AAP Barcelona 119/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:2824A
Número de Recurso852/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución119/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810143220140832837

Recurso de apelación 852/2017 -B

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 37/2017

Parte recurrente/Solicitante: MUSSAP MUTUA DE SEGUROS

Procurador/a: Fernando Moratal Sendra

Abogado/a: MARIA YOLANDA ALBA CERVERA

Parte recurrida: Plácido, Torcuato

Procurador/a: Jesus Millan Lleopart

Abogado/a: Jose Perez Tirado

AUTO Nº 119/2018

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 16 de Mayo de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN 37/17 abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA 273/16 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de L'Hospitalet de Llobregat por demanda de DON Torcuato y DON Plácido, representados por el Procurador sr. Millán y asistidos por el Letrado sr. Pérez, contra MUSSAP-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador sr. Moratal y defendida por la Abogada sra. Alba, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la ejecutada contra el Auto dictado en esa incidencia en fecha 26 de mayo de 2.017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el incidente de oposición 37/17 abierto en el proceso de ejecución 273/16 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de L'Hospitalet de Llobregat, recayó Auto el día 26 de mayo de 2.017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la oposición promovida por la ejecutada MUSSAP, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, frente a la ejecución instada por D. Torcuato y D. Plácido debo mandar y mando seguir adelante la misma por las cantidades despachadas. Todo ello con expresa imposición al ejecutado de las costas del presente incidente."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la aseguradora ejecutada interpuso recurso de apelación al que se opusieron los ejecutantes en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 9 de mayo de 2.018.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR MUSSAP-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA CONTRA EL AUTO DE 26 DE MAYO DE 2.017 .

  1. Planteamiento general.

    Frente a la ejecución despachada por Auto de 10 de octubre de 2.016 con base en el título tipificado en los

    arts. 517.2.8 º y 556.3 LECivil en relación a los arts. 13 y 17 del Real Decreto Legislativo 8/04 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (testimonio del Auto de cuantía máxima de 22 de abril de 2.015 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de L'Hospitalet de Llobregat en el Juicio de faltas 479/14 ), MUSSAP invocó dos motivos de oposición, uno de naturaleza adjetiva y otro sustantiva: a) la nulidad radical del despacho por haberse dictado el título ejecutivo de manera indebida ( art. 559.1.3º LECivil ) y b) la pluspetición tipificada en el art. 557.1.3º LECivil, al que se remite el art. 556.3 LECivil, en relación exclusivamente al recargo moratorio previsto en el art. 20 LCSeg.

    Ambas excepciones tenían un mismo hilo conductor: la falta de relación causal entre las lesiones cuya indemnización pretenden los sres. Torcuato Plácido y la actuación negligente de su asegurado sr. Belarmino -que no se discute- atendida la escasa entidad de los daños materiales sufridos por los dos turismos implicados en el siniestro ocurrido en fecha 9 de julio de 2.014: 1) CITROEN XSARA matrícula española ....-SDR conducido por don Plácido y en el que viajaba de copiloto don Torcuato y 2) SEAT TOLEDO matrícula nacional Q-....-IG conducido por el sr. Belarmino .

    E l Auto de 26 de mayo de 2.017 rechaza el primer motivo de oposición enunciado, e implícitamente el segundo, por considerar que: a) la falta de relación causal invocada por la ejecutada no tiene cabida en ninguno de los motivos de oposición tipificados en el incidente a que se refiere el art. 559 LECivil y b) a mayor abundamiento, atendida la prueba obrante en la causa, no es posible afirmar de manera categórica que las lesiones padecidas por los sres. Torcuato Plácido no tuvieron su origen en el siniestro litigioso.

  2. Resolución del recurso.

    Frente a dicha resolución se alza la citada aseguradora por medio del presente recurso que articula en dos motivos de apelación que seguidamente enunciamos y resolvemos:

    Primer motivo: infracción legal al descartar que la falta de nexo causal entre el accidente y el resultado lesivo pudiera ser invocada como causa de oposición en el juicio ejecutivo.

    El motivo se estima, aunque como veremos ello no producirá el efecto de alterar la parte dispositiva de la resolución recurrida.

    Por razones de justicia material, para evitar la consumación de desplazamientos patrimoniales injustificados pretendidos por los ejecutantes, ya sea de manera involuntaria o intencionada ( art. 11.2 LOPJ ), esta Sección se ha visto obligada a superar una interpretación rigorista en esta materia, defendida por otras Audiencias provinciales del país. Con esa finalidad de propiciar el derecho defensivo de los ejecutados hemos reconducido a dos motivos de oposición tipificados en el art. 559.1 LECivil los alegatos, muy frecuentes en la práctica forense, basados en: a) la invención de la existencia del siniestro o el simple error en la identificación del vehículo causante, lo que comportaría que la entidad mercantil, o el Consorcio de Compensación de seguros, contra la que se dictó el Auto de cuantía máxima carecería del carácter con el que aparece en el título -aseguradora del riesgo derivado de la circulación vial de un concreto vehículo a motor- y por ende con en que se le demanda en vía ejecutiva ( art. 559.1.1º LECivil ) y b) la falta de relación causal total entre el siniestro y el resultado lesivo atendida la escasa intensidad del primero -la parcial sería reconducible a la pluspetición tipificada en el art. 557.1.3ª LECivil al que se remite el art. 556.3 LECivil - que implicaría, en caso de concurrir, que el título era radicalmente nulo; nunca debería de haberse dictado y por tanto también sería inválido el despacho fundado en él ( art. 559.1.3º LECivil ), de manera análoga a lo que acontece en los supuestos en que el daño personal del ejecutante fue provocado, o por su propia conducta o por un hecho constitutivo de fuerza mayor ajeno a la conducción o al funcionamiento del vehículo ( art. 556.3.1 ª y 2ª LECivil ) y por tanto sin participación causal del asegurado de la ejecutada.

    Esta interpretación extensiva obedece a que, a diferencia del resto de títulos de origen judicial, el Auto de cuantía máxima no surge tras el seguimiento de un proceso contradictorio revisable: - su dictado por parte del Juzgado de Instrucción no implica una declaración investida de la eficacia de la cosa juzgada sobre la existencia del hecho, su cobertura por el seguro obligatorio y su relación causal con las lesiones resultantes pues surge tras el seguimiento de un proceso concluido sin Sentencia de condena y por tanto sin vinculación para el orden civil, salvo en la inexistencia del hecho ( art. 116 LECrim ) y - además se dicta sin posibilidad de recurso por las partes ( art. 13 LRCSCVM...

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