STSJ Comunidad de Madrid 384/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2018:4402
Número de Recurso1405/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución384/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 01 DE LO SOCIAL

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0045056

Procedimiento Recurso de Suplicación 1405/2017

Sentencia número: 384/2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 27 de Abril de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1405/2017 interpuesto por DOÑA Paula y DOÑA Violeta, contra la sentencia dictada en 30 de diciembre de 2.016 por el Juzgado de lo Social núm. 11 de los de MADRID, aclarada por auto datado el 14 de junio de 2.017, en los procedimientos acumulados números 1.031/15 y 1.032/15, seguidos a instancia de las citadas recurrentes, contra la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U., sobre reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Paula, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada, AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U. (CIF nº A- 07129430), por distintos periodos, desde el 10-1-2005, con categoría profesional de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP) y Nivel retributivo 9, habiendo suscrito los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, por los periodos y con el objeto que para cada uno de ellos se relaciona y cuyo contenido se da aquí por reproducido, ocupando en el escalafón de trabajadores eventuales, el nº 837 (doc. nº 25 del ramo de prueba de la parte demandada):

Del 10-1-2005 al 9-7-2005 (181 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "aumento de vuelos".

Del 3-3-2007 al 2-9-2007 (184 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "aumento de vuelos".

Del 18-7-2008 al 16-1-2009 (184 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "aumento de vuelos".

Del 27-4-2010 al 26-10-2010 (183 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "aumento de tareas".

Del 27-4-2011 al 26-10-2011 (183 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "aumento de tareas".

Del 17-5-2012 al 14-11-2012 (184 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "aumento de vuelos".

Del 4-6-2013 al 3-12-2013 (183 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "aumento de vuelos".

9-1-2015 al 1-6-2015 19-11-2014: (144 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "incremento de vuelos programados".

Con fecha 1-6-2015, la actora suscribió contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, con efectos de 2-6-2015, para la realización de trabajos periódicos de carácter discontinuo, cuyo contenido se da por reproducido, con jornada de 270 días anuales de trabajo y nivel salarial 8.2) (doc. nº 27, del ramo de prueba de la parte demandada).

SEGUNDO

Dª Violeta, con DNI nº NUM001, viene prestando servicios para la empresa demandada, AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U. (CIF nº A- 07129430), por distintos periodos, desde el 10-1-2004, con categoría profesional de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP) y Nivel retributivo 9, habiendo suscrito los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, por los periodos y con el objeto que para cada uno de ellos se relaciona y cuyo contenido se da aquí por reproducido, ocupando en el escalafón de trabajadores eventuales, el nº NUM002 (doc. nº 26 del ramo de prueba de la parte demandada):

Del 10-1-2004 al 19-6-2005 (137 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "aumento de vuelos".

Del 11-9-2006 al 10-3-2007 (181 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "aumento de vuelos".

Del 6-2-2010 al 5-8-2010 (181 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "aumento de tareas".

Del 24-2-2011 al 23-8-2011 (181 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "aumento de tareas".

Del 13-6-2012 al 12-12-2012 (183 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "aumento de vuelos".

Del 18-6-2013 al 17-12-2013 (183 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "aumento de vuelos".

18-1-2015 al 1-6-2015 19-11-2014: (135 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "incremento de vuelos programados".

Con fecha 1-6-2015, la actora suscribió contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, con efectos de 2-6-2015, para la realización de trabajos periódicos de carácter discontinuo, cuyo contenido se da por reproducido, con jornada de 270 días anuales de trabajo y nivel salarial 8.2) (doc. nº 27, del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

Como consecuencia de la denuncia presentada por el sindicato USO Sector Aéreo, el 28-7-2014, por la Inspección de Trabajo se constató que los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores con categoría profesional de TCP -entre ellos la hoy demandante-, "repetidos en el tiempo con una causa distinta de la actividad habitual de vuelo de esta categoría de trabajadores", estaban realizados contraviniendo el art. 15.1.b.3) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 3 y art. 9.3) del RD 2720/1998, habiéndose considerado que los citados contratos eventuales "han devenido en indefinidos al no estar justificada la causa, habiéndose requerido a la empresa para la transformación de los contratos de los trabajadores TCPŽs de la base operativa de Madrid, en contratos de carácter indefinido (doc. nº 5 al nº 11 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Con fecha 1-6-2015, la empresa demandada y las representaciones sindicales suscribieron el III Convenio Colectivo para Tripulantes de Cabina de Air Europa, cuyo contenido se da aquí por reproducido, en el que se consolida la contratación indefinida de los trabajadores (doc. 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

Para la elaboración del Escalafón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 672/2021, 14 de Julio de 2021
    • España
    • July 14, 2021
    ...completas (así lo indicamos en nuestra sentencia de 7 de octubre de 2.016, recurso 442/16 ). Y también dijimos en la sentencia de 27 de abril de 2018 (recurso 1405/2017 ), relativa a la ahora recurrida, "[...] es evidente, que antes de la suscripción de los contratos del mes de junio de 201......
  • STSJ Comunidad de Madrid 511/2021, 12 de Julio de 2021
    • España
    • July 12, 2021
    ...completas (así lo indicamos en nuestra sentencia de 7 de octubre de 2.016, recurso 442/16). Y también dijimos en la sentencia de 27 de abril de 2018 (recurso 1405/2017), relativa a la ahora recurrida, "[...] es evidente, que antes de la suscripción de los contratos del mes de junio de 2015,......
  • STSJ Comunidad de Madrid 162/2021, 15 de Marzo de 2021
    • España
    • March 15, 2021
    ...completas (así lo indicamos en nuestra sentencia de 7 de octubre de 2.016, recurso 442/16). Y también dijimos en la sentencia de 27 de abril de 2018 (recurso 1405/2017), relativa a la ahora recurrida, "[...] es evidente, que antes de la suscripción de los contratos del mes de junio de 2015,......
  • STSJ Comunidad de Madrid 479/2021, 8 de Julio de 2021
    • España
    • July 8, 2021
    ...completas (así lo indicamos en nuestra sentencia de 7 de octubre de 2.016, recurso 442/16 ). Y también dijimos en la sentencia de 27 de abril de 2018 (recurso 1405/2017 ), relativa a la ahora recurrida, "[...] es evidente, que antes de la suscripción de los contratos del mes de junio de 201......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR