SAN, 4 de Mayo de 2018

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:2094
Número de Recurso365/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000365 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04059/2015

Demandante: MATERIALES Y CONSTRUCCIONES EL AMABLE, S.L.

Procurador: Dº LUÍS PIDAL ALLENDE SALAZAR

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido MATERIALES Y CONSTRUCCIONES EL AMABLE, S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Luís Pidal Allende Salazar, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de marzo de 2015, relativa a Impuesto de Sociedades, ejercicio 2006 siendo la cuantía del presente recurso 266.413,43 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por MATERIALES Y CONSTRUCCIONES EL AMABLE, S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Luís Pidal Allende Salazar, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de marzo de 2015, solicitando a la Sala, que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se declare la nulidad de la Liquidación y de la sanción objeto del presente recurso emitidas mediante Acuerdos de AEAT Administración de Murcia..

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba y practicas las declaradas pertinentes, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de marzo de 2015 que desestima la reclamación económica administrativa interpuesta en relación al ejercicio de 2006 por el concepto de Impuesto sobre Sociedades.

Los hechos que han originado el presente recurso, son, según se recogen en el Acuerdo de Liquidación:

La actividad desarrollada por el obligado tributario en los períodos comprobados fue la construcción completa, conservación y reparación, estando dado de alta en el epígrafe 501.1.

La situación de -la contabilidad y registros obligatorios del obligado tributario es la siguiente: se aprecian anomalías sustanciales consistentes en la omisión de los ingresos objeto de regularización. (...)

Mediante Escritura Pública de compraventa de 05110/2006 otorgada ante el notario de Abarán Don Bernardo Mas Bermejo, con el númer01248/06 de su protocolo, en el que Don Antonio Alcolea Montoro, en representación de Materiales y Construcciones el Amable S.L., vende a Promociones y Construcciones Terranova 2002 S.L., representada por Don Florian, el solar de 3.182,32 metros cuadrados en el precio de 2.006.694,60 euros. La compradora satisface a la vendedora 321.071,14 euros en concepto de IVA al tipo del 16 %, por lo que el importe total (precio de venta más IVA) es de 2.327.765,74 euros. Dicho importe se satisface de la siguiente manera:

- 1 .706.694,68 € mediante cheque librado por Bancaja

- 300.000 € queda aplazada para ser satisfecha antes de 15 de enero de 2007 mediante tres pagarés de 100.000 € cada uno

- El importe correspondiente al IVA manifiestan las partes haber sido satisfecho.

No obstante, de las actuaciones realizadas por la Unidad de Investigación 07 de la Dependencia Regional de Inspección de Murcia, y que fueron incorporadas al presente expediente, se constataron los siguientes hechos:

Con fecha 6 de octubre de 2006 MATERIALES Y CONSTRUCCIONES EL AMABLE S.L., ingresó 800.000,00 € en efectivo en una cuenta de su titularidad abierta en la Caja de Ahorros del' Mediterráneo, sucursal de la Avenida del carril n o 62 de Archena.

Requerido el contribuyente al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la LGT, el ingreso contablemente lo cuadra como parte del pago del precio escriturado efectuado por su cliente PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES TERRANOVA 2002 S.L. Según la contabilidad de MATERIALES Y CONSTRUCCIONES EL AMABLE S.L., el 9 de octubre de 2006 le devuelve a URBAMI S.L. 800.000 € que previamente le había anticipado éste.

