SAN, 9 de Mayo de 2018

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:2256
Número de Recurso67/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000067 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00956/2012

Demandante: TABLEROS Y PUENTES S.A.

Procurador: SR ANAYA GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

  2. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

  3. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

    Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

    Madrid, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 67/12 que ante esta Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr Anaya García en nombre y representación de TABLEROS Y PUENTES S.A. frente a la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Ministro de Fomento por silencio administrativo en materia relativa a reclamación de daños y perjuicios por la resolución del contrato de Acondicionamiento de la Carretera N-621 de Léon a Unquera PK 121,7al 148,5 tramo límite provincial de LeónPotes con una cuantía de 3.958.505,21 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo el dia 23 de enero de 2012 contra la Resolución de referencia.

Por decreto de la Sra. Secretario de esta Sala de 17 de febrero de 2012 se acordó admitir a trámite el recurso y reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 6 de febrero de 2013 en el cual, t ras exponer los hechos y fundamentos derecho que estimó de rigor terminó solicitando se dicte sentencia condenando a la Administración a cumplir lo solicitado por el recurrente en via administrativa es decir a estar y pasar por las siguientes declaraciones:

  1. Tener por resuelto el contrato administrativo de ejecución de obra pública de Acondicionamiento de la Carretera N-621 de Léon a Unquera PK 121,7al 148,5 tramo límite provincial de León-Potes Provincia de Cantabria por cualquiera de las dos causas previstas en el art. 149 c) RDL 2/2000 TRLCAP desistimiento de la Administración y/o suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses.

  2. Atendiendo a dicha causa de resolución reconocer el derecho de TABLEROS Y PUENTES S.A. al cobro de 586.725,12 euros en concepto de lucro cesante dejado de obtener, procediendo en consecuencia al pago de dicha cantidad dineraria.

  3. Reintegrar a TABLEROS Y PUENTES S.A. la garantía definitiva de la obra compensando al mismo con el sobrecoste derivado de la demora en el cumplimiento de dicha obligación de devolución computado desde el 6 de octubre de 2011 fecha en que se insta la resolución del contrato por el contratista hasta la fecha en que se produzca la efectiva devolución del aval.

  4. Reconocer el derecho de TABLEROS Y PUENTES S.A. al cobro de 3.439.001,93 euros y pagar al mismo dicha cantidad en compensación por el sobrecoste de costes indirectos, seguridad y salud y gastos generales derivados de la situación de paralización de las obras, no cubierto por las cantidades abonadas por tales conceptos mediante las certificaciones ordinarias.

  5. Reconocer el derecho de TABLEROS Y PUENTES S.A. al cobro de los intereses moratorios que por ley correspondan por retraso en el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades dinerarias de los puntos anteriores, procediendo al pago de los mismos.

  6. Pagar a TABLEROS Y PUENTES S.A. los intereses devengados sobre los intereses vencidos reclamados.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental y la pericial a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 28 de mayo de 2014 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

La Sala dictó sentencia el día 6 de junio de 2014 con el siguiente fallo:

Que debemos ESTIMAR EN PARTE Y ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por TABLEROS Y PUENTES S.A contra la Resolución dictada por el Ministro de Fomento por silencio administrativo en materia relativa a reclamación por la resolución del contrato de Acondicionamiento de la Carretera N-621 de Léon a Unquera PK 121,7 l 148,5 descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual anulamos, con las obligaciones establecidas en el fundamento jurídico octavo de esta sentencia. Sin efectuar condena al pago de las costas.

SEXTO

Interpuesto recurso de casación por la parte actora, el Tribunal Supremo dictó sentencia el dia 7 de marzo de 2016 con el siguiente fallo:

"Haber lugar al recurso de casación interpuesto por Tableros y Puentes S.A. contra sentencia de 6 de junio de 2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictada en recurso 67/2012 que casamos reponiendo las actuaciones al momento anterior al auto de 2 de septiembre de 2013, a fin de que se procede la forma establecida en el fundamento tercero, último párrafo. Sin costas . 8

SÉPTIMO

En ejecución del referido fallo, se practicó la prueba propuesta en los términos concretados en el escrito de la parte actora de recurso de reposición, y previa insaculación de un perito INGENIERO DE CAMINOS CANALES Y PUERTOS y de un ECONOMISTA.

Posteriormente la parte actora renunció a la práctica de la prueba pericial por un economista.

El informe pericial del Ingeniero de Caminos se entregó el dia 31 de octubre de 2017

OCTAVO

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

La Sala dictó providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 25 de abril de 2018 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por silencio administrativo del Ministro de Fomento en materia relativa a reclamación de daños y perjuicios por la resolución del contrato de Acondicionamiento de la Carretera N-621 de Léon a Unquera PK 121,7al 148,5 tramo límite provincial de León-Potes con una cuantía de 3.958.505,21 euros.

La hoy actora TABLEROS Y PUENTES S.A. presentó el día 6 de octubre de 2011 al Ministerio de Fomento una reclamación solicitando lo siguiente:

A-. tener por resuelto el contrato administrativo de ejecución de obra pública de Acondicionamiento de la Carretera N-621 de Léon a Unquera PK 121,7al 148,5 tramo límite provincial de León-Potes Provincia de Cantabria por cualquiera de las dos causas previstas en el art. 149 c) RDL 2/2000 TRLCAP desistimiento de la Administración y/o suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses.

B-. Atendiendo a dicha causa de resolución reconocer el derecho de TABLEROS Y PUENTES S.A. al cobro de 586.725,12 euros en concepto de lucro cesante dejado de obtener, procediendo en consecuencia al pago de dicha cantidad dineraria.

C-. Reintegrar a TABLEROS Y PUENTES S.A. la garantía definitiva de la obra compensando al mismo con el sobrecoste derivado de la demora en el cumplimiento de dicha obligación de devolución computado desde el 6 de octubre de 2011 fecha en que se insta la resolución del contrato por el contratista hasta la fecha en que se produzca la efectiva devolución del aval.

D-. Reconocer el derecho de TABLEROS Y PUENTES S.A. al cobro de 3.439.001,93 euros y pagar al mismo dicha cantidad en compensación por el sobrecoste de costes indirectos, seguridad y salud y gastos generales derivados de la situación de paralización de las obras, no cubierto por las cantidades abonadas por tales conceptos mediante las certificaciones ordinarias.

E-. Reconocer el derecho de TABLEROS Y PUENTES S.A. al cobro de los intereses moratorios que por ley correspondan por retraso en el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades dinerarias de los puntos anteriores, procediendo al pago de los mismos.

Como se verá más adelante, se modificó la pretensión "D)" en el escrito de conclusiones, señalando el importe en 1.602.940,33 euros.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

La empresa actora ha puesto a disposición de la Administración los medios necesarios para llevar a cabo la ejecución de la obra. Está se paralizó de forma temporal desde el inicio, parcialmente, debido a la necesidad de redactar un proyecto modificado consecuencia de los problemas geotécnicos y geológicos detectados. La tramitación por la Administración fue muy lenta, y cuando se aprueba no se finaliza dicha aprobación por no existir disponibilidad presupuestaria.

Todas estas circunstancias conllevaron que la obra se paralizara en parte, y la parte no paralizada se desarrollara con gran lentitud, lo que ocasionó perjuicios a la recurrente, por los costes fijos de seguridad y salud, personal, indirectos y gastos generales de infraestructura, no cubiertos con los importes de las...

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