AAP Barcelona 115/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2018:3208A
Número de Recurso1232/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución115/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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TEL.: 934866210

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Recurso de apelación 1232/2017 -B

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 664/2017

Parte recurrente/Solicitante: TTI FINANCE, S.A.R.L

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: Ainhoa Carrasco Castillo

Parte recurrida: Gabriel

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 115/2018

Magistradas:

Mireia Borguño Ventura

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 17 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 664/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de TTI FINANCE, S.A.R.L contra el Auto de fecha 29/09/2017 y en cuyas actuaciones consta como parte demandada Gabriel .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo no admitir a trámite la solicitud de Proceso Monitorio deducida por el procurador Sra.Pradera, en nombre y representación de TTI FINANCE SARL contra Gabriel ."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16/05/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de TTI FINANCE S.A.R.L. interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 29 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona en autos de procedimiento monitorio nº 664/2017. Dicho procedimiento se inició en virtud de solicitud formulada por la recurrente contra D. Gabriel en reclamación de 8.441,48 €, importe del saldo deudor de la liquidación de la cuenta correspondiente al contrato Tarjeta Visa Rumbo suscrito el 1 de marzo de 2007 con la entidad MBNA, crédito cedido a la entidad recurrente. La Juez a quo inadmite la petición monitoria al considerar que la recurrente no ha probado la notificación al deudor de dicha cesión de crédito y, por tanto, no acredita la titularidad del crédito que reclama.

Frente a dicha resolución se alza TTI FINANCE S.A.R.L. que recurre en apelación alegando la suficiencia documental para la admisión a trámite de la petición monitoria, y, en su caso, que procede conceder un plazo para su subsanación.

SEGUNDO

La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil instaura en nuestro ordenamiento procesal un juicio del que no existían precedentes, como es el llamado Monitorio, con regulación en los art. 812 y siguientes, que viene a suplir un vacío apreciado en la regulación de aquellos procesos que, fundados en un principio de prueba, puedan determinar la rebeldía del demandado, generándose así un título de rápida ejecución. En principio es necesario señalar que dicho procedimiento civil tiene como finalidad permitir al acreedor seguir una ejecución dineraria contra su deudor, salvo que este pague o se oponga a que se despache la ejecución. Siendo ello así, cumpliéndose los requisitos y presupuestos de la deuda, no ha de verificarse una cognitio judicial del mérito alegado, por lo que no habrá un enjuiciamiento definitivo sobre el fondo, en la medida en que el órgano jurisdiccional lo único que debe hacer es constatar "prima facie" si la petición inicial constituye el supuesto de hecho que le obliga a emitir un requerimiento de pago, y todo ello sin olvidar que esta primera fase lo único que supone es situar al demandado...

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