SAN, 11 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:2389
Número de Recurso918/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000918 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05693/2017

Demandante: Jacobo

Procurador: MARÍA DEL MAR SÁNCHEZ LÓPEZ

Letrado: GONZALO ORDOÑEZ VERGARA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a once de mayo de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 918/2017 seguido a instancia de D. Jacobo, que comparecen representadas por la Procuradora Dª. María del Mar Sánchez López y asistido por Letrado D. Gonzalo Ordoñez Vergara, contra las Resoluciones de 1 de septiembre de 2017 desestimando la petición de reexamen; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2017, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la de 1 de septiembre de 2017 desestimando la petición de reexamen

SEGUNDO

Tras varios trámites se formalizó demanda el 12 de febrero de 2018. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 21 de febrero de 2018.

TERCERO

Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 10 de mayo de 2018.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la Resolución recurrida.

El recurrente, nacional no reconocido (Sahara), solicitó con base al siguiente relato: Expuso que la documentación con la que viajó a España es falsa y que es saharui, pero residía en los campamentos de Tinduf. Que su padre esclavizaba a su madre, siendo ella de color "negro". Por ese motivo es rechazado por la sociedad. También es rechazado por sus hermanos que son de diferente madre. Que se enamoró de una chica, pero su familia le rechaza por ser de madre esclava. Que cuando la familia se enteró de su relación "apartaron" a la chica llevándosela al desierto y teme por su vida.

Razona en el reexamen que la condición de "esclava" de la madre se transfiere al hijo, siendo esta situación completamente asumida por las autoridades del país, que no le facilitan ningún tipo de protección. También indica pertenecer a una asociación que lucha contra la esclavitud y describe conflictos con las autoridades -cita nombres- por esta causa.

ACNUR informó, tras el reexamen que, por una parte la solicitud inicial había sido instruida negativamente " sin la previa comunicación al ACNUR". También añade que " las condiciones en las que se están tramitando las solicitudes en el Aeropuerto de Barajas en la actualidad, de acuerdo con lo observado por el personal de esta oficina tras las visitas realizadas a dichas dependencias en el mes de Julio y Agotado, no permiten una tramitación ni un estudio de las solicitudes con las garantía requeridas por un procedimiento internacional, por lo que la presente solicitud debería ser valorada en el marco de un procedimiento ordinario con las debidas condiciones para analizar adecuadamente sus necesidades de protección". Por último, solicita la autorización por razones humanitarias y recomienda se valore la remisión al solicitante del procedimiento de apatridia.

La Resolución del reexamen no niega la existencia de esclavitud en los campamentos de Tindouf, pero minimiza su alcance e indica que " las práctica de este tipo en los campamentos en su mayoría toda la forma de trabajo doméstico no voluntario". Añade que " la pertenencia a la minoría de raza negra en los campamentos de Tindouf, puede tener un importante impacto en cuanto a la exclusión social de las personas de este colectivo pero que sin embargo, no se materializa en un búsqueda y persecución. De hecho existen algunos esfuerzos gubernamentales para solventarla: desde sus primeros días, el Frente Polisario pidió la erradicación de la esclavitud; la constitución de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y estipula que nadie será privado de su libertad, salvo de conformidad a la ley......Estos

esfuerzos aunque sean claramente insuficientes, implican el reconocimiento material del colectivo y de su derecho a ser integrado socialmente y protegidos, por parte de las autoridades saharuis". Desestimando la petición de reexamen. Nada se dice sobre la omisión de comunicación indicada por...

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