SAN, 16 de Mayo de 2018
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2018:2080 |
Número de Recurso | 14/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000014 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00077/2017
Demandante: J.J. TEAM INMUEBLES, S.L.
Procurador: D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil dieciocho.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido J.J. TEAM INMUEBLES, S.L. representado por el Procurador D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el abogado del Estado sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.
El acto impugnado procede del MINISTERIO DE JUSTICIA y es la resolución de fecha 20-10-2016.
In terpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Pr esentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
CU ARTO.- Siendo el siguiente trámite el de conclusiones, a través del cual las partes por su orden concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 08-05-2018, en el que efectivamente se votó y falló.
Se impugna la resolución de 20-10-2016 del Ministerio de Justicia, que desestimó la reclamación indemnizatoria deducida en su día por la hoy parte actora al amparo del título relativo a la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.
La aquí demandante presentó ante el Ministerio de Justicia el 1-10-2015 una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia sobre la base de la existencia de un error judicial.
Los hechos que anteceden al meritado error judicial son -en síntesis- los siguientes. La demandante presentó en su día una demanda para la resolución por razón de obras inconsentidas de un determinado contrato de arrendamiento de finca para uso distinto al de vivienda. En un determinado momento del procedimiento judicial la parte demandada se allanó en relación con un contrato de arrendamiento que tenía por objeto unas fincas distintas a la del contrato cuya resolución demandaba la actora, que al advertir su error en la identificación del contrato cuya resolución demandaba desistió de la demanda. La parte demandada insistió en su allanamiento y se opuso al desistimiento. Por su parte, la demandante ante la reiterada petición de allanamiento de la parte demandada renunció a la acción procesal. En estas circunstancias el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibi de 15-6-2012 acogió el allanamiento de la parte demandada en relación con un contrato de arrendamiento distinto al objeto de la pretensión de la actora, cuya sentencia fue confirmada en apelación por otra sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 24-10-2014 . Con...
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