SAN, 23 de Mayo de 2018

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:2296
Número de Recurso994/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000994 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06198/2016

Demandante: Dª Juana Y D. Nemesio

Procurador: SRA. SOBERÓN GARCÍA DE ENTERRÍA, ISABEL

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 994/2016, promovido por Dª Juana y D. Nemesio, representados por la procuradora de los tribunales Dª Isabel Soberón García de Enterría, bajo la dirección letrada de Dª Patricia Palacios Pesquera contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, de 28 de septiembre de 2016, que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 15 de abril de 2016, dictada por la Directora General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, por delegación del Ministro del Interior, que acordó estimar la solicitud de indemnización al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en cuantía de treinta mil novecientos cuatro euros con cincuenta céntimos (30.904,50 €).

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Juana y D. Nemesio, presentaron el 13 de junio de 2014 solicitud de indemnización al amparo de la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y su reglamento de desarrollo, por los daños materiales sufridos en la sala de fiestas y whisquería «Maithuna» de Tolosa (Navarra), el 30 de septiembre de 1978, y el 11 de mayo de 1979, a consecuencia de sendos artefactos explosivos reivindicados por la organización terrorista ETA militar. El esposo y padre de los reclamantes, D. Jesus Miguel

, ya fallecido, era copropietario de ambos establecimientos, en régimen de gananciales.

Tras la tramitación correspondiente, por resolución de 15 de abril de 2016, la Directora General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, actuando por delegación del Ministro del Interior, acordó: « RESUELVE Indemnizar a Dª Juana, con la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS

(30.904.50€)».

Dª Juana y D. Nemesio recurrieron en reposición solicitando:

  1. Actualizar los importes de las indemnizaciones a la fecha en la que se interpuso la reclamación (13 de junio de 2014)

2) Acordar el abono de los intereses de demora desde la fecha en la que se realizó la solicitud (13 de junio de 2014) hasta la fecha en la que se dicte la resolución estimatoria de este recurso.

El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, por delegación de firma del Ministro, por resolución de 28 de septiembre de 2016 acordó desestimar el recurso de reposición al entender que la Ley 29/2011, en su Disposición Adicional Séptima , sí hace referencia a la actualización periódica de las ayudas e indemnizaciones concedidas por daños físicos y psicofísicos conforme a las previsiones contenidas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, pero no se encuentran incluidos los daños materiales.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimento en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que considero oportunos, termino suplicando se « ACUERDE : 1) Anular la Resolución ministerial de fecha 15 de abril de 2016 y la Resolución del recurso de reposición interpuesto contra la anterior, de fecha 28 de septiembre de 2016, únicamente en lo que se refiere a la denegación de la actualización de los importes reconocidos a mis representados y a la falta de reconocimiento de los intereses de demora.

2) Reconocer el derecho de mis mandantes a que se les abonen los importes resultantes de la actualización de las indemnizaciones reconocidas y condenar a la Administración a su abono por un importe total, que ascendería a 129.133,99 euros (de los que habría que descontar los 30.904,50 euros que ya han sido abonados por la Administración).

3) Reconocer el derecho de mis mandantes a que se les abonen los intereses de demora generados desde la reclamación de las indemnizaciones en vía administrativa (el día 13 de junio de 2014) hasta la fecha efectiva en que se realice el abono del importe total que tienen derecho a percibir.»

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimo convenientes, termino suplicando « dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 29/1998 de 13 de julio . Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ».

TERCERO

Admitiéndose el recibimiento del recurso a prueba, y admitida la documental acompañada a la demanda, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez dias para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se senalo para votación y fallo el día 22 de mayo de 2018, en que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución del Ministerio del Interior, firmada por el Secretario General Técnico, por delegación de firma, de 28 de septiembre de 2016, que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 15 abril de 2016, dictada por la Directora General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, por delegación, que acordó estimar la solicitud de indemnización por daños materiales al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, a favor de Dª Juana, en cuantía de 30.904,50 euros.

La discrepancia de los actores es únicamente en cuanto a la cuantía reconocida pues entienden que debe actualizarse y abonarse los intereses de demora. Alegan que la Intervención Delegada del Ministerio del Interior acordó aceptar el abono de la indemnización solicitada, apartándose sin motivación alguna respecto a la propuesta de resolución, sin actualizar los importes a fecha de la reclamación, y sin que los recurrentes tuvieran opción de hacer alegaciones al respecto. Argumentan también que la resolución que resuelve el recurso de reposición, contradictorio, por otra parte, con el contenido de la comunicación notificada de la propuesta de resolución y en la que éstos legítimamente confiaban, se limita a afirmar que la Ley 29/2011 "no menciona" expresamente que los importes indemnizatorios deban actualizarse, y, por ello, consideran que se ha producido vicios en la tramitación del procedimiento que hacen anulables los actos impugnados, así como falta de motivación por apartarse del informe preceptivo que solicitó al Consorcio de Compensación de Seguros, e incongruencia por no pronunciarse sobre el abono de los importes asumidos para la elaboración de los informes periciales que se han tomado como base para determinar la indemnización y en relación con los intereses de demora solicitados en vía administrativa. Finalmente acuden al principio de reparación integral para alegar que con base en el mismo, debe procederse a actualizar las cantidades reconocidas y a que si bien es cierto que las Disposiciones indicadas no hacen referencia expresa a la necesidad de actualizar los importes reconocidos por la causación de daños materiales como consecuencia de atentados terroristas, lo cierto es que no se excluye expresamente, invocando la prohibición de reformatio in peius en cuanto el reconocimiento de los importes reconocidos por la Administración debe quedar inalterado.

La Abogada del Estado por su parte alega que el tenor literal de la Disposición Adicional Primera y Séptima no deja lugar a dudas, en el sentido de que ni la ley ni el reglamento contemplan que las cantidades abonadas en concepto de daños materiales deban ser actualizadas, con...

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