SAP Sevilla 225/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2018:359
Número de Recurso7169/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución225/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SEVILLA

-Sección PrimeraRollo de Apelación nº 7.169/17

Procedimiento Abreviado 612/2014

Juzgado Penal número 15 de los de Sevilla

S E N T E N C I A

225/ 2018

Iltmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ.

Dña. Purificación HERNÁNDEZ PEÑA

D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente).

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 612/2014-A del que dimana el presente Rollo seguido ante el Juzgado de lo Penal número 15 de los de Sevilla por delito de robo con intimidación en las personas contra Fulgencio, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, cuyos demás datos identificativos constan en autos; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia número 406/2016 de 27 de octubre dictada por el Juzgado referenciado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Iltma. Sra. Magistrada, Juez de lo Penal número 15 de los de Sevilla dictó sentencia número 406/2016 el día 27 de octubre de 2016 en la causa de referencia, cuyo resultando de hechos probados literalmente dice:

ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 21:45 horas del día 26 de enero de 2009, el acusado Fulgencio

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de lucro, se acercó a la puerta de acceso del supermercado Aldi, sito en la calle Santillán s/n de la localidad de Pilas (Sevilla), que a esa hora se hallaba cerrado, y con una piedra de grandes dimensiones que cogió de una obra próxima, golpeó el cristal de seguridad hasta romperlo, accediendo acto seguido el interior de supermercado y

dirigiéndose hacia una de las cajas registradoras donde se hallaba una de las empleadas, contra la que esgrimió un cuchillo con el que la intimidó, logró apoderarse de lo recaudado, huyendo seguidamente del lugar.

Los daños causados en el establecimiento han sido tasados en 900,49 € y el dinero sustraído alcanza los 921,58.

El perfil genético del acusado coincide con el de los restos de sangre encontrados en el marco de aluminio de la puerta del cristal fracturado.

A dicho resultando correspondió el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a Fulgencio, con DNI número NUM000, nacido en Sevilla el día NUM001 /1986, hijo de Sixto y Florencia, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor de un delito de robo con intimidación, ya referido, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción y la muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al establecimiento Aldi, en la persona de su representante legal, en la suma de 921,58 euros por el dinero sustraído de la caja registradora y en 900,49 euros por los daños ocasionados; cantidades que devengarán el interés legal del art. 576 LEC .

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación procesal de Fulgencio con fecha 30 de marzo de 2017 y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia con fecha 05 de julio de 2017.

Formado el rollo con fecha 11 de julio de 2017, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente por reasignación de ponencias en la Sala, el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael DÍAZ ROCA, el cual expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados que recoge la sentencia recurrida tal como han quedado transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El motivo de recurso que expresa el recurrente es el de vulneración de la presunción de inocencia al no concurrir prueba bastante por resultar nula la prueba incriminatoria principal contra el acusado, análisis de ADN, que impugna.

La presunción de inocencia, como así establece la jurisprudencia (entre muchas, SSTC 123/2006 de 24 de abril ; 33/2015 de 02 de marzo ; 138/2016 de 18 de julio o 125/2017 de 13 de noviembre o bien, SSTS 111/2010 de 24 de febrero ; 877/2011 de 21 de julio ; 769/2012 de 08 de octubre ; 381/2014 de 21 de mayo ; 754/2016 de 16 de octubre ; 817/2017 de 13 de diciembre, 045/2018 de 25 de enero ó 070/2018 de 08 de febrero ) se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo suficientes y válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos. Comprende:

a).- Juicio sobre la Prueba.- Es decir, si existió prueba de cargo obtenida con respeto al canon constitucional exigible e introducida en el plenario conforme a la ley del proceso con respeto a los principios de contradicción, inmediación publicidad e igualdad.

b).- Juicio sobre la Suficiencia.- Es decir si la consistencia de tal prueba es suficiente para hacer decaer la presunción de inocencia que es per se de carácter iuris tantum.

c).- Juicio sobre la Razonabilidad.- Implica evaluar si ha habido motivación de la prueba, que no tiene por qué ser extensa. Es decir si se ha razonado y así se ha...

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