SAP Barcelona 318/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2018:4735
Número de Recurso1083/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución318/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158233625

Recurso de apelación 1083/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 867/2015

Parte recurrente/Solicitante: TORO FINANCE SLU

Procurador/a: Nuria Baset Martinez.

Abogado/a: Guillermo María Alonso Del Real Barrera

Parte recurrida: SUMMERSON SPAIN SL

Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas

Abogado/a: Isabel Calero Llinares

SENTENCIA Nº 318/2018

Barcelona, 24 de mayo de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Dña. Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1083/16 interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de septiembre de 2016 en el procedimiento nº 867/15 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona en el que es recurrente TORO FINANCE S.L.U. y apelado SUMERSON SPAIN S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por TORO FINANCE,S.L.U. contra SUMERSON SPAIN S.L., absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados.

Se imponen las costas del procedimiento a TORO FINANCE, S.L.U."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Maria Teresa Martin de la Sierra

Garcia-Fogeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, TORO FINANCE S.L.U., contra la demandada, SUMMERSON SPAIN S.L., demanda de juicio ordinario en la que solicitaba la condena a la demandada al pago a la actora de la suma de 252.668,29 €, más los intereses correspondientes y la totalidad de las costas del procedimiento.

Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que en el ámbito de su actividad principal de facilitar financiación no bancaria a empresas, atendió la solicitud de financiación por importe de 1.000.000 € de DEMOLICIONES TÉCNICAS S.A. (en adelante, DETECSA), suscribiendo un programa privado de pagarés el 23/12/14 para conceder la financiación hasta un límite de 1.000.000 €, contra le emisión por parte de la cedente, a favor de la cesionaria, de uno o varios pagarés, a cambio de cuya entrega ésta abonaría a aquélla el importe nominal del pagaré, y, también el 23/12/14, un contrato de cesión de créditos por el que la cedente garantizaba a la actora la devolución del importe de la financiación. Los créditos cedidos eran los que la cedente ostentara frente a la demandada, SUMMERSON SPAIN S.L., hasta un importe máximo de 2.016.689,14 €, derivados del contrato que DEMOLICIONES TÉCNICAS S.A., como contratista, y SUMMERSON SPAIN S.L., como contratante, suscribieron el 15/12/14 para la ejecución de las obras de reforma estructural de un edificio existente en la calle Serrano nº 60 de Madrid. La cesión de créditos fue notificada el 13/2/15 a la demandada sometiendo la validez de la cesión a la condición de que ésta aceptase por escrito la misma. El deudor cedido, la demandada, dio su conformidad a la cesión e informó a la actora de la forma de pago. La actora abonó a DEMOLICIONES TÉCNICAS S.A. la suma de 916.205,52 €, importe total de los pagarés, minorado con la suma correspondiente a intereses y comisiones. La demandada pagó a la actora determinadas facturas (facturas número 0016/15, 0089/15, 0131/15 y 190/15) correspondientes a créditos cedidos, y no ha pagado las facturas referidas a trabajos realizados por DEMOLICIONES TÉCNICAS S.L. en mayo y junio, la primera, factura 248/2015 de 25 de mayo de 2015, de importe 133.106,87 € IVA incluido, y la segunda, la factura 306/2015, de 25 de junio de 2015, de importe 119.561,42 €. Alegaba la parte actora que no constando que los subcontratistas hubiesen ejercitado la acción directa judicialmente frente a la demandada, las reclamaciones de éstos no deben ser atendidas debiendo la demandada abonar los créditos a la actora, argumentado dos motivos : 1º Los créditos a que se refieren las facturas impagadas a la actora son titularidad de ésta no siendo de aplicación el art. 1597 del CC ; y 2º La cedente fue declarada en concurso de acreedores el 16/9/15 por lo que los subcontratistas acreedores de la cedente quedarían impedidos de ejercitar la acción del art. 1597 CC . No es, por lo dicho, liberatorio el pago que haya realizado la demandada a cualquier persona ajena a la actora.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

La parte demandada opuso, en síntesis, lo siguiente. El 15/12/14 la demandada y DETECSA suscribieron el contrato de ejecución de obra referido en la demanda, acordando el inicio de las obras en el mes de diciembre de 2014 y su finalización para diciembre de 2015, lo que en realidad no ocurrirá sino, según previsiones, hasta mayo de 2016, con los consiguientes perjuicios para la demandada. La obra, de gran envergadura, requería de un alto grado de especialización de la empresa constructora lo que motivó la contratación de una empresa como DETECSA, empresa que, para la ejecución subcontrató numerosos trabajos, habiendo subcontratado solo para las primeras fases de la obra los servicios de más de cincuenta subcontratistas, lo que denota las dimensiones y magnitud de la obra. Admite la notificación de la cesión de créditos operada entre la actora y DETECSA, lo que implicaba el pago directo por la demandada a la actora de las facturas que derivasen de la obra. El mecanismo de pago consistía en que DETECSA emitía certificaciones mensuales de obra ejecutada a SUMMERSON, que debían ser satisfechas directamente a TORO FINANCE, mientras que los subcontratistas emitían facturas a DETECSA en el marco del contrato que debían ser satisfechas por ésta. La demandada efectuó pagos a la actora durante los meses de marzo a julio de 2015 por un total de 458.929,66 € en cumplimiento del contrato de cesión de créditos. Antes de efectuar los pagos, DETECSA emitía una certificación de la obra ejecutada, acompañada por una factura, que debía ser firmada en señal de aceptación tanto por DETECSA como por la dirección facultativa y por un técnico designado por la promotora a dicho fin y, caso de que la certificación no fuera aceptada por cualquiera de las partes, la factura era considerada litigiosa y

no debía procederse al pago hasta la resolución de la litigiosidad en cuestión, y esto fue lo que ocurrió respecto a las facturas de autos. La litigiosidad de ambas facturas, se debió a las incesantes reclamaciones contra SUMMERSON por parte de los subcontratistas de DETECSA, en las que informaban que ésta había desatendido el pago de sus facturas y reclamaban a la promotora de la obra el pago (acción directa) con la amenaza de abandonarla inmediatamente y, por ende, retrasar los plazos de ejecución acordados, con los consiguientes perjuicios para SUMMERSON SPAIN. Eso motivó que la demandada negase la procedencia del pago a causa del incumplimiento grave del contrato por parte de DETECSA hasta que ésta pagase puntualmente las facturas emitidas por los subcontratistas, no llegando a firmar las certificaciones de obra correspondientes a las facturas de autos, que no aparecen firmadas por la actora. En estas circunstancias, la demandada pagó los trabajos realizados y facturados por los subcontratistas, no solo en virtud de lo dispuesto en el art. 1597 del CC sino para mitigar un daño mayor como podía ser el abandono de las obras por los subcontratistas y múltiples demandas judiciales interpuestas por éstos. Así pues, se notificó su decisión a la demandante y acordó un plan de pagos con cada uno de los subcontratistas cuyos créditos resultaban vencidos, siendo los pagos efectuados liberatorios de cualquier obligación previa existente por parte de SUMMERSON pues, de lo contrario, supondría un doble pago por los mismos conceptos. DETECSA incumplió el contrato impagando a proveedores y subcontratistas, lo que dio lugar a que no se aceptasen las ultimas certificaciones de obra emitidas por DETECSA, procediendo las partes el 10/8/15 a la resolución del contrato de obra, dándose DETECSA por saldada y finiquitada frente a SUMMERSON, por lo que renunciaba expresamente al cobro de las facturas objeto de autos y la demandada procedía a satisfacer las facturas emitidas por los subcontratistas, acordando un plan de pago con éstos y DETECSA, habiendo pagado un total de 339.728,60 €. Finalmente la demandada tuvo que suscribir nuevo contrato de obra con la constructora INIKA PROYECTO Y OBRAS S.A. el 11/8/15 para la finalización de la obra, y la mercantil DETECSA fue declarada, debido a su insolvencia, en situación de concurso de acreedores el 17/9/15.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona el 16 de septiembre de 2016 por la que se desestimó la demanda absolviendo a la demandada de los pedimentos de la misma y condenando en costas a la parte actora.

Razonó la resolución recurrida que constando en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR