SAP Sevilla 215/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteMERCEDES FERNANDEZ ORDOÑEZ
ECLIES:APSE:2018:350
Número de Recurso5433/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución215/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

ROLLO DE SALA Nº 5433/2017

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº18 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 120/2016

S E N T E N C I A NÚM. 215/ 2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

Dª.MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, ponente .

D.RAFAEL DÍAZ ROCA

En la ciudad de Sevilla, a 27 de Abril de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto en Juicio Oral y Público la vista seguida por un delito contra la Salud Pública y Tenencia Ilícita de Armas contra Gabriel, mayor de edad, nacido en Sevilla el NUM000 /1992, hijo de Lucio y Victoria, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001, NUM002 NUM003 de Sevilla, con D.N.I nº NUM004, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Adoración Gala de la Cuesta y defendido por la letrada Dª. Dolores Torres Caballero y contra Jose Daniel,mayor de edad, nacido en Sevilla el NUM000 /1992, hijo de Bernardino y Josefina

, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001, NUM002 NUM003 de Sevilla, con D.N.I NUM005, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Adoración Gala de la Cuesta y defendido por el letrado D. Jesús Rojo Alonso s iendo además parte el Ministerio Fiscal, y designada ponente la Ilma. Sra. Dª. Encarnación Gómez Caselles, si bien por reordenación de las ponencias de esta Sala,corresponde el conocimiento de la misma a la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por turno de reparto correspondió a este Juzgado el conocimiento y fallo del Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 18 de Sevilla con el núm.120/2016, celebrándose el juicio oral los días 5 y 7 de marzo de 2018, con la presencia de los acusado, su Letrado defensor y el Ministerio

Fiscal, habiéndose practicado las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos y se valorará en los fundamentos de derecho.

SEGUNDO

El Fiscal en su calificación definitiva estimaba que habían quedado acreditados unos hechos constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el artículo 368.1 del Código Penal, en relación a sustancias que causan grave daño a la salud y de un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563, 564.1, primero y segundo del código penal,siendo penalmente responsables del primero de ellos, en concepto de autores, ambos acusados, Gabriel y Jose Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para Gabriel la pena de cinco años de prisión, con accesorias del artículo

56.1,2º y pena de multa de 20.000€ con 5 días de arresto sustitutorio y para Jose Daniel la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000€ con 4 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .Y por el delito de tenencia ilícita de armas del que considera único responsable a Gabriel, la pena de un año y seis meses de prisión, con accesorias del artículo 56.1 segundo del código penal (aplicando, entre los artículo 564.1 . primero y segundo lo dispuesto en el artículo 8 del código penal ) y abono de costas proporcionales .

Alternativamente el Ministerio Fiscal formula una acusación por delito contra la salud pública en relación a sustancias que no causan grave daño a la salud, del artículo 368 del código penal, por el que solicita para ambos acusados una pena de tres años de prisión, con accesoria legales y multa de 1000 € con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago. Permaneciendo el resto de su escrito de acusación en los mismos términos.

TERCERO

. Por último la defensa alegó que no se había acreditado que sus representados hubiesen cometido hecho delictivo alguno, por lo que procedía su libre absolución. Planteando igualmente varias cuestiones previas relativas a la nulidad de las entradas y registro efectuadas en el domicilio de calle DIRECCION000 NUM001, NUM002 NUM003, así como relativa a la cadena de custodia de las sustancias incautadas, infracción de principio acusatorio, y poniendo en cuestión tanto la comisión de un delito de tenencia Ilícita de armas, como el delito contra salud pública, que no consideran concurrentes en el caso.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio de los acusados, testigos,peritos y a la práctica de la prueba documental con el resultado que consta en el acta extendida por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia y en el soporte en el que se grabó la Vista.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que :

PRIMERO

A comienzo del mes de octubre del año 2015 se inició por el grupo segundo de la U.D.Y.C.O. (Unidad de Drogas y Crimen Organizado) de Sevilla, una investigación en torno a las actividades de tráfico de estupefacientes en su modalidad de " menudeo", de distribución de cocaína, heroína y hachís, que se desarrollaba en la barriada de "los Pajaritos "de Sevilla.

