AAP Burgos 385/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2018:393A
Número de Recurso144/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución385/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 144/18.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 771/15.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE BURGOS.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NUM.00385/2018

En Burgos, a veintiséis de Abril del año dos mil dieciocho.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Mª José Martínez Amigo en nombre y representación de Trinidad se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra Auto de fecha 11 de Diciembre de 2.017 por el que se decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa, procediéndose al archivo de las actuaciones. Desestimándose el previo recurso de Reforma por Auto de fecha 26 de Enero de 2.018 . Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos, en las Diligencias Previas nº 771/15, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso de Apelación cabe tener en cuenta lo practicado en las presentes actuaciones, que se iniciaron en virtud de escrito de DENUNCIA presentado de 1 de Abril de 2.015 por parte de Trinidad, por presunto delito electoral de los arts. 139 y ss de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, (alteración del censo) y presunto delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal . En base al siguiente relato de hechos: la denunciante es vecina de la entidad local menor de Villalbilla Sobresierra y Robredo Sobresierra (formando ambas, parte de la Junta Vecinal de la Merindad de Rio Ubierna), como Alcalde Pedáneo Jeronimo, y como Vocal de la Junta Vecinal Sixto . Añadiendo que en los domicilios de estos dos últimos se han venido empadronando diversas personas que no residen en el

municipio, pensando que ello esta encaminado a producir un incremento en el padrón municipal con el único fin de conseguir una ventaja o asegurarse el voto de todas estas personas empadronadas, (folios nº 1 a 3).

Con indicación del documento obrante en los folios nº 10 y 11 referido a un INFORME de Antonio (Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Merindad de Rio Ubierna, Burgos), haciendo constar que en el domicilio de Jeronimo (Alcalde Pedáneo de la Entidad Menor de Villalbilla) sito en CALLE000 nº NUM003 de Robredo - Sobresierra (núcleo dependiente de Villalbilla Sobresierra), desde el 3 de Enero de 2.014 hasta el 12 de Febrero de 2.015 se habían empadronado 6 vecinos más, junto a los 7 ya existentes antes de 2.014, suponiendo un total de 13 vecinos en dicha vivienda .

Y, en el domicilio de Sixto sito en CAMINO000 nº NUM000 de Robredo -Sobresierra, desde el 20 de Junio de 2.014 se han empadronado 11 vecinos más, junto a los dos ya existentes antes de 2.014, ascendiendo el total a 13 vecinos en dicha vivienda .

Junto con la aportación de expedientes administrativos del Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna:

.- Expediente nº NUM001 instado por Trinidad sobre solicitud de inicio de procedimiento de investigación para dar de baja de oficio por inscripción indebida a empadronados en la Junta Vecinal de Villalbilla Sobresierra, (folios nº 18 a 23).

.- Expediente nº NUM002 sobre reclamación de la oficina del Centro Electoral a las altas mensuales.

Igualmente, consta en las actuaciones, certificaciones de inscripción padronal fechadas el 11 de Mayo de

2.015, de la Secretaria del Ayuntamiento de Merindad de Rio Ubierna, Melisa, (folios nº 53 y 54; folios nº 359 a 368), junto con la documentación de los correspondientes expedientes de empadronamiento (folios nº 55 y siguientes), y las declaraciones de parte de las distintas personas inscritas, (los dos investigados y el resto como testigos, en cuando que los empadronamientos de estos últimos son objeto de controversia). Así, en lo que respecta a las 13 personas empadronadas en relación con la vivienda sita en Robredo - Sobresierra CALLE000 nº NUM003 (7 de ellas empadronadas con anterioridad al año 2.014 y las otras 6 se fueron empadronando desde el 3 de Enero de 2.014):

.- Jeronimo, (Alcalde de la Junta Vecinal de Villalbilla y Robredo de Sobresierra, desde 2.011), quien en su declaración como investigado ante el Juzgado de Instrucción, negó haber empadronado fraudulentamente a nadie, siendo el domicilio sito en CALLE000 nº NUM003 de su madre Debora, donde él está empadronado (puesto que no tiene ningún inmueble en propiedad en Robledo Sobresierra ni en Villalbilla), pero solo vive los fines de semana. En relación con la gente que se ha empadronado en el mismo, hace referencia a las antiguas escuelas, en cuyo edificio se celebran meriendas, pero para ello es necesario estar empadronado; al igual que para el coto de caza, por lo que la gente se empadrona al ser gratuito; y para pagan la mitad del impuesto de circulación. Las gestiones las hace la misma persona que se empadrona, siendo quien empadrona el Alcalde y el Vicesecretario de la Merindad, los únicos que pueden alterar el padrón. Con referencia a vecinos que había hablado con su madre y con otros vecinos para pedir autorización, Rocío es la hija de un chico que caza, se ha empadronado para usar el centro social; Blanca es su mujer; Doroteo es amigo de un vecino del pueblo; no sabiendo la razón del empadronamiento, imagina que para hacer meriendas con su amigo; Mauricio no sabe quien es, Jose María, tampoco; Eloy se empadronó para cazar. Él no ha pedido el voto a estas personas, la gente se empadrona porque es un beneficio muy grande. Sin tener él ningún acceso al padrón, ni para consultarlo, ni modificarlo, ni alterarlo. Reiterando que el acceso al padrón de Sotopalacios tan solo lo tienen el Vicesecretario Alejandro y el Alcalde Antonio, (folios nº 622 a 624; acontecimiento nº 97).

