STSJ Comunidad de Madrid 299/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2018:4538
Número de Recurso547/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución299/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0009130

Procedimiento Ordinario 547/2017

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: . ANOVA IT CONSULTING S.L.

Procuradora: Doña María de las Nieves Segura Crespo

Demandado: Comunidad de Madrid

SENTENCIA nº 299

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 26 de abril del año 2018, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña María de las Nieves Segura Crespo,en nombre y representación de la mercantil ANOVA IT CONSULTING S.L., contra la desestimación presunta por silencio administrativo realizada por el Servicio Madrileño de Salud de la solicitud formulada en fecha 30 de enero de 2017 de abono de intereses de demora e indemnización por costes de cobro por el pago tardío de diversas facturas derivadas del contrato de prestación de servicios denominado " Mantenimiento, evolución, integración con otros sistemas de información, soporte especializado a usuarios y el control y planificación del proyecto, en relación con las aplicaciones sanitarias centralizadas en producción en un conjunto de hospitales digitales y en la Unidad Central de Radiodiagnóstico (UCR) de la Consejería de Sanidad- Lote 4 ( oficina técnica de planificación y control) " .

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de abril del año 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la mercantil ANOVA IT CONSULTING S.L., la desestimación presunta por silencio administrativo realizada por el Servicio Madrileño de Salud de la solicitud formulada en fecha 30 de enero de 2017 de abono de intereses de demora e indemnización de costes de cobro devengados por el pago tardío de diversas facturas derivadas del contrato de prestación de servicios denominado " Mantenimiento, evolución, integración con otros sistemas de información, soporte especializado a usuarios y el control y planificación del proyecto, en relación con las aplicaciones sanitarias centralizadas en producción en un conjunto de hospitales digitales y en la Unidad Central de Radiodiagnóstico (UCR) de la Consejería de Sanidad- Lote 4 ( oficina técnica de planificación y control) " contrato adjudicado a la recurrente en fecha 30 de junio de 2012.

Reclama la cantidad de 24.198,18 euros, en concepto de intereses de demora por el pago tardío de las facturas en virtud de lo dispuesto en el art 216.4 del TRLCSP y art 7.1 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la cantidad de 1.794,68 euros, en concepto de costes de cobro de conformidad con lo establecido en el art 216.4 del TRLCSP y art 8.1 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cantidad que será recalculada en ejecución de Sentencia, así como el anatocismo, es decir los intereses de intereses que se devenguen desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de las cantidades adeudadas, de conformidad con lo dispuesto en el art 1109 del Código Civil y subsidiariamente, si no se procede al abono de la cantidad íntegra a que asciende la indemnización por los costes de cobro, se condene a la Administración al pago de las costas causadas.

Alega que durante la prestación de los servicios fue emitiendo mensualmente las facturas oportunas por el importe correspondiente al coste medio mensual