SAN, 28 de Mayo de 2018
Ponente | ANA ISABEL GOMEZ GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2018:2255 |
Número de Recurso | 9/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0000009 / 2018
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General : 00041/2018
Apelante: «FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., CONTRATAS Y VENTAS, S.A., ACS, PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., FERROVIAL AGROMÁN, S.A. Y GRUPO FERROVIAL, S.A.» (UTE GUADARRAMA 3)
Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL
Apelado: ADIF
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
Visto los autos del Recurso de Apelación nº 9/18, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la UTE «FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., CONTRATAS Y VENTAS, S.A., ACS, PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., FERROVIAL AGROMÁN, S.A. Y GRUPO FERROVIAL, S.A.» (UTE GUADARRAMA 3), contra Auto de fecha 23 de octubre de 2017, dictado por la Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, en Pieza Separada de Ejecución del recurso P.O. nº 74/2010, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3; siendo parte apelada ADIF, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.
Se dirige el presente recurso de apelación contra el Auto del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo nº 3, de fecha 23 de octubre de 2017, en el que se acordó fijar en 406.763,48 € el importe de los intereses del anatocismo, y requerir a ADIF para que justifique el abono de la cantidad de 226.748,49 €; supeditando la decisión sobre la completa ejecución de la Sentencia, a la justificación por ADIF del abono de dicha cantidad.
No tificada la anterior resolución a las partes, la representación de la actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado al Abogado del Estado, en la representación que ostenta, que presentó escrito de oposición a la apelación.
Elevadas las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que comparecieron las partes, se señaló para votación y fallo del recurso la fecha de 23 de mayo del año en curso, en que se deliberó y votó, habiéndose observado las prescripciones legales.
En el auto objeto de impugnación en el presente recurso de apelación se resuelve el incidente de ejecución de la sentencia de 24 de abril de 2014, recaída en el recurso P.O. 74/2010, aclarada por Autos de fecha 9 de julio de 2014, de 6 de mayo de 2016 y 28 de julio de 2016.
En el fallo de la sentencia que se ejecuta quedó redactado en los siguientes términos:
Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo registrado con el número 74/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de 11/02/2010, ampliada luego a la Resolución de 14/12/2010, del Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre la liquidación del CONTRATO Y OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA DEL NUEVO ACCESO FERROCIARIO AL NORTE Y NOROESTE DE ESPAÑA. TRAMO: SOTO DEL REAL-SEGOVIA. INFRAESTRUCTURA Y VIA. LOTE 3 (expediente PYO 001/98 Lote 3), debo declarar y declaro:
PRIMERO: Se rechaza la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración recurrida.
SEGUNDO: Declaro la inadecuación a Derecho de la resolución impugnada, que se declara anulada.
TERCERO: Condeno a la Administración al pago de:
1º La cantidad de 15.851.404,85 euros.
2º La cantidad de 1.300.589,21 euros correspondientes a los intereses de demora devengados sobre el importe del saldo de liquidación reconocido y abonado a la demandante por ADIF el 23/12/2010.
3º A la liquidación y ulterior pago en ejecución de sentencia de los intereses de demora que resultan sobre los
15.851.404,85 euros con arreglo a las bases expuestas en el FJ material octavo de la demanda.
4º Así como los intereses devengados sobre los intereses, desde la fecha de interposición del presente recurso (el 27/09/2010).
Mediante escrito presentado en fecha 17/04/15, la actora instó la ejecución forzosa de la sentencia, solicitando que se requiera a ADIF al pago de las cantidades que consideraba pendientes de abono.
En el auto recurrido, se consignan las fechas de pago de cada una de las cantidades a las que se condenaba a ADIF en sentencia, siendo la única cuestión controvertida en el incidente de ejecución la referida al cálculo de los intereses del artículo 1109 CC .
Frente al criterio de la UTE ejecutante, que calcula los intereses de anatocismo en 807.273,10 €, entiende ADIF que la base de cálculo no viene determinada por la totalidad de los intereses de demora abonados a la UTE, sino el importe de los intereses de demora generados hasta la...
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