AAP Barcelona 151/2018, 25 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2018:3260A |
Número de Recurso | 452/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 151/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 452/2017 -B
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 774/2014
Parte recurrente/Solicitante: Ruth, Pablo
Procurador/a: Griselda Martinez Del Toro
Abogado/a: DAVID MIR CASTEJON
Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez
Abogado/a: ALBERTO VIVANCOS VALIÑA
AUTO Nº 151/2018
Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a:
D. Miguel Julián Collado Nuño
Dª. Asunción Claret Castany
D. Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 25 de mayo de 2018
En fecha 24 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Ejecución de títulos no judiciales 774/2014 remitidos por Sección Civil, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Ruth y Pablo contra auto de fecha 30 de septiembre de 2016 y en el que consta como parte apelada-opuesta la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Desestimo la oposición a la ejecución planteada por la Procuradora Griselda Martínez del Toro, en nombre y representación de Ruth y Pablo, contra la ejeución despachada en esta causa y, en consecuencia, debo declarar y declaro procedente que la ejecución siga adelante, con expresa imposición de las costas procesales causadas en este incidente a la parte ejecutada. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de mayo de 2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de Dª. Ruth y D. Pablo se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 30 de septiembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat en incidente de oposición a la ejecución 774/2014.
La mencionada resolución desestimó la oposición a la ejecución formulada por los apelantes frente a la en su contra despachada a instancias de BBVA, S.A. que con base en lo dispuesto por el art. 579 de la LEC, y después de que se tramitara el procedimiento de ejecución hipotecaria 111/2013; es decir, que se sigue la ejecución por la cantidad restante hasta cubrir la deuda por cuanto de la venta del bien hipotecado no se obtuvo suficiente numerario para saldar la deuda de los apelantes con la entidad bancaria. La resolución recurrida, frente a las llamadas que hacen lo apelantes, en definitiva, a la equidad, subraya la necesidad de acudir al ordenamiento jurídico vigente.
La apelante reitera los argumentos que ya se han dicho.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
En definitiva, lo que la apelante alega, como sucede en tantos supuestos idénticos, es que el valor de tasación de la vivienda que fue subastada era muy alto, con lo que por la variación de las condiciones del mercado inmobiliario entre el momento en el que la hipoteca se suscribió (y se hizo la tasación) y el momento de la venta del bien como consecuencia de la ejecución hipotecaria, se produce un resultado injusto. Apela entonces a la equidad para que el efecto del art. 579 de la LEC sea...
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