SAN, 11 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:2350
Número de Recurso150/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000150 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00497/2016

Demandante: DIRECCION000 CB

VILLAR ARRIBI SL

MIMO VILLARNOVO SL

MIRAINAL CEDEIRA SL

Procurador: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a once de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 150/16, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de las entidades VILLAR ARRIBI, S.L., MIRAINAL CEDEIRA, S.L., DIRECCION000, CB y MIMO VILLARNOVO, S.L., contra la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 21 de febrero de 2017 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se acordara la nulidad de la Orden Ministerial recurrida o, subsidiariamente, se declarara la nulidad del art. 2, apartados 2, 6 c), 3, y Anexos citados en tales apartados de la referida Orden, con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Mediante Auto de 2 de junio de 2017 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas documentales propuestas por las partes. Una vez concluido el periodo probatorio, se concedió el plazo de diez días a las partes para la formulación de conclusiones, y, presentados los correspondientes escritos, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo para el día 8 de mayo del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes demandantes impugnan la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Los recurrentes impugnan la totalidad de la citada Orden Ministerial, así como determinados preceptos de la misma, por lo que comenzaremos por el análisis de los motivos de impugnación que afectan al procedimiento de elaboración de dicha Orden.

Alegan los actores que se han incumplido las exigencias del procedimiento derivadas de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, Ley de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno, y concretamente su art. 24, en la redacción vigente en el momento de la tramitación de la Orden objeto de impugnación en este procedimiento, apartados 1 letras a) y b) y apartado 2. Se señala que no consta que se haya elaborado ni el informe sobre la necesidad y oportunidad del reglamento, ni la memoria económica ni el informe sobre el impacto por razón de género, ni consta el Informe de la Secretaría General Técnica -más allá del que obra a los folios 114 y siguientes del expediente, que no se refieren a esta concreta Orden-, que se dirige a asegurar la legalidad de la norma.

Pues bien, en el expediente hay una memoria sobre la necesidad y oportunidad de la Orden de 19 de agosto de 2015, en la que se dice lo siguiente: "En su momento la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, condensó en una misma norma los preceptos incluidos en las órdenes precedentes respecto de las pesquerías de arrastre de fondo, volanta, rasco, palangre de fondo, cerco y artes menores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, en base a un principio de simplificación administrativa. Dadas las modificaciones introducidas en dicha Orden con posterioridad, así como la introducción de algunos cambios de calado manteniendo en lo fundamental su esquema y estructura, se considera oportuno aprobar esta nueva norma cuya motivación esencial aglutina tanto la referida vocación simplificadora y unificadora, como la necesidad de dotar de la mayor seguridad jurídica posible al sector, salvaguardando y garantizando los derechos y situaciones reglamentariamente adquiridos por los operadores desde el 1 de julio de 2013, particularmente en lo relativo a las transmisiones de posibilidades de pesca.

Con base en el principio de simplificación administrativa, conviene condensar en una misma norma los preceptos que incluyen las órdenes hoy en vigor respecto de las pesquerías de arrastre de fondo, volanta, rasco, palangre de fondo, cerco y artes menores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste...

Por último, conviene destacar que desde la entrada en vigor del mencionado plan se han sucedido dos resoluciones hoy recurridas y por lo tanto no firmes, que declararon nulas por ausencia de dictamen de Consejo de Estado la orden de 2013 y la primera de sus modificaciones.

Por un lado, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 17 de febrero de 2015, núm. de recurso 333/2013 interpuesto por la Armadora Parleros SL y De pesquerías Playas de Fontán SL, declaró nula la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, por falta de dictamen del Alto Órgano consultivo. Dicha resolución ha sido recurrida en casación, estando pendiente de su resolución definitiva.

Por otro lado, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 25 de junio de 2015, núm. de recurso 84/2014 interpuesto por la Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias, declaró nula la Orden AAA/417/2014, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, por falta de dictamen del Alto Órgano consultivo. Dicha resolución ha sido recurrida en casación, estando pendiente de su resolución definitiva.

Todas estas razones aconsejan la publicación de una nueva orden que establezca permita adecuada gestión de las pesquerías donde faenan los buques censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste" .

La finalidad de la Orden impugnada "es la regulación de la pesquería del caladero Cantábrico y Noroeste en aguas exteriores y distribuir las posibilidades de pesca que le sean asignadas a España dentro de las divisiones CIEM VIIIc y IXa, así como las posibilidades de pesca del jurel para la modalidad de cerco en la división CIEM VIIIb, con la finalidad de llevar a cabo una adecuada gestión de las pesquerías mediante la adopción de medidas técnicas que se desarrollan en esta norma" .

Resultando "la alternativa que se propone parece la más adecuada para alcanzar los fines previstos, y ahonda en los principios de calidad normativa y simplificación administrativa previstos en la Ley de Economía Sostenible" .

Por tanto, conforme a lo expuesto, existe el informe sobre la necesidad y oportunidad de la Orden. Por otro lado, también consta el Informe de la Secretaría General Técnica elaborado sobre la Orden recurrida, en contra de lo que invocan los recurrentes, siendo el mismo de fecha 30 de julio de 2015 realizado en cumplimiento del art. 24.2 de la Ley la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

SEGUNDO

Se alude por los demandantes que tampoco existe una memoria económica ni un informe sobre el impacto sobre el género.

Sobre el impacto económico y presupuestario consta en el expediente lo siguiente: "La norma proyectada no presenta impacto económico significativo, por cuanto se racionaliza la gestión de la pesca efectuada por los buques censados en el caladero Cantábrico y Noroeste.

Sin embargo, se puede considerar que favorecerá la situación económica, al garantizar la cognoscibilidad de la normativa y la seguridad jurídica. Además, la nueva regulación relativa a las posibilidades de pesca permitirá que se generen derechos y que haya transferencias de los mismos; estos procesos de compraventa de posibilidades acabarán por producir una disminución de flota (desaparición mediante desguace de barcos), en la línea de la Política Pesquera Común, que no tendrá cargo alguno sobre los presupuestos del Estado ni de ninguna otra Administración.

Respecto al artículo 3, apartado 4 se prevé que antes del inicio de la campaña de pesca, las asociaciones o Federaciones Provinciales deberán solicitar a la Secretaría General de Pesca el tipo de gestión que van a realizar para sus buques asociados acompañando, en el caso de los buques acogidos a la gestión conjunta, el compromiso y acuerdo firmado de cada armador, esta solicitud de gestión de posibilidades de pesca no tendría coste asociado ya que se realizaría en el marco de la comunicación de los planes de pesca que ya se contemplaban en la normativa anterior.

Además existen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR