SAP Murcia 263/2018, 26 de Abril de 2018
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2018:924 |
Número de Recurso | 171/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 263/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00263/2018
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 42 1 2015 0020130
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000171 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MURCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001587 /2015
Recurrente: Anselmo, Josefa
Procurador: ANTONIO DE VICENTE y VILLENA, ANTONIO DE VICENTE y VILLENA
Abogado: ANTONIO HIDALGO ZAMBUDIO, ANTONIO HIDALGO ZAMBUDIO
Recurrido: CAJA RURAL CENTRAL SOCIEDAD COOP. DE CREDITO
Procurador: JOSE ESCUDERO GIRONA
Abogado: FRANCISCO JAVIER FERNANDO. FERRANDEZ SALA
Rollo Apelación Civil nº: 171/18
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don FRANCISCO CARRILLO VINADER
Don RAFAEL FUENTES DEVESA
Magistrados
SENTENCIA Nº 263
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario que con el número 1587/15 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 6 de Murcia entre las partes, como actora y apelante, Don Anselmo y Doña Josefa representados por el Procurador Sr. De Vicente y Villena y dirigidos por el Letrado Sr. Hidalgo Zambudio; y como parte demandada y apelada, la entidad "Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito", representada por el Procurador Sr. Escudero Girona y dirigida por el Letrado Sr. Fernández Sala. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 diciembre 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. De Vicente y Villena en nombre y representación de Anselmo y Josefa contra Caja Rural Central y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado.
Se condena en costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba e infracción de normas jurídicas, así como con respecto al pronunciamiento sobre costas. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 171/18, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 abril 2018.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por la parte actora Don Anselmo y Doña Josefa contra la entidad demandada "Caja Rural Central" S. A., tendente a que declare la nulidad por abusiva de la condición general inserta en los contratos de préstamos hipotecario suscritos el primero con fecha 21 octubre 2004 y novado por otros posteriores de 9 enero 2007 y 21 julio 2011, y el segundo con fecha 28 abril 2005 en la que se establecía un tipo de interés variable que no podrá ser inferior al 3,50%, ni superior al 11% y que se condene a dicha demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la referida cláusula desde el 9 de mayo 2013, cuyo cálculo se realizará en fase de ejecución de sentencia.
La citada sentencia desestima la demanda en su integridad con fundamento en la falta de acción de los actores, en su actuación contraria a la buena fe, y en la existencia de un acuerdo transaccional conforme al cual se produce la liquidación total de las relaciones jurídicas derivadas de las distintas escrituras de préstamo hipotecario suscritas entre las partes. Finalmente impone las costas a la parte demandante.
La referida parte actora muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que estime la demanda en su integridad.
Se alega la existencia de error en la valoración de la prueba, así como en la fundamentación jurídica aplicada. Con carácter subsidiario se discrepa del pronunciamiento condenatorio en costas.
Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Entendemos que la decisión final que hemos adoptado en esta fase de apelación aceptando el pronunciamiento judicial impugnado con desestimación de la pretensión revocatoria que plantea la parte recurrente, exige necesariamente que el proceso de revisión probatoria que como Tribunal de apelación nos compete analice de manera esencial los hechos declarados probados. Y ello por cuanto de su valoración (procesos interpuestos, negociación de las partes y resultado de las mismas) cabe inferir la corrección jurídica del pronunciamiento judicial de instancia.
Constituye por tanto un hecho básico en esta "litis" el relato fáctico de carácter cronológico que se contiene en la sentencia de instancia, por cuanto su contenido, debidamente acreditado en los autos, resulta exponente del reproche judicial de actuación contraria a la buena fe que dicha sentencia atribuye a la parte actora.
En dicho juicio valorativo partimos de la existencia de dos procesos simultáneos en el tiempo. De un lado el que es objeto de estos autos cuya demanda es de fecha 30 septiembre 2015 y que fue admitida a trámite por Decreto de 8 febrero 2016. Por otro lado, el proceso de ejecución hipotecaria promovido por la entidad Caja Rural Central contra los actuales actores Sr. Anselmo y Sra. Josefa cuya demanda es de fecha 6 octubre 2015....
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