SAN, 30 de Abril de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:2096
Número de Recurso49/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000049 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00391/2015

Demandante: BUENAVENTURA GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L.

Procurador: ESTHER PÉREZ-CABEZOS GALLEGO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 49/2015, se tramita a instancia de la entidad BUENAVENTURA GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L., representada por la Procuradora doña Esther Pérez-Cabezos Gallego, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de octubre de 2014, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007 y 2008, liquidación; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 606.537 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 27 de enero de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora

para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO A LA SALA: Que por presentado este escrito y los documentos que citados se acompañan, junto con copia de todo ello, se sirva admitirlo, tenga por interpuesta en tiempo y forma RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO contra la Resolución de 9 de Octubre de 2014, dictada por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central, y se acuerde en su día, tras los trámites legales oportunos sentencia por la que, con estimación del presente recurso contencioso-administrativo, se anule y deje sin efecto el acto impugnado, procediendo a su archivo.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 16 de octubre de 2015, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de fecha 26 de mayo de 2016; y, finalmente, mediante providencia de 19 de abril de 2018 se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2018, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Buenaventura Gestión Empresarial, S.L, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de octubre de 2014, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas formuladas contra el acuerdo de liquidación dictado el 18 de octubre de 2013 por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid, derivado del acta de disconformidad n° NUM000 incoada por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007 y 2008 y contra el acuerdo de imposición de sanción de 18 de octubre de 2013, derivado del mismo acta, siendo la cuantía de la reclamación (la mayor) de 224.567,93 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

En fecha 30 de julio de 2013 fue incoada a la reclamante acta de disconformidad n° NUM000 por el concepto y períodos reseñados. Las actuaciones habían sido iniciadas en fecha 13 de junio de 2012.

BUENAVENTURA GESTIÓN EMPRESARIAL SL participa en el capital de las siguientes sociedades:

- GUNECO CORPORACIÓN SL (GUNECO) (NIF: B84107358)

- A 01/01/2007 poseía el 64,97% de las participaciones de GUNECO. A 31/12/2008 posee un 56,97%.

- A lo largo de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 ha ido enajenando parte de estas participaciones.

- GUNECO CORPORACIÓN SL posee a su vez el 100% de las participaciones de GRUPO DE NEGOCIOS COPEL SL (NIF: B83251223), entidad que explota el negocio de las "tarjetas menú".

- GRUPO YOUNIQUE MONEY SA (NIF: A85298958)

- A 31/12/2007 la obligada tributaria poseía el 99% de sus participaciones.

- En 2008 vendió toda su participación a Virginia (socia y administradora única de la obligada tributaria) y a su marido Anselmo (apoderado de la obligada tributaria).

A su vez, GRUPO YOUNIQUE MONEY SA posee a 31/12/2008 el 100% de las participaciones de GRUPO YOUNIQUE MONEY E.D.E. SAU (NIF: A85572782), entidad que se dedica a explotar el negocio del "dinero electrónico".

Los motivos de la regularización propuesta fueron, en síntesis, los siguientes:

Existen una serie de gastos que la Inspección no considera deducibles.

El beneficio obtenido en la venta de participaciones sociales de GUNECO CORPORACIÓN SL es mayor que el contabilizado y declarado por el obligado tributario. Además no se contabilizaron determinados ingresos financieros cobrados en la venta de dichas participaciones.

No es procedente la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios practicada y aplicada en los ejercicios objeto de comprobación.

Presentadas las alegaciones pertinentes, en fecha 18 de octubre de 2013, el Jefe de la Oficina Técnica dictó acuerdo en el que confirma, a excepción de los intereses de demora, la liquidación propuesta en el acta. La deuda tributaria asciende a 399.053,75 euros, de los que 322.274,75 euros corresponden a la cuota y 76.779,00 euros a los intereses de demora. Dicho acuerdo fue notificado el 22 de octubre de 2013.

Disconforme con el acuerdo de liquidación, en fecha 22 de noviembre de 2013, BUENAVENTURA GESTIÓN EMPRESARIAL SL interpuso ante el Tribunal Económico Administrativo Central reclamación económicoadministrativa que fue registrada con el número NUM001 .

SEGUNDO

Como consecuencia de la liquidación dictada, fue instruido expediente sancionador por infracción tributaria consistente en dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados parte de la deuda tributaria.

Presentadas las alegaciones pertinentes, con fecha 18 de octubre de 2013 se dictó acuerdo por el que se impuso sanción de 207.483,25 euros (sanción leve de 50 puntos porcentuales respecto del ejercicio 2007 y sanción grave de 50 puntos porcentuales incrementada en 25 puntos porcentuales conforme al criterio de perjuicio económico, total 75 puntos porcentuales, respecto del ejercicio 2008).

Contra dicho acuerdo de imposición de sanción se interpuso ante dicho Tribunal reclamación económicoadministrativa que fue registrada con el número NUM002 .

TERCERO

Puestos de manifiesto los expedientes a efectos de alegaciones y prueba, la reclamante alegó, en síntesis, lo siguiente:

La Inspección en el acuerdo de liquidación no da respuesta alguna a las alegaciones presentadas, causando indefensión a la interesada.

La Inspección ha admitido todos los ingresos pero ha rechazado la deducibilidad de la mayor parte de los gastos.

La Inspección pretende trasladar al contribuyente la carga de la prueba de la vinculación de los gastos con la obtención de los ingresos a pesar de que la gran mayoría de los gastos figuraban registrados en los libros contables.

Respecto a los gastos de personal, la Sra. Administradora realizaba, como relación laboral, trabajos comunes u ordinarios.

Respecto a los gastos de vivienda, el inmueble de la CALLE000 figura debidamente contabilizado en el activo de la sociedad y existe escritura de compra a nombre de ésta. Además, la sociedad ha utilizado el inmueble para residencia de los potenciales inversores durante las presentaciones de los proyectos y de los "road show". Aporta certificados de inversores en las que manifiestan que durante su estancia en Madrid se alojaron en el inmueble de la CALLE000 . No cabe, por tanto, rechazar el gasto de la amortización del inmueble ni de los gastos directamente relacionados con éste. Además, señala la incongruencia de la Inspección que por un lado rechaza todos los gastos del inmueble pero por otro admite como gasto el derivado de la instalación de ventanas de aluminio en la vivienda de la CALLE000, contabilizado como gasto excepcional.

Los vehículos son utilizados en desplazamientos para visitar empresas, organismos públicos, reuniones, etc.

Las amortizaciones del inmueble y...

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