SAP Madrid 312/2018, 27 de Abril de 2018
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2018:6054 |
Número de Recurso | 1401/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 312/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: MT
37051530
N.I.G.: 28.106.00.1-2016/0000034
Procedimiento sumario ordinario 1401/2017
Delito: Agresiones sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de DIRECCION000
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2/2016
D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- SUM. 1401/17
SECRETARIO DE LA SALA DILIGENCIAS PREVIAS 2/2016 JDO. INST. Nº4 DIRECCION000
SENTENCIA NÚMERO 312/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
---------------------------------------------------------Madrid a 27 de abril de 2018
VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala Sumario 1401/2017 correspondiente al procedimiento sumario ordinario 2/2016 procedente del Juzgado Mixto nº 04 de DIRECCION000 por delito agresiones sexuales, contra el acusado Abelardo, nacido en Madrid el día NUM000 de 1976, hijo de Florencio y Elena, con D.N.I. nº NUM001, vecino de Madrid, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, Portal NUM003, NUM004, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 09.06.2016, representado por el Procurador Sra. Sanz Estrada y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Illescas; siendo parte acusación particular Mauricio y Marisa, Representados por el Procurados Sr. Cebrián Badenes y asistidos por el Letrado Sr. Pernaute Sanz y el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Raimundo Rodríguez como acusación pública y siendo Ponente el Magistrado Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos narrados en el apartado A como constitutivos de:
-
-Un delito continuado de corrupción de menores, previsto en el artículo 189.1 a), del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, de acuerdo con la redacción posterior a la reforma de la Ley Orgánica nº5/2010, de 22 de Junio, respecto de Dña. Rosaura .
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-Un delito de exhibicionismo, castigado en el artículo 185 del Código Penal, y un delito continuado de corrupción de menores, previsto en el artículo 189.1 a), del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, en ambos casos de acuerdo con la redacción posterior a la reforma de la Ley Orgánica nº 5/2010, de 22 de Junio, en relación a Dña. Virginia .
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-Dos delitos de exhibicionismo, castigados en el artículo 185 del Código Penal, de acuerdo con la redacción posterior a la reforma de la Ley Orgánica nº5/2010, de 22 de Junio, y un delito continuado de corrupción de menores, previsto en el artículo 189.1), del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal respecto de Doña Alejandra .
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-Un delito de exhibicionismo, castigado en el artículo 185 del Código Penal, de acuerdo con la redacción posterior a la reforma de la Ley Orgánica nº5/2010, de 22 de Junio, y un delito de corrupción de menores, previsto en el artículo 189.1 a), del Código Penal respecto de Doña Belen .
Los hechos relatados en el apartado B, son constitutivos de:
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- Un delito continuado delitos de abuso sexual, castigado en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, de acuerdo con la redacción introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo.
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-Dos delitos de agresión sexual, castigados en el artículo 183.2 y 3, del Código Penal, de acuerdo con la redacción introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo.
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-Un delito continuado de corrupción de menores, previsto en el artículo 189.1 a ) y 2 en relación al tipo agravado previsto en la letra a), del Código Penal, en relación con el artículo 74 del CP de acuerdo con la redacción introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo.
De los hechos relatados, responde, en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del Código Penal ) el acusado, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer al acusado las penas siguientes:
-Por cada uno de los tres delitos continuados de corrupción de menores, del apartado A (punto 1,2 y 3), pena de dos años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena. También en aplicación de lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal habrá de imponérsele para cada uno de los delitos, la medida de libertad vigilada durante el periodo de 3 años, cuando la pena privativa de libertad queda cumplida y con expresa aplicación de lo dispuesto en el artículo 106 i) y j), también habrá de imponérsele la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante un periodo de 4 años.
- Por el delito de corrupción de menores, del apartado A, (Punto 4), la pena de dos años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena. También en aplicación de los dispuesto en el artículo 192 del Código Penal habrá de imponérsele la medida de libertad vigilada durante un periodo de 3 años, cuando la pena privativa de libertad quede cumplida y con expresa aplicación de lo dispuesto en el artículo 106 i) y j), también habrá de imponérsele la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad, durante un periodo de 4 años.
- Por cada uno de los cuatro delitos de exhibicionismo, del apartado A, pena de once meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena. También en aplicación de lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal habrá de imponérsele para cada uno de los delitos, la medida de libertad vigilada durante un periodo de 2 años, cuando la pena privativa de libertad quede cumplida y con expresa aplicación de lo dispuesto en el artículo 106 i) y j), también habrá de imponérsele la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante un periodo de 3 años.
- Por un delito continuado de abuso sexual, previstos en el apartado B, pena de 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena,
y en aplicación de los dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse, a menos de un kilómetro, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo y/ o estudios, a Hortensia, así como la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio, en ambos casos durante un periodo de 10 años. También en aplicación de lo dispuesto en el artículo 106 i) y j) también habrá de imponérsele la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, atribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante un periodo de 15 años.
- Por cada uno de los delitos de agresión sexual, previstos, en el apartado B, pena de 13 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, y en aplicación de los dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código la prohibición de aproximarse, a menos de un kilómetro, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo y/ o estudios, a Hortensia, así como la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio, en ambos casos durante un periodo de 10 años. También en aplicación de los dispuesto en el artículo 192 del Código Penal habrá de imponérsele la medida de libertad vigilada durante un periodo de 10 años cuando la pena privativa de libertad quede cumplida y con expresa aplicación de lo dispuesto en el artículo 106 i) y j), también habrá de imponérsele la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, atribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante un periodo de 18 años.
- Por un delito continuado de corrupción de menores, previsto en el apartado B, pena de siete años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena. También en aplicación de lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal habrá de imponérsele la medida de libertad vigilada durante un periodo de 8 años, cuando la pena privativa de libertad quede cumplida y con expresa aplicación de los dispuesto en el artículo 106 i) y j), también habrá de imponérsele la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante un periodo de 8 años.
El procesado habrá de abonar las costas procesales.
RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado, como responsable civil directo, habrá de indemnizar a:
-Dña. Virginia, con el importe de 1.000 euros, en concepto de daños morales.
-Dña. Alejandra, con el importe de 1.000 euros, en concepto de daños morales.
-Dña. Hortensia, con el importe de 100.000 euros en concepto de daños morales.
En cualquier caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:
- Un delito continuado de abuso sexual del artículo 183.1 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, de acuerdo con la redacción introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de...
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