En el curso de dicha investigación se comprueba que existe un flujo de entradas y salidas frecuentes en el domicilio sito en calle DIRECCION000 NUM001 NUM002 NUM003,que es el domicilio habitual de Gabriel y de Jose Daniel .

Los días 8, 21 y 27 de octubre de 2015 desde dicho domicilio se vendió hachís para su propio consumo a Jon (8 de octubre a las 23,30h.), Sabino y Jesús María (21 de octubre a las 12Ž05), siendo interceptado en las proximidades el propio Gabriel el día 27 de octubre portando una pequeña cantidad de hachís.

SEGUNDO

A raíz de estas incautaciones, así como de la vigilancia policial que había sido llevada a cabo durante los meses de octubre y noviembre y que advirtieron del referido flujo continuo de actividades de compraventa, se acordó la entrada y registro en el domicilio mediante auto de 10 de diciembre de 2015, que fue materializada ( en lo referente al domicilio indicado : c/ DIRECCION000 NUM001, NUM002 NUM003 de Sevilla ) por los agentes de la policía judicial de la UDYCO a las 16,45 horas, momento en el que se hallaban en la vivienda Jose Daniel y Ezequias, (a quien se le intervino entre sus ropas 2Ž27gr. de resina cannabis, por valor de 30 € que estaba destinada a su consumo) y otras dos personas menores de edad .

Antes de que los agentes accedieran a la vivienda, Jose Daniel consiguió deshacerse desde una ventana que da al patio común de viviendas, de una bolsa con 8 trozos de sustancia compacta y aterronada con peso neto total de 310 gr con 2,61% de Cannabis y un trozo de cápsula de una sustancia compacta viscosa de color marrón con un peso neto de 82 gr con 2,07% de Cannabis .

Una vez en el interior del inmueble se encontró en el mismo, en una habitación situada al fondo del pasillo, documentación personal de Jose Daniel, junto a 854 € en moneda fraccionada y un envase con una bellota y

media de sustancia color marrón prensada al parecer hachís con un peso neto total de 15,55 g,con un grado de 7,54% de Cannabis y otro bote de cristal conteniendo cogollos de planta silvestre al parecer marihuana.

En una habitación situada junto al salón, fue hallada un arma corta (una pistola de aire comprimido marca Gamo,modelo PT-85 Blow Back, con número de serie " NUM006 ", calibre 4Ž5 mm), accionada por gas comprimido, y un arma larga (una carabina marca "Norica", modelo "Dragón" con número de serie " NUM007 ", calibre 5,5mm, accionada por aire comprimido, con mira telescópica de la marca "Norica" acoplada) ambas en buen estado de uso.

Asimismo 511 € en moneda también fraccionada y el pasaporte de Gabriel .

En la cocina se localizan utensilios (artefacto longitudinal con punta afilada y otra con concavidad y una cuchara de cocina ) con restos de sustancia blanca que resultó ser cocaína, y una gran cantidad de moneda fraccionada inferior a un euro.

TERCERO

El total de la droga incautada fue de 407,55 g de hachís (resina y planta) por valor de 4830,62 €.

La totalidad del dinero incautado ascendió a 1132,32 €.

CUARTO

Gabriel y Jose Daniel, son mayores de edad y tienen domicilio en la calle DIRECCION000 NUM001, NUM002 NUM003, donde se dedican a la venta de drogas y sustancias estupefacientes.

A la fecha de los hechos Gabriel tenía antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, teniendo una pena suspendida por dos años desde el 8 de mayo de 2015.

Jose Daniel carecía de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368-1 del Código Penal en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud.

Dicho precepto castiga, como es sabido, a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines..., castigando con las pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, que en este caso referimos en atención a las sustancias intervenidas en el domicilio de c/ DIRECCION000 NUM001, NUM002 NUM003 de Sevilla, a Cannabis y Marihuana que se encuentran incluidas en la Lista I aneja al...

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