SAN 83/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:2037
Número de Recurso56/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00083/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 83/18

Fecha de Juicio: 16/5/2018

Fecha Sentencia: 18/5/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 56 /2018

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: Dª CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

Demandante/s: UNION SINDICAL OBRERA (USO)

Demandado/s: T-SYSTEMS ITC IBERIA SAU, ELTEC IT SERVICES SLU, COMISIONES OBRERAS (CC.OO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2018 0000061

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000056 /2018

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

SENTENCIA 83/18

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 56/2018 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA (USO) (Letrada Dª Julia Bermejo Derecho), T-SYSTEMS ITC IBERIA SAU (Letrada Dª Raquel García Madero), ELTEC IT SERVICES SLU (Letrado D. Ignacio Miguel Romero de Alano), COMISIONES OBRERAS (CC.OO) (No comparece), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (Letrado D. Roberto Manzano del Pino) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6-3-2018 se presentó demanda por UNION SINDICAL OBRERA (USO) contra ELTEC IT SERVICES SLU, T-SYSTEMS ITC IBERIA SAU, COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 16-5-2018 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba en los términos que constan en autos.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

USO se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita que:

"1. Se declare el derecho de los trabajadores afectados por las reducciones salariales pactadas en el acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores en fecha 29 de octubre de 2012 durante el período de consultas de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (reducción de la cuantía salarial), a percibir en un pago único, correspondiente al ejercicio del año 2016, las cantidades que, en su día, se les redujeron de su salario en aplicación del mismo, condenando a la empresa ELTEC IT SERVICES SLU a abonar las cantidades indicadas en el mismo.

  1. Subsidiariamente, y para el supuesto de que no se estime íntegramente la anterior petición, que se declare el derecho de los trabajadores afectados por las reducciones pactadas en el acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores en fecha 29 de octubre de 2012 durante el período de consultas de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (reducción de la cuantía salarial), a percibir en un pago único, correspondiente al ejercicio del año 2016, el 25% de la reducción salarial que les fue practicada, en proporción a lo efectivamente reducido a cada uno de ellos, condenando a la empresa ELTEC IT SERVICES SLU a abonar las cantidades adeudadas por este concepto.

  2. Subsidiariamente, y para el supuesto de que se considere que existe responsabilidad solidaria de ambas empresas demandadas, que se declare el derecho de los trabajadores afectados por las reducciones pactadas en el acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores en fecha 29 de octubre de 2012 durante el período de consultas de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (reducción de la cuantía salarial),

    a percibir en un pago único, correspondiente al ejercicio del año 2016, el 25% de la reducción salarial que les fue practicada, en proporción a lo efectivamente reducido a cada uno de ellos, condenando solidariamente a la empresas ELTEC IT SERVICES SLU y T- SYSTEMS ITC IBERIA SAU, a abonar las cantidades adeudadas por este concepto.

  3. Se declare que, de conformidad con el art. 160.3 LRJS, a efectos de la posible ejecución individual de la misma, el conflicto afecta a los trabajadores que, estando vinculados con la empresa ELTEC IT SERVICES SLU, durante todo el año 2016 o bien en algún período del mismo, en su día se vieron afectados por la reducción de sus salarios (cada uno en la proporción correspondiente) en aplicación del Acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores en fecha 29 de octubre de 2012, durante el período de consultas de la modificación sustancial de condiciones de trabajo."

    El sindicato demandante comenzó destacando su representación en las empresas demandadas, para lo que precisó, respecto del hecho primero de su demanda, que no cuenta con 16 representantes sino con 20 de 36.

    Expuso que el conflicto deriva del acuerdo de revisión salarial alcanzado el 29-10-12 entre la empresa demandada y sus trabajadores, que contiene una cláusula para la devolución de lo detraído convirtiéndolo en retribución variable. En concreto, expuso que, en su virtud, la devolución del 75% de lo detraído se condiciona a que ELTEC IT SERVICES tenga beneficios, que no es el caso, pero que el 25% restante se ha de devolver por la citada empresa demandada al alcanzar T-SYSTEMS ITC IBERIA un resultado positivo, presupuesto cumplido en 2016 al contar esta última con 350.000 euros de beneficios.

    Finalmente, precisó que a esta conclusión no obsta que ELTEC IT SERVICES ya no forme parte del mismo grupo que T-SYSTEMS ITC IBERIA, ni que cuente con un convenio colectivo propio, pues en modificación a este último se expresó que el acuerdo controvertido continuaba vigente.

    Por último, aludió al art. 1258 CC, según el cual los contratos obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado.

    UGT se adhirió a la demanda y a las alegaciones de USO.

    Por su parte, ELTEC IT SERVICES se opuso a la demanda, aludiendo a unas perdidas por valor de 800.000 euros en 2016, de modo que no procede la devolución del 75%. En cuanto al 25% restante, explicó que no se condiciona a la obtención de beneficios por T-SYSTEMS ITC IBERIA, sino que se vincula al resultado presupuestado por la misma, al margen de que cuente con beneficios o no.

    Expuso que el acuerdo se alcanzó cuando ambas empresas formaban parte de un mismo grupo, lo que ya no sucede.

    También T-SYSTEMS ITC IBERIA se opuso a la demanda, alegando su falta de legitimación pasiva y la falta de acción. Indicó que el acuerdo se suscribió entre ELTEC y sus trabajadores, sin que T-SYSTEMS ITC IBERIA participara en el mismo ni sea empleadora de los trabajadores afectados. Los cambios en la conformación del grupo determinan, a su juicio, la necesidad de aplicar la cláusula rebus sic stantibus al acuerdo controvertido.

    La parte demandante se opuso a la falta de legitimación pasiva de T-SYSTEMS ITC IBERIA, pues lo que se decida en el presente pleito puede afectarla y ha de dársele la oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga. También se opuso a la falta de acción, pues la reducción salarial prevista en el acuerdo se sigue aplicando en la actualidad.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

-ELTEC no obtuvo beneficios en 2016; sus perdidas fueron de 760.792,77 euros.

-El compromiso del 25% estaba indexado al presupuesto, por lo que tiene que alcanzarse sobre los beneficios presupuestados, no sobre los obtenidos.

-En el momento del acuerdo la perspectiva era que se fusionaran las dos compañías.

Hechos pacíficos:

-Se alcanzó acuerdo el 29-10-12, que continúa aplicándose en ELTEC.

-ELTEC y T-SYSTEMS no se fusionaron porque se vendió ELTEC.

-Los trabajadores no fueron empleados nunca de T-SYSTEMS.

-T-SYSTEMS no firmó el acuerdo.

-El 2-2-15 las acciones de T-SYSTEMS se vendieron a Quantum Capital Partnairs, pasando a socio único Beira Alta SL.

-ITC obtuvo 22 millones de beneficios.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- La Unión Sindical Obrera (USO) cuenta con implantación en ELTEC IT SERVICES SLU y en TSYSTEMS ITC IBERIA SAU. Ambas empresas tienen centros de trabajo en todo el territorio español.

SEGUNDO

La empresa demandada ELTEC IT SERVICES SLU antes se denominaba T-SYSTEMS ELTEC y, junto a T-SYSTEMS ITC IBERIA pertenecían al Grupo T- SYSTEMS.

TERCERO

En septiembre de 2012 T-SYSTEMS ELTEC inició un período de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo de sus empleados, alcanzado acuerdo el 29-10-12. En su virtud, introdujo una reducción salarial para los empleados cuyo salario bruto anual excediera de 15.000 euros.

En el acuerdo, que obra en autos y se tiene por reproducido, son parte T-SYSTEMS ELTEC y...

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