AAP Barcelona 115/2018, 17 de Mayo de 2018
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2018:3208A |
Número de Recurso | 1232/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 115/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1232/2017 -B
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 664/2017
Parte recurrente/Solicitante: TTI FINANCE, S.A.R.L
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: Ainhoa Carrasco Castillo
Parte recurrida: Gabriel
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 115/2018
Magistradas:
Mireia Borguño Ventura
Ana Maria Ninot Martinez
Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 17 de mayo de 2018
En fecha 27 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 664/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de TTI FINANCE, S.A.R.L contra el Auto de fecha 29/09/2017 y en cuyas actuaciones consta como parte demandada Gabriel .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo no admitir a trámite la solicitud de Proceso Monitorio deducida por el procurador Sra.Pradera, en nombre y representación de TTI FINANCE SARL contra Gabriel ."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16/05/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .
La representación de TTI FINANCE S.A.R.L. interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 29 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona en autos de procedimiento monitorio nº 664/2017. Dicho procedimiento se inició en virtud de solicitud formulada por la recurrente contra D. Gabriel en reclamación de 8.441,48 €, importe del saldo deudor de la liquidación de la cuenta correspondiente al contrato Tarjeta Visa Rumbo suscrito el 1 de marzo de 2007 con la entidad MBNA, crédito cedido a la entidad recurrente. La Juez a quo inadmite la petición monitoria al considerar que la recurrente no ha probado la notificación al deudor de dicha cesión de crédito y, por tanto, no acredita la titularidad del crédito que reclama.
Frente a dicha resolución se alza TTI FINANCE S.A.R.L. que recurre en apelación alegando la suficiencia documental para la admisión a trámite de la petición monitoria, y, en su caso, que procede conceder un plazo para su subsanación.
La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil instaura en nuestro ordenamiento procesal un juicio del que no existían precedentes, como es el llamado Monitorio, con regulación en los art. 812 y siguientes, que viene a suplir un vacío apreciado en la regulación de aquellos procesos que, fundados en un principio de prueba, puedan determinar la rebeldía del demandado, generándose así un título de rápida ejecución. En principio es necesario señalar que dicho procedimiento civil tiene como finalidad permitir al acreedor seguir una ejecución dineraria contra su deudor, salvo que este pague o se oponga a que se despache la ejecución. Siendo ello así, cumpliéndose los requisitos y presupuestos de la deuda, no ha de verificarse una cognitio judicial del mérito alegado, por lo que no habrá un enjuiciamiento definitivo sobre el fondo, en la medida en que el órgano jurisdiccional lo único que debe hacer es constatar "prima facie" si la petición inicial constituye el supuesto de hecho que le obliga a emitir un requerimiento de pago, y todo ello sin olvidar que esta primera fase lo único que supone es situar al demandado...
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