Directamente relacionadas con el ingreso y los contribuyentes citados, con fecha 5 de octubre de 2006 se produjeron las siguientes retiradas de efectivo llevadas a cabo por las personas o Entidades que igualmente se indican, todas ellas de una cuenta cuya titularidad corresponde a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES TERRANOVA 2002 S.L., con NIF 873166183, mediante los cheques bancarios de Bancaja que se anexan a la diligencia de 27/03/2009 formalizada con Don Florian, administrador de la citada mercantil:

· 198.653,08 € por URBAMI S.L., con NIF B73279408

· 200.000,00 € por don Florian, con NIF NUM000

· 225.149,00 € por don Florian

· 245.481 € por don Florian

· 554.519,00 € por don Florian

Requerida la parte compradora, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES TERRANOVA 2002 S.L al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la LGT, se pone de manifiesto que el origen del dinero retirado está en un préstamo hipotecario concedido por BANCAJA el mismo día 5 de octubre de 2006, por importe de 3.074.550,00 €.

Además de los reintegros relacionados, del examen de los mayores aportados, existen otros dos reintegros de efectivo efectuados el mismo día 5 de 200.000 € cada uno de ellos, los cuales se documentan con dos pagarés nominativos a favor de URBAMI SL emitidos el 28 de junio de 2006 y con vencimiento 05 de octubre de 2006 (anexos a la diligencia de 27/03/2009). Por otro lado, el 28 de junio de 2006 hay otra retirada de efectivo de la misma Entidad financiera por importe de 120.000,00 €.

En relación con la contabilidad, se afirma en la liquidación:

Examinada la contabilidad de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES TERRANOVA 2002 S.L. en relación con todos los reintegros de efectivo efectuados el 05 de octubre de 2006 -día de la firma de la escritura- cabe decir lo siguiente:

> 245.481 € y 554.519 €, cantidades que suman 800.000 €, se cargan a la cuenta del proveedor MATERIALES Y CONSTRUCCIONES EL AMABLE S.L. (pago de parte del precio escriturado).

> 198.653,08 se cargan al proveedor URBAMI S.L. como pago de una factura emitida por éste en concepto de servicios de intermediación.

> 200.000 € y 225.149 € se cargan a la cuenta de CAJA. MATERIALES Y CONSTRUCCIONES EL AMABLE SL 830502512 A23 Num.Ref.:71754542

> 200.000 € y 200.000 € procedentes de dos pagarés nominativos a favor de URBAMI S.L. se cargan a la cuenta de CAJA.

La retirada del 28 de junio de 2006 por importe de 120.000,00 € en efectivo también se abona contablemente con cargo a la Cuenta de Caja.

Los saldos de la Cuenta de Caja donde se cargaron las retiradas de efectivo no han sido utilizados por la Sociedad compradora.

La parte compradora, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES TERRANOVA 2002 S.L, ha aportado (diligencia de 27 de marzo de 2009) copia de un contrato de cesión de derechos de fecha 28 de junio de 2006 firmado por URBAMI S.L., con NIF 873279408 en el que se indica lo siguiente, respecto de la finca que nos ocupa:

El precio definitivo e inalterable establecido de común acuerdo por las partes, es el de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (3.150.496,80€) (990,00€/m2) (...)

Continua el Acuerdo de liquidación:

"También aporta el comprador copia de un contrato de compraventa firmado el 22 de febrero de 2006 entre MATERIALES Y CONSTRUCCIONES EL AMABLE S.L., con NIF 830502512 y la mercantil URBAMI S.L., en el que esta última "declara ser propietaria en pleno derecho de una parcela urbana, sita en el término municipal de Villanueva, que tiene una superficie de 3.182,32 m2. Correspondiente con la parcela Nº 22 y que MATERIALES Y CONSTRUCCIÕNES EL AMABLE S.L. "tiene el deseo de proceder a la venta de dicha parcela". por lo que "proceden a otorgar el presente CONTRATO DE COMPRA VENTA". El precio total de la presente venta es el de (aparece en blanco), más el IVA correspondiente; teniendo que abonar la parte compradora a la vendedora, los gastos de urbanización correspondientes a la parcela."

Por último, se recoge en la liquidación:

"La adquisición del inmueble por Promociones y Construcciones Terranova 2002 SL fue financiada con los fondos procedentes de un préstamo hipotecario concedido...

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