SAP Alicante 189/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2018:728
Número de Recurso84/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución189/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA N.º 84-M55/18

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 120/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-5.BIS

SENTENCIA NÚM. 189/18

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 120/17, sobre condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5.BIS de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora, Doña Mariana, representada por el Procurador Don Javier Fraile Mena, con la dirección del Letrado Don José María Ortiz Serrano y; como apelada, la parte demandada, BANKIA (antes, CAJA DE AHORRS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA), representada por la Procuradora Doña Elena Medina Cuadros, con la dirección del Letrado Don José María Albert Garrido.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 120/17 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5.BIS de Alicante se dictó Sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de doña Mariana, frente al BANKIA, SOCIEDAD ANÓNIMA y, en consecuencia:

  1. - DECLARO LA ABUSIVIDAD de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario de 13 de diciembre de 2005 en lo que concierne a la atribución a la consumidora del pago de los gastos de Notaría, registro, tributos, gestoría y gastos procesales; y consiguientemente, su NULIDAD Y SUPRESIÓN DEL CONTRATO.

  2. - Condeno a BANKIA a devolver a la parte actora 676,44 EUROS cobrados indebidamente con ocasión de la cláusula gastos (que corresponden a 376,89 euros en concepto de Notaría; 92,63 euros en concepto de registro

    y 206,92 euros por los servicios de gestoría), y sus intereses desde la fecha de cada cobro. Esta cantidad determinará en favor de la acreedora el devengo de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente resolución.

  3. - DECLARO LA ABUSIVIDAD las siguientes previsiones de la cláusula sexta bis, relativa al vencimiento anticipado: "[...] a) Si la parte deudora no abona a su vencimiento, en todo o en parte, alguna de las amortizaciones de capital o intereses de conformidad con los pactado en esta escritura.[...]"; y consiguientemente SU NULIDAD Y SUPRESIÓN DEL CONTRATO.

  4. - Se mantiene la vigencia del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.

  5. - Que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de Contratación para la inscripción de las condiciones declaradas nulas por abusividad en la presente resolución.

    Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 84-M55/18, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto:

1) una pretensión declarativa de nulidad de la cláusula 6ª bis sobre resolución anticipada por la entidad de crédito de la escritura de préstamo e hipoteca unilateral otorgada entre las partes el día 13 de diciembre de 2005;

2) una pretensión declarativa de nulidad por abusiva de la cláusula 5ª del mismo préstamo sobre gastos a cargo del prestatario y; la consiguiente pretensión de condena al pago de 1.985,67.- € (se desglosan en 376,89.- € gastos de Notaría; 92,63.- € gastos de Registro de la Propiedad; 1.080,00.- € por el pago indebido del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados IAJD; 206,92.- € por gastos de gestoría; más 292,23.- € por los gastos de tasación), más los intereses legales desde el momento del pago; subsidiariamente, se fundamenta la pretensión de condena en la indemnización de daños y perjuicios y; más subsidiariamente, en la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto.

La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda al declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y la nulidad de la cláusula relativa a los gastos en cuanto se refiere a los aranceles notariales, tributos, gestoría y gastos procesales, pero solo estimó la pretensión de condena a devolver a los actores la suma de 676,44.-€ (por gastos de Notaría, 376,89.- €; por gastos de Registro, 92,63.- € y; por gastos de gestoría, 206,92.- €), más intereses legales desde la fecha del cobro de los referidos conceptos.

Frente a la misma se ha alzado la parte actora que alega la procedencia de la condena al pago por la demandada de: i) la suma abonada en concepto de IAJD; ii) los gastos de tasación; iii) las costas de la instancia.

SEGUNDO

La primera alegación tiene por objeto impugnar la exclusión de la restitución del concepto relativo al gasto por IAJD al considerar la apelante que el sujeto obligado al pago del referido tributo es la entidad prestamista y, consiguientemente, procede restituir la cantidad que la actora, en cuanto prestataria, abonó por ese mismo concepto.

Sobre esta cuestión existen pronunciamientos discrepantes de las Audiencias Provinciales pero vamos a seguir el criterio mantenido en la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4ª, de 25 de septiembre de 2017 que, después de examinar exhaustivamente todos los aspectos relacionados con esta cuestión, concluye con que es el prestatario el sujeto obligado a su pago:

" SEGUNDO: Sobre la repercusión del impuesto de actos jurídicos documentados.-Partiendo de la base de la nulidad de la cláusula quinta del contrato suscrito, en los términos en que ha sido redactada y de la manera reseñada por el Juzgado, en pronunciamiento que devino firme, estamos en trance

de determinar, si procede la devolución al actor de la suma abonada por el mismo en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados en la cuantía satisfecha de 1275 euros.

2.1 La tesis de la parte apelante para obtener la restitución de lo abonado en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados.-La juzgadora a quo desestima la demanda en esta concreta petición de reintegro, en tanto en cuanto entiende que, en cualquier caso, el obligado tributario del mentado impuesto es el prestatario, condición jurídica que ostenta el recurrente, por lo que no procede la devolución interesada. Se razona al respecto que la declaración de nulidad deviene superflua, pues la expulsión de la mentada cláusula no transfiere a la demandada la obligación de devolución de un impuesto cuyo sujeto pasivo es el propio recurrente, que puntualmente lo abonó a Hacienda.

En el recurso se cuestiona la condición de sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados del actor. Se cita al respecto la opinión de cierto sector de la doctrina tributaria, y se considera que la sentencia de la Sala 1ª de nuestro más Alto Tribunal 705/2015, de 23 de diciembre, resuelve tal cuestión, debiéndose aplicar la misma, y no las sentencias de la jurisdicción contenciosa, dictadas en el seno de procedimientos distintos al que nos ocupa.

2.2 La...

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