AAP Barcelona 151/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2018:3260A
Número de Recurso452/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución151/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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Recurso de apelación 452/2017 -B

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 774/2014

Parte recurrente/Solicitante: Ruth, Pablo

Procurador/a: Griselda Martinez Del Toro

Abogado/a: DAVID MIR CASTEJON

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a: ALBERTO VIVANCOS VALIÑA

AUTO Nº 151/2018

Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a:

D. Miguel Julián Collado Nuño

Dª. Asunción Claret Castany

D. Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 25 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Ejecución de títulos no judiciales 774/2014 remitidos por Sección Civil, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Ruth y Pablo contra auto de fecha 30 de septiembre de 2016 y en el que consta como parte apelada-opuesta la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Desestimo la oposición a la ejecución planteada por la Procuradora Griselda Martínez del Toro, en nombre y representación de Ruth y Pablo, contra la ejeución despachada en esta causa y, en consecuencia, debo declarar y declaro procedente que la ejecución siga adelante, con expresa imposición de las costas procesales causadas en este incidente a la parte ejecutada. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Ruth y D. Pablo se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 30 de septiembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat en incidente de oposición a la ejecución 774/2014.

La mencionada resolución desestimó la oposición a la ejecución formulada por los apelantes frente a la en su contra despachada a instancias de BBVA, S.A. que con base en lo dispuesto por el art. 579 de la LEC, y después de que se tramitara el procedimiento de ejecución hipotecaria 111/2013; es decir, que se sigue la ejecución por la cantidad restante hasta cubrir la deuda por cuanto de la venta del bien hipotecado no se obtuvo suficiente numerario para saldar la deuda de los apelantes con la entidad bancaria. La resolución recurrida, frente a las llamadas que hacen lo apelantes, en definitiva, a la equidad, subraya la necesidad de acudir al ordenamiento jurídico vigente.

La apelante reitera los argumentos que ya se han dicho.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En definitiva, lo que la apelante alega, como sucede en tantos supuestos idénticos, es que el valor de tasación de la vivienda que fue subastada era muy alto, con lo que por la variación de las condiciones del mercado inmobiliario entre el momento en el que la hipoteca se suscribió (y se hizo la tasación) y el momento de la venta del bien como consecuencia de la ejecución hipotecaria, se produce un resultado injusto. Apela entonces a la equidad para que el efecto del art. 579 de la LEC sea...

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