STSJ Comunidad de Madrid 303/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2018:3947
Número de Recurso71/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución303/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0001359

Procedimiento Ordinario 71/2017

Demandante: IDCSALUD VALDEMORO S.A.

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA NÚM. 303

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a cuatro de mayo de 2.018

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 71/2017 interpuesto por la representación procesal de IDCSALUD Valdemoro SA contra resolución del Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 16 de enero de 2017, que desestimó la solicitud formulada con fecha 28 de diciembre de 2016 para que se declarase la procedencia de restablecimiento del equilibrio económico financiero del contrato de gestión de servicio público de asistencia sanitaria suscrito entre el Servicio Madrileño de Salud y la referida empresa, y se iniciase el procedimiento para la determinación del método o métodos más adecuado para el restablecimiento del equilibrio, previa audiencia de la Sociedad, habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de mayo de 2.018.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de IDCSALUD Valdemoro SA interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución del Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 16 de enero de 2017, que desestimó la solicitud formulada con fecha 28 de diciembre de 2016 para que se declarase la procedencia de restablecimiento del equilibrio económico financiero del contrato de gestión de servicio público de asistencia sanitaria suscrito entre el Servicio Madrileño de Salud y la referida empresa, y se iniciase el procedimiento para la determinación del método o métodos más adecuado para el restablecimiento del equilibrio, previa audiencia de la Sociedad.

La resolución impugnada desestima la solicitud, con base a que " respecto al primer punto, los argumentos recogidos en relación con la compensación de prestaciones relativas a la inclusión en el contrato de medicamentos de uso hospitalario a pacientes ambulantes y externos ( PROSEREME y resoluciones de la Administración General del Estado) y las prueba analíticas prescritas por facultativos de Atención Primaria correspondientes a las zonas básicas de Hospital de Valdemoro, la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, en calidad de órgano de contratación del Servicio Madrileño de Salud se ha pronunciado en reiteradas ocasiones y dictado resolución expresa interpretativa del contrato aclarando el alcance del mismo. Se adjunta como Anexo I resolución emitida con motivo de las liquidaciones del contrato correspondientes a los ejercicios 2007,2008 y 2009.

En el acta de la Comisión Mixta de seguimiento del contrato de 2 de noviembre de 2011,que se adjunta como Anexo II, con motivo de la liquidación correspondiente a 2010, la nueva Viceconsejera de Asistencia Sanitaria ratificó los términos de la anterior resolución, habiéndose aprobado en las correspondientes Comisiones Mixtas con el acuerdo de ambas partes, los términos de las liquidaciones anuales correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013.

Continua financiándose a IDC Valdemoro SA los tratamientos prescritos a población adscrita a sus Zonas Básicas de Salud de pacientes externos con medicamentos de dispensación a través de receta médica que la Comunidad de Madrid ha incluido como dispensable por los Servicios de farmacia hospitalaria para su seguimiento y control.

Respecto al segundo punto, la compensación del incremento del IVA, el contrato de referencia es un contrato de gestión de servicio público de la asistencia especializada de un territorio determinado y al igual que al resto de servicios sanitarios, no le es de aplicación la subida del IVA, dado que el Real Decreto Ley no introdujo modificación alguna respecto a la consideración de exención de los mismos recogida en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA". Concluye mencionando la cláusula 12 del PCAP que se refiere a que la ejecución del contrato se desarrolla a riesgo y ventura del contratista, salvo causa de fuerza mayor o imputable a la Administración.

El Anexo I, al que se refiere la resolución recurrida, es el informe complementario a la liquidación del contrato de los ejercicios 2007 y 2008 emitido por la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria el 30 de junio de 2010 y en el que, tras mencionar la cláusula 2 de contrato y la estipulación 2 del PCAP que definen el objeto del contrato y el Anexo 1 del PPT que menciona los servicios sanitarios a prestar con carácter de mínimos, llega a la conclusión de que " no pueden ser incluidas en las liquidaciones del Hospital de Valdemoro facturas correspondientes a conceptos facturables, tales como ( laboratorio de análisis clínicos ( con independencia de si la solicitud ha sido realizada por Atención Especializada o por Atención Primaria ), interconsultas a población adscrita al Hospital de Valdemoro ( en residencia de ancianos ) y Prosereme ( dispensación a pacientes ambulatorios de medicamentos de uso hospitalario). Por el contrario deben ser abonadas al Hospital de Valdemoro las facturas correspondientes a la resolución 213/08 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, adscrita a la Consejería de Sanidad, incluyendo determinados medicamentos en el programa de asistencia fármaco- terapéutica a pacientes externos ( dispensación ambulatoria a pacientes externos- Prosereme) en los servicios de farmacia hospitalaria,

así como todas aquellas resoluciones de similares características, dado que hasta la fecha de publicación de la resolución, los medicamentos estaban siendo dispensados a través de recetas médicas en las oficinas de farmacia ( dispensadas fuera del hospital), por lo que se encontraban excluidos en el objeto del contrato" .

Se aporta también como Anexo II de la resolución impugnada, el Acta de la Comisión Mixta del Servicio Madrileño de Salud y de la mercantil Capio Valdemoro SA celebrada el 2 de noviembre de 2011, y en el que se acuerda aplicar a la liquidación del año 2010, los criterios contenidos en la resolución antes citada y ante la pregunta del presidente de la mercantil de si está o no incluido en el contrato del hospital de Valdemoro el Prosereme y las analíticas de atención primaria se le contesta por la Administración que si, tal y como se deriva de la resolución firme de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria a la que antes nos hemos referido. La empresa manifiesta su disconformidad con dicho criterio y dice que facilitará informes en sentido contrario.

SEGUNDO

Pretende la recurrente se anule la resolución recurrida y se reconozca su derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero del contrato de gestión por concesión de la asistencia sanitaria especializada correspondiente al Hospital de Valdemoro por un importe de 40.108.302 euros; cuantía que deberá ser actualizada en el momento de ejecución de la sentencia, así como al derecho a la compensación de los costes incurridos por estos conceptos hasta la finalización del contrato, alegando, en síntesis, que tras la celebración del contrato ha tenido que soportar costes adicionales bien porque se requieren prestaciones que no estaban incluidas en el objeto del contrato (dispensación hospitalaria a pacientes externos PROSEREME), la prestación del servicio de dispensación hospitalaria de fármacos a pacientes no hospitalizados como consecuencia de distintas resoluciones estatales y autonómicas que respecto de una serie de fármacos que eran de dispensación general por las oficinas de farmacia, por sus especiales características, pasan a ser necesariamente dispensadas hospitalariamente y la prestación del servicio de pruebas diagnósticas, analíticas, de radiología, prescritas por facultativos de atención primaria ajenos a la cartera de servicios del Hospital. A ello hay que añadir el mayor coste derivado del incremento del IVA correspondiente a la prestación de los servicios sanitarios.

Tras señalar que la cláusula del 2 PCAP delimita el objeto del contrato, circunscribiéndolo a la asistencia especializada, tanto hospitalaria como ambulatoria, excluyendo " las prestaciones ambulatorias de farmacia". Señala que la cláusula 2 del PCAP fue objeto de aclaración por la Administración en el periodo de consultas, dejando claro que el objeto del contrato se refiere a prestaciones farmacéuticas a pacientes ingresados. Por tanto, el concesionario debe prestar el servicio de farmacia hospitalaria, con exclusión de la farmacia ambulatoria.

Las cláusulas 18 y 19 establece las condiciones económicas y el precio anual del contrato, que son : a) una parte capitativa, resultado de multiplicar la...

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