SAP Alicante 260/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2018:548
Número de Recurso275/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución260/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-43-1-2012-0060984

Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000275/2018-SB - Dimana del Juicio Oral - 000522/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE

Instructor INSTRUCCION Nº 4 DE DIRECCION000

Apelante Isidro

Adelaida

Abogado JOSE FRANCISCO VIVANCOS ORTS

PASCUAL DAVID BENITO MIRAMBELL

Procurador JOSE MANUEL SAURA ESTRUCH

ROBERTO HERNANDEZ GUILLEN

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (ILEGIBLE)

Abogado

Procurador

SENTENCIA Nº 260/18

ILTMOS. SRES.:

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ

En la ciudad de Alicante, a Veintiseis de abril de 2018.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 459, de fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 pronunciada por la Ilma. Magistrada-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº

3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000522/2014, habiendo actuado como partes apelantes Isidro Y Adelaida, representados por los Procuradores Sres. SAURA ESTRUCH, JOSE MANUEL Y HERNANDEZ GUILLEN, ROBERTO y dirigidos por los Letrados Sres. VIVANCOS ORTS, JOSE FRANCISCO Y BENITO MIRAMBELL, PASCUAL DAVID, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: UNICO.- Se declara probado que el día 8 de julio de 2010 el acusado, Isidro, a hora y en lugar no concretado, agredió, en la vía pública, a su ex pareja Adelaida, con quién desde finales de verano de 2006 y hasta finales de 2009, había mantenido una relación, fruto de la cual tenían un hijo en común,causándole lesiones consistentes en hematoma de cuatro por tres centímetros en hombro izquierdo, que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar siete días.

El resto de los hechos recogidos en la denuncia presentada en fecha 12 de diciembre de 2012 no han quedado suficientemente acreditados.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Isidro como autor crimi¬nalmente responsable de UN DELITO DE MALTRATO FAMILIAR, previsto en el art. 153.1 del CP, con atenuante de dilaciones indebidas, a la pena 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día; y prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo y otros frecuentados por ella, a una distancia inferior a 500 metros, y a comunicarse con ella por cualquier medio, durante 12 meses, con expresa condena en costas, debiendo indemnizar a la misma en la suma de 140 euros.

Se alza la medida cautelar impuesta en su día por el Juzgado de Instrucción, puesto que la duración de la misma ha excedido notablemente de la duración de la pena de alejamiento impuesta.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Isidro

Adelaida el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES.

NO se aceptan los hechos probados de la sentencia que quedan redactados como siguen :

UNICO.- Se declara probado que el acusado, Isidro,mantuvo una relación de pareja con Adelaida desde finales de verano de 2006 y hasta finales de 2009, fruto de la cual tenían un hijo en común, sin que haya quedado indubitadamente acreditado por la prueba practicada que a hora y en lugar no concretado la agredió, en la vía pública, causándole lesiones consistentes en hematoma de cuatro por tres centímetros en hombro izquierdo, que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar siete días.

El resto de los hechos recogidos en la denuncia presentada en fecha 12 de diciembre de 2012 no han quedado suficientemente acreditados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal n º 3 de Alicante se dicta sentencia por la que se condena a Isidro como autor de un delito de maltrato familiar previsto en el art. 153.1 del CP, con atenuante de dilaciones indebidas.

Para la Juzgadora ha quedado probado, por la prueba practicada, que el día 8 de julio de 2010 el acusado a hora y en lugar no concretado, agredió, en la vía pública, a su ex pareja Adelaida, causándole lesiones consistentes en hematoma de cuatro por tres centímetros en hombro izquierdo . El resto de los hechos recogidos en la denuncia presentada en fecha 12 de diciembre de 2012 no han quedado suficientemente acreditados.

Contra la sentencia formula recurso de apelación el acusado y la acusación particular.

El acusado solicita que, tras la revocación de la sentencia, se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables .

Como motivo de recurso alega que se le condena con prueba insuficiente como es la declaración de la denunciante corroborada por los informes del médico forense y del Centro de Mujer 24 horas .

Para el recurrente, el testimonio de la denunciante carece de credibilidad y obedece a un sentimiento de odio y rencor . Se trata de unos hechos que se cometieron el día 8 de julio del 2010 si bien éstos se denuncian en diciembre del 2012 y en respuesta a la previa denuncia del acusado ante el Juzgado de Guardia ante la pretensión de la perjudicada de llevarse al hijo menor de ambos a vivir a Méjico sin la autorización del acusado, actuando en venganza, tres días después de haberle notificado el auto por el que se le prohibía abandonar el territorio español con el menor acudió al centro de Salud a solicitar una copia del pare de lesiones . Carece de fuerza probatoria la prueba pericial obrante en autos ya que la sintomatología de depresión y ansiedad de la denunciante puede referirse a otros episodios vividos por la denunciante en su vida.

.

Examinadas las actuaciones y visionada la grabación del juicio, el recurso va a prosperar .

La presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias:

  1. ) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación;

  2. ) Solo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral, bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de contradicción y publicidad;

  3. ) de dicha regla general solo pueden exceptuar se los supuestos d e prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio de derecho de defensa o la posibilidad de contradicción, y

  4. ) La valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del Juzgador, añadiendo que se hace necesario una actividad probatoria de cargo suficiente, con el rigor y entidad necesaria para que queden debidamente acreditados tanto los elementos objetivos de la infracción que se imputa, como sus componentes subjetivos para que así quede enervada la verdad provisional e interina de que parte la reseñada presunción .

En el supuesto ahora contemplado y examinadas de nuevo la totalidad de las pruebas que obran en las actuaciones, es imposible deducir, ni inferir, con la certeza que se hace necesaria, para producir la convicción donde descansa el pronunciamiento condenatorio tanto en cuanto a la realidad de cómo se produjeron los hechos como la autoría del acusado por los argumentos que vamos a exponer :

Con carácter general, la valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.).

En este ámbito afirma la STS de 23 de marzo de 2010 : "Elemento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR