SAP Barcelona 253/2018, 16 de Mayo de 2018
Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
ECLI | ES:APB:2018:5452 |
Número de Recurso | 1187/2015 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 253/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120148140116
Recurso de apelación 1187/2015 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1099/2014
Parte recurrente/Solicitante: Carolina
Procurador/a: Patricia Yuste Martinez
Abogado/a: ANNA VILLARREAL PASCUAL
Parte recurrida: Luciano
Procurador/a: Ines Beltri Vicente
Abogado/a: ANNA BASORA MARTI
SENTENCIA Nº 253/2018
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Doña María del Mar Alonso Martínez
Don Antonio Gomez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 16 de Mayo de 2018.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.099/14 sobre efectividad contractual seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Mataró por demanda de DON Luciano, representado por la Procuradora sra. Beltri y asistido por la Letrada sra. Basora, contra DOÑA Carolina, representada por la Procuradora sra. Yuste y defendida por la Abogada sra. Villarreal, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 21 de julio de 2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 1.099/14 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Mataró recayó Sentencia el día 21 de julio de 2.015 (aunque por error consta 2.014) cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por don Luciano contra doña Carolina, debo condenar a la misma a cumplir lo pactado en el contrato de opción de compra de fecha 18 de noviembre de 2009, elevado a público en fecha 26 de noviembre de 2009, y otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa de la finca sita en carrer DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 y NUM000 NUM002 de Alella, inscrita en el Registro de la Propiedad nº1 de Mataró, volumen NUM003, libro NUM004 de Alella, folio NUM005, finca nº NUM006, a favor del actor, en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la sentencia, con imposición de las costas causadas."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución la interpelada interpuso recurso de apelación al que se opuso el actor en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 9 de mayo de 2.018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Carolina .
La interpelada abre la segunda instancia jurisdiccional para denunciar la infracción de los arts. 1.281 a 1.289 del Código Civil y la consiguiente interpretación errónea que a su juicio habría realizado la resolución de primer grado de la voluntad de las partes en el contrato denominado de "opción de compra" suscrito el 18 de noviembre de 2.009 -elevado a público por escritura de 26/11/09 (documento 1 de la demanda)- y que tenía por objeto la eventual adquisición por parte del sr. Luciano del 38% del dominio del que es titular la sra. Carolina sobre la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 de Alella (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Mataró, volumen NUM003, libro NUM004 de Alella, folio NUM005, finca nº NUM006 ).
Revisada la causa la Sala considera que la conclusión alcanzada por el Juzgado es perfectamente razonable, ajustada a los criterios interpretativos de los contratos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y por ello no susceptible de ser revocada y sustituida por la interesada visión de la recurrente.
Convenimos con la sra. Carolina en que: a) el nombre dado por las partes al contrato litigioso es inequívoco: "opción de compra" (pacto 1º de la escritura al folio 21) y b) de ser esta la auténtica naturaleza del negocio, faltaría uno de sus elementos objetivos estructurales según el número 2º del art. 14 RHip.: el precio, no de la opción de compra que es accesorio -puede ser concedida de forma gratuita ( STS nº 722/14, de 18/2/15 )-, sino para la adquisición de la finca pues la opción requiere para su validez la perfecta concreción del negocio preparado, en este caso una compraventa inmobiliaria, pues como recuerda la citada STS 722/14 : "La opción de compra...
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ATS, 2 de Diciembre de 2020
...la sentencia dictada con fecha 16 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 1187/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1099/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación se acordó l......