SAN, 18 de Mayo de 2018

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:2056
Número de Recurso97/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000097 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00831/2017

Demandante: D. Alejandro, D. Cesar Y D. Fructuoso Y LAS MERCANTILES BOSANCONTRAC SOCIEDAD LIMITADA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, Y ZET CONTRACT, S.L.

Procurador: DѪ. OLGA ROMOJOARO CASADO

Letrado: D. RODOLFO MERINO TELLO DE MENESES

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número97/2017, se tramita a instancia de D. Alejandro

, D. Cesar Y D. Fructuoso Y LAS MERCANTILES BOSANCONTRAC SOCIEDAD LIMITADA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, y ZET CONTRACT, S.L, representados por la Procuradora Dñª. Olga Romojoaro Casado, y asistido por el Letrado D. Rodolfo Merino Tello de Meneses, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, desestimatoria de la reclamación patrimonial formulada al Ministerio de Justicia por funcionamiento de la Administración de Justicia mediante escritos (5) con entrada en dicho Ministerio el 9-3-2014 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 13/2/2017 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, por presentado en tiempo y forma este escrito, con sus copias, se sirva admitir todo ello, teniendo por formalizada la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 13 de diciembre de 2016, que desestimó de forma conjunta las reclamaciones presentadas por mis principales en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, y seguido el 18 procedimiento por sus trámites, en mérito de lo manifestado y acreditado, dicte en su día sentencia por la que, estimando íntegramente este recurso, anule y deje sin efecto la resolución impugnada, declarando el derecho de mis patrocinados a ser indemnizados por los daños producidos por la inclusión de D. Alejandro, D. Cesar y D. Fructuoso en las Diligencias Previas nº 181/2011, del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, en los términos y motivos que se han dejado expresados en los hechos de este escrito, y por tanto a percibir las siguientes cantidades:

    D. Alejandro ...................................101.678,20 €

    D. Cesar ....................................... 15.253,55 €

    D. Fructuoso ................................... 46.921,79 €

    BOSANCONTRACT S.L. S. UNIPERSONAL ......106.933,95 €

    ZET CONTRACT, S.L., .................................. 20.827,11 €

    Todo ello con imposición de las costas de este recurso a la Administración demandada, si se opusiera a la presente demanda ".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito con su copia, se sirva admitirlo y por devuelto el expediente administrativo, se tenga por contestada la demanda, dictándose sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto de contrario, con expresa condena en costas de la parte recurrente." .

  3. - Mediante Auto de fecha 7 de septiembre de 2017 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Por providencia de 9 de mayo de 2018 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16 de mayo de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, desestimatoria de la reclamación patrimonial formulada al Ministerio de Justicia por funcionamiento de la Administración de Justicia mediante escritos (5) con entrada en dicho Ministerio el 9-3-2014.

    Ante esta jurisdicción se reclaman las siguientes cantidades:

    Alejandro ...................................101.678,20 €

    Cesar ....................................... 15.253,55 €

    Fructuoso ................................... 46.921,79 €

    BOSANCONTRACT S.L. S. UNIPERSONAL...... 106.933,95 €

    ZET CONTRACT, S.L.,.................................. 20.827,11 €

    Dicha reclamación tiene como base los gastos (desplazamientos, Abogado y Procurador, poderes notariales etc...) y las consecuencias económicas de las medidas cautelares (bloqueo de sus cuentas bancarias, la incautación de bienes personales, equipos informáticos, dinero, vehículos, devoluciones de IVA, etc) que fueron generados por la inculpación en las Diligencias Previas nº 181/2011, del Juzgado Central de Instrucción nº 3

    de la Audiencia Nacional resultantes del desglose efectuado en las Diligencias Previas 224/2009, del mismo Juzgado. En dichas actuaciones recayó auto de sobreseimiento provisional de fecha 19-3-2013 en el que se dispuso alzar las medidas cautelares personales y reales vigentes con devolución de los efectos intervenidos.

    En concreto, en el particular de los vehículos intervenidos, se viene a reclamar las cantidades resultantes de las reparaciones llevadas a cabo para ponerlos nuevamente en funcionamiento " habida cuenta que estuvieron casi tres años sin funcionar " y la disminución en su valor por " depreciación, equivalente a la diferencia obtenida por la comparación del valor de cada uno de los vehículos en el momento de la incautación y el momento de la devolución de los mismos ". (sic)

    El CGPJ en su informe y al concreto del caso de autos vino a señalar:

    " Los reclamantes y las sociedades mercantiles actuantes fundamentan su escrito instando la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia en los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las medidas cautelares adoptadas en las Diligencias Previas núm. 181/2011, seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional, y concretamente en aquellas que derivaron en el embargo y traba de determinados bienes de los encausados, a la sazón, diversos automóviles que se especifican en el primer apartado de este Informe, y diferentes cuentas bancarias y embargos y bloqueo de la devolución de la AEAT, cantidad que posteriormente fue devuelta a su titular.

    Pues bien, con independencia de la valoración que de dichas resoluciones judiciales puedan realizar los exponentes, cuestión que no formaría parte del concepto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sino que entraría en el ámbito del eventual error judicial, terreno ajeno a la valoración de este órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, se ha de señalar de principio que el sometimiento y cumplimiento de las resoluciones judiciales constituye una carga legítima que el ciudadano destinatario de las mismas está obligado a soportar, y entre ellas aquellas que dictadas en el proceso penal, como el caso que aquí nos ocupa, se adoptan con la finalidad de asegurar las eventuales responsabilidades penales y civiles que puedan derivarse de dicho procedimiento.

    Por tanto, a la vista de lo anterior, el mero hecho de que el procedimiento en que tales medidas cautelares se adoptaron fuese posteriormente sobreseído no significa que, mientras esas medidas estuvieron vigentes, se hubiera producido funcionamiento anormal alguno de la Administración de Justicia. Antes bien, su cumplimiento y las consecuencias negativas que puedan derivar de aquellas no son sino consecuencia de la regular, legal y legítima actuación procesal, constituyendo una carga que el destinatario de las mismas, el encartado en el proceso penal, está obligado a soportar. Por tanto, los supuestos perjuicios derivados de la inmovilización de las cuentas embargadas, medida adoptada en ejecución de la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR