SAP Barcelona 311/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2018:4741
Número de Recurso1149/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución311/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158219509

Recurso de apelación 1149/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1142/2015

Parte recurrente/Solicitante: Elisenda

Procurador/a: Montserrat Llinas Vila

Abogado/a: JOSE MARIA ARNEDO DEL POZO

Parte recurrida: BBVA SEGUROS, S.A.

Procurador/a: Carlos Pons De Gironella

Abogado/a: CÉSAR PÉREZ TORMO

SENTENCIA Nº 311/2018

Barcelona, 23 de mayo de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Amelia Mateo Marco, Dña. Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Dña. Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1149/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de septiembre de 2016 en el procedimiento nº 1142/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona en el que es recurrente BBVA SEGUROS, S.A. y apelada Dña. Elisenda y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Elisenda contra BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, declaro el derecho de Dª. Elisenda a percibir de BBVA

SEGUROS, S.A., la suma de 554,99 euros mensuales por 14 pagas anuales con carácter vitalicio en concepto de complemento de pensión de viudedad. Asimismo, condeno a la demandada al pago de la cantidad de

4.439,92 euros correspondiente a las mensualidades de complemento de pensión dejada de percibir por la actora desde el mes siguiente al fallecimiento del esposo asegurado (abril de 2015) hasta la fecha de interposición de la demanda (noviembre del 2015), más las que se devenguen durante la sustanciación del presente procedimiento a razón de 554,99 euros. Todo ello más intereses y costas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Doña Elisenda formuló demanda contra BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en la que solicitó que se declarase su derecho a percibir la suma de 554,99 euros mensuales por 14 pagas anuales con carácter vitalicio en concepto de pensión de viudedad en su condición de beneficiaria de la póliza de seguro núm. NUM000, y se le condenase, además, al pago de la cantidad de 4.439,92 euros, correspondiente a las mensualidades de complemento de pensión dejada de percibir desde el mes siguiente al fallecimiento del esposo asegurado (abril 2015), hasta la fecha de la interposición de la demanda (noviembre 2015), más las que se devengasen durante la sustanciación del procedimiento.

Alegó la actora, en síntesis, en su demanda, que estaba casada con el S. Indalecio, que falleció el día 8 de marzo de 2015, instituyéndola heredera a ella. El Sr. Indalecio era trabajador del BBVA y titular de una póliza de seguro colectivo de vida concertada con BBVA, por la cual el día de su jubilación recibiría una pensión vitalicia como complemento de su pensión de jubilación. Constaba como beneficiaria su esposa. Tras alcanzar la edad de jubilación, el Sr. Indalecio solicitó que le fuera reconocida por el INSS la correspondiente pensión de jubilación, lo que se resolvió reconociéndosele para ese año, 2.466,20 euros mensuales por 14 pagas anuales. Adicionalmente, en aplicación del seguro colectivo, empezó a percibir del Banco el complemento previsto en dicha póliza, esto es, de 12.573,21 euros anuales divididos en 12 pagas. Es decir, empezó a percibir, además de su pensión de jubilación, la cantidad de 898,09 euros mensuales. Fallecido el Sr. Indalecio, en su condición de beneficiaria del seguro, se reconoció por BBVA Seguros su derecho al cobro del complemento de pensión, pero se le reconoció menos importe del que según considera, le corresponde. El Sr. Indalecio percibía en el momento de su fallecimiento una pensión mensual de la Seguridad Social de 2.560,88 euros mensuales por 14 pagas, y por otro lado percibía 898,09 euros mensuales por 14 pagas como complemento de la misma de BBVA. En total, 3.458,97 euros. El importe de la pensión de viudedad complementaria de la que corresponda por el Régimen General de la Seguridad Social debe alcanzar, sumando ambas cantidades, el 50 % de las pensiones percibidas por el Sr. Indalecio . En consecuencia, el importe máximo que debe percibir, en su condición de beneficiaria del seguro, es de 1.729,48 euros al mes por 14 pagas. En virtud de resolución de fecha 30 de marzo de 2015, el INSS le notificó que la pensión de viudedad que le correspondía era de 1.174,49 euros, por lo que la pensión vitalicia complementaria que debería percibir mensualmente de BBVA, sería de 554,99 euros por 14 pagas, pero la demandada efectúa un cálculo erróneo y considera que debe ser de 308,12 euros mensuales por14 pagas.

La demandada se opuso a la demanda.

Alegó, BBVA Seguros, en síntesis, en su contestación, que estaba de acuerdo en el relato de hechos efectuado por la actora y que la discusión era puramente jurídica. Es pacífico que el Sr. Indalecio percibía en el momento de su fallecimiento de la Seguridad Social, 2.560,88 euros, y como complemento de BBVA Seguros, 898,09 €, lo que sumado asciende a 3.458,97. Y, también es pacífico que la viuda debe recibir de BBVA Seguros un complemento que haga que, junto con la cantidad establecida por la Seguridad Social como pensión de viudedad, alcance el 50 % de la citada cantidad, esto es, 1.729,48 euros. Por tanto, establecida la pensión de viudedad, en virtud de la legislación aplicable, en la suma de 1.421,37 euros, con carácter previo a reducciones impuestas por la legislación presupuestaria y las retenciones fiscales, le corresponde a BBVA Seguros complementar la misma en la suma de 1.729,48 euros - 1.421,37 euros = 308,12 euros. La discrepancia es puramente jurídica, consistente en determinar si ha de tomarse como base del cálculo para el complemento a cargo de BBVA Seguros la cantidad establecida como pensión de viudedad (52 % de la base reguladora, esto es 1.421,37 €), o bien la determinada en el recuadro "Pensión mensual" del doc. 9 de la demanda, resultante de aplicar el máximo legal de 1.174,49 €, aprobado por el Gobierno para el año 2015. Es decir, según la tesis que mantuvo, no debe repercutirse a BBVA Seguros el límite cuantitativo que el Gobierno

establece anualmente para que no se sobrepase la cuantía destinada cada año a tal concepto, tal como ha establecido reiterada jurisprudencia de la jurisdicción social, a la que se refirió.

La sentencia de primera instancia razona que la sentencia de la jurisdicción social que invoca la demandada no es de aplicación porque en el presente caso la...

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