SAN, 17 de Mayo de 2018

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2018:2189
Número de Recurso651/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000651 / 2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06173/2018

Demandante: DÑA. Fátima

Procurador: DÑA. IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

    Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

  2. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

  3. RAMÓN CASTILLO BADAL

    Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 651/2011, se tramita a instancia de Dña. Fátima

    , representada por la Procuradora Dña. Irene Gutiérrez Carrillo, contra la Resolución del Sr. Director General de Política Universitaria, por delegación del Ministro de Educación, de fecha 14 de febrero de 2011 por la cual se le declara NO APTA en la prueba convocada por Resolución de 26 de agosto de 2010, de la Secretaria de Universidades, mediante la cual se aprueba la convocatoria de la prueba teórico-práctica prevista en el articulo 13 de la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica; resolución que se ha confirmado presuntamente en vía de reposición. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos suplica a la Sala que dicte sentencia por la que estimando el recurso:

"

  1. Se conceda directamente a mi representada el Titulo de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica por incumplimiento flagrante de las bases de la convocatoria.

  2. Subsidiariamente, aplicar un margen de error al examen del 20% con una reducción proporcional para cumplir con las bases de la convocatoria: considerar que la puntuación de 100 se alcanza con 80 puntos siendo necesario un mínimo de 20 puntos en cada una de las dos partes que compone la prueba. En este caso la puntuación de 94,5 (38,5 en la parte teórica y 56 en la parte practica) estaría por encima del punto de corte siendo APTA para el acceso al título de PEPC.

  3. Subsidiariamente, que sea anulada la prueba por incumplimiento de bases de convocatoria y que se realice una nueva convocatoria con dos posibilidades de examen para evitar el agravio comparativo con otros colectivos profesionales como enfermería".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

Una vez practicadas las pruebas admitidas a trámite se dio traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y una vez aportados quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 11 de abril de 2018 designándose ponente a la Magistrada Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FU NDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la Resolución dictada por el Sr. Director General de Política Universitaria, por delegación del Ministro de Educación, de fecha 14 de febrero de 2011 por la que se declara NO APTA a Dña. Fátima en la prueba convocada por Resolución de 26 de agosto de 2010, de la Secretaria de Universidades, mediante la cual se aprueba la convocatoria de la prueba teórico-práctica prevista en el artículo 13 de la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica; resolución que se ha confirmado presuntamente en vía de reposición.

Y ello implica que no se le pueda otorgar el Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica ya que se le declaró NO APTA en las pruebas a cuya superación se había condicionado la obtención del referido titulo que se había solicitado al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2490/98, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 654/2005, de 6 de junio, por el que se crea, regula y posibilita la obtención del Título Oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

SEGUNDO

En el escrito de demanda presentado por Dña. Fátima se solicita que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo se le conceda el Titulo de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

Básicamente sostiene que se han vulnerado los principios generales que deben regir cualquier prueba de aptitud y ello ha producido una desviación de poder por cuanto se han conculcado las bases de la convocatoria para la realización de la prueba teórico-practica analizada aprobadas en fecha 27 de noviembre de 2010. Añade que la discrecionalidad técnica no ampara situaciones que conlleven error manifiesto y una violación de las propias bases de la convocatoria. Y en este sentido expresa las siguientes infracciones de las bases de la convocatoria:

  1. Declara que la prueba carece de validez por cuanto no se cuidó suficientemente el lenguaje para hacer comprensible algunas de las preguntas y de las respuestas y ello ocasionó indefensión a la recurrente y ello debería ocasionar que fueran declaradas inválidas. Y solicita que se admita como margen de error el porcentaje del 20% que es superior al apreciado por el Tribunal Calificador - que lo fijó en un 10%-.

  2. Las bases de la convocatoria de la prueba teórico-práctica para la obtención del Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica -BOE de 1 de septiembre de 2010- exigían que las preguntas estuvieran respaldadas por las correspondientes referencias bibliográficas que avalasen las respuestas correctas; y, según sostiene la recurrente, solo se ha facilitado la referencia bibliográfica que motiva el juicio técnico en el 83,65% en la parte teórica.

  3. Añade que, de acuerdo con las bases de la convocatoria las preguntas debían tener un referente bibliográfico que pudiera encontrarse con facilidad en todo el Estado, y, sin embargo, aunque se ha tomado como referencia la Biblioteca de la Facultad de Psicología de la Universidad de Barcelona, no se han encontrado en el catalogo de dicha biblioteca 5 libros que afectan a 20 preguntas de la parte teórica del examen.

La recurrente apoya sus afirmaciones en los informes periciales emitidos por D. Juan, Doctor en Filología Románica e Investigador del Centro de Ciencias Humanas y Sociales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas; y por D. Torcuato, Doctor en Psicología y Titular del Departamento de Metodología de la Facultad de Psicología de la Universidad de Barcelona.

TERCERO

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda solicita la desestimación del presente recurso contencioso administrativo. Se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo y considera que la discrecionalidad técnica de los órganos calificadores impide entrar en el análisis de determinar cuál es la respuesta correcta a preguntas concretas; tampoco es posible valorar errores de redacción en las preguntas o en el planteamiento de un...

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