasladado a la localidad de DIRECCION001 donde reside con su actual pareja, optando las menores por cotinuar viviendo en casa de los abuelos maternos.

De hecho en el transcurso del interrogatorio mantenido con la actora en el acto de la vista tuvo ocasión de exponer, de forma harto realista, que " Los niños viven con los abuelos entre semana porque para Salir de esa casa hay que ir con los mossos ", o que " porque hacen lo que les da la gana". Explica que "los niños no quieren ir a mi casa y no quieren ir a DIRECCION001, "que hacen...

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