.- Rocío, en la documental incorporada consta la solitud del alta en el padrón en fecha 22 de Julio de 2.014, adjuntando entre la documentación copia del DNI de Debora y la autorización de esta persona; con Decreto de la Alcaldía nº 152/14 de igual fecha, procediendo a su alta, firmado por el Alcalde Antonio y el Vicesecretario Alejandro, (folios nº 117 a 122; folios nº 246 a 251; folios nº 431 a 436; folios nº 467 a 471).

En su declaración testifical dijo conocer a Jeronimo de vista (su padre tiene relación con el mismo por temas de caza), se empadronó en Robredo (en casa de la madre de éste, no la conoce de nada) porque su padre Eloy le dijo que tenía más baratas las piscinas (nunca ha ido a las piscinas) y le daban las llaves del teleclub para hacer cenas, (ha vivido en un pueblo cercano Basconcillos del Tozo), llamó para hace uso del teleclub pero las fechas estaban ocupadas; y su padre lo hizo por temas de caza. A ella nadie le ha pedido el voto, (folios nº 683 a 685 del Tomo II).

.- Blanca y Doroteo, con solitud ambos del alta en fecha 20 de Junio de 2.014, adjuntando entre la documentación copia del DNI de Debora y autorización de esta persona; con Decreto de la Alcaldía nº 122/14 de igual fecha, procediendo al alta de los dos, firmado por el Alcalde Antonio y el Vicesecretario Alejandro

, (folios nº 129 a 136; folios nº 258 a 265; folios nº 443 a 450; folios nº 473 a 479). Así como constando en el folio nº 1.185 del Tomo III en relación con Blanca su alta en el padrón por cambio de residencia el 22 de

Abril de 2.010; su baja por igual motivo el 13 de Enero de 2.012; su alta el 20 de Junio de 2.014; y su baja el 25 de Agosto de 2.015.

En su declaración testifical, ante el Juzgado de Instrucción por parte de Blanca (esposa de Jeronimo ), indicó estar empadronada en la casa de la madre de éste desde 2.010, después se dio de baja, y volvió hacerlo en 2.014, le gusta mucho el pueblo, siendo suya la idea de empadronarse allí, su esposo también lo estaba. Estar empadronada en Robledo supone muchas ventajas, las piscinas más baratas, el uso del comedor social o teleclub, (folios nº 686 a 688).

Y, Doroteo dijo estar empadronado en Robredo CALLE000, pero no vive allí, sino que lo hizo para hacer uso del teleclub con los amigos, el pueblo le gusta, teniendo relación con la familia propietaria de la casa, y se empadronó por las ventajas (para hacer comidas en el centro social, por descuentos en las piscinas soliendo ir todos los fines de semana, no siendo cazador), llevando unos ocho años, desde 2.011 después se dio de baja, pero se volvió a empadronar por motivo de un coche, que quería hacerlo clásico en Burgos. Negando haberse empadronado en Robredo para votar en las elecciones municipales, aunque sí votó por correo, sin recordar a los candidatos, lo hizo a quien quiso, nadie le pidió el voto, (folios nº 692 a 694 del Tomo II).

.- Mauricio con solitud del alta en fecha 11 de Junio de 2.014, adjuntando entre la documentación copia del DNI de Debora y autorización de esta persona; con Decreto de la Alcaldía nº 105/14 de igual fecha, procediendo a su alta, firmado por el Alcalde Antonio y el Vicesecretario Alejandro, (folios nº 123 a 128; folios nº 252 a 257; folios nº 437 a 442; folios nº 480 a 484). Constando en el folio nº 1.186 del Tomo III su baja por cambio de residencia el 8 de Mayo de 2.015.

Ante el Juzgado de Instrucción declaró como testigo, manifestando que se empadronó en Robredo porque le dijo Sebastián (hermano de Jeronimo ) que la piscina estaba a mitad de precio e iba allí a comer algún fin de semana. La idea de ello fue de él, así como...

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