SAP Barcelona 580/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteGONZALO FERRER AMIGO
ECLIES:APB:2018:4894
Número de Recurso556/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución580/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

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EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

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Recurso de apelación 556/2017 -R2

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 881/2015

Parte recurrente/Solicitante: Cosme

Procurador/a: Eulalia Rigol Trullols

Abogado/a: RAQUEL MIJES MARTIN

Parte recurrida: Rosario

Procurador/a: Mª Dolores Rifa Guillen

Abogado/a: MONTSERRAT GAY COLLDEFORNS

SENTENCIA Nº 580/2018

Magistrados:

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

D. Vicente Ballesta Bernal

D. Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 24 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 881/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Eulalia Rigol Trullols, en nombre y representación de Cosme contra Sentencia de 20/12/2016 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mª Dolores Rifa Guillen, en nombre y representación de Rosario .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda principal presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales Tribunales ID' JOSEP RAMÓN SERÓ, en nombre y representación de Da Rosario, dirigida contra D° Cosme y en consecuencia, modificando la Sentencia de divorcio n° 2668 del expediente número 1643/06, dictada por la Sección de la Justicia de la familia, del Juzgado de Primera Instancia de Tánger el día 20 de diciembre de 2006 y reconocida en España por Auto número 151/14 de fecha 20 de agosto de 2014 dictado por parte de este Juzgado bajo número de procedimiento de Jurisdicción Voluntaria número 862/2010 Sección E, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la siguiente medida patrimonial:

- El padre D° Cosme deberá pagar a la madre Da Rosario una pensión de alimentos a favor del hijo menor Justino en la cantidad de 150 euros mensuales. Esta cantidad fijada en concepto de pensión de alimentos será abonada por parte del Sr. Cosme dentro de los diez primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que para ello designe la Sra. Rosario . Dicha cantidad será objeto de revisión anual, de conformidad con el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que pudiere sustituirle en el mes de enero de cada ario. Los progenitores asumirán por mitad los gastos de material escolar, gastos de escolarización, excursiones, colonias, así como gastos médicos no cubiertos por parte de la seguridad social. Dicha pensión persistirá, y su padre deberá abonarla hasta que el hijo disponga de suficiente capacidad económica y de recursos propios para cubrir sus necesidades básicas.

Asimismo, los gastos extraordinarios (entre otros, las intervenciones quirúrgicas, el ingreso en centros hospitalarios, los tratamientos de odontología, de psicología, siempre que haya continuidad, las gafas, el material de ortodoncia, las matrículas escolares y universitarias, las estancias a Colonias,...) y/o extraescolares serán pagados por mitad por entre los progenitores, entendiéndose por tales los imprevistos que, además, sean necesarios o consensuados; y que no pueden considerarse como ordinarios, ya que no son los necesarios para el mantenimiento, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y formación de los alimentistas, incluyendo los libros y el material escolar dentro de dichos gastos ordinarios pues son necesarios para la formación. Por otro lado, en los gastos extraordinarios no será necesario el previo consentimiento, sino que basta el conocimiento por comunicación posterior -y si en el plazo de 15 días naturales no consta oposición expresa, se considerará por aceptado el gasto-, mientras que en las actividades extraescolares es preciso dicho consentimiento previo .- SAP Barcelona 745/2009, 30 octubre de 2009 y SAP Barcelona 882/2007, 12 de marzo de 2008 -, y en caso de discrepancia, se resolverá, en cuanto a los gastos médicos, mediante prescripción facultativa; los extraescolares, mediante informe o comunicación escrita del tutor; y respecto de los otros gastos extraordinarios que puedan ser motivo de conflicto, se someterán a la consideración del Juez de Primera Instancia.

Por tanto, para el caso de que el menor realice la actividad extraescolar no necesaria de natación y atletismo, deberá mediar consentimiento del padre, sino, deberá ser asumida íntegramente por la madre. En cuanto a las clases de refuerzo, no se acreditan que en la actualidad sean necesarias, por lo que de existir esos gastos serán abonados por la madre si no media consentimiento del padre.

Administració de DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional presentada por el/la Procuradoda de los Tribunales Da EMMA SAN MIGUEL TORRES en nombre y representación procesal de D ° Cosme y en consecuencia, NO procede acordar la medida personal interesada por la parte demandante reconvencional.

Todo ello sin especial imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24/05/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Gonzalo Ferrer Amigo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha seguido en el Juzgado de primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 procedimiento de modificación de medidas a instancia de la Sra. Rosario frente al Sr. Cosme quien a su vez presentó demanda reconvencional. La sentencia dictada inicialmente se emitió en Tánger, Marruecos, acordándose la extinción del vínculo matrimonial y, en relación al menor Justino cuya guarda tiene atribuida la madre, una pensión que por todos los conceptos ascendía a 400 Dirham mensuales. Como se refleja en la sentencia ahora recurrida, la sentencia extranjera fue homologada en España.

A través de la demanda de modificación, la Sra. Rosario interesa el incremento de la pensión de alimentos dado el importe establecido en origen, 36,97€ y las necesidades del menor.

La sentencia estima parcialmente la demanda y establece una pensión de 150€ mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios en la forma en que se ha descrito en los antecedentes de hecho de esta sentencia.

Interpone recurso de apelación el Sr. Cosme invocando la infracción de los artículos 237-1 y 237-9 del CCCat y error en la valoración de la prueba en relación a la pensión alimenticia. Interesa que la pensión quede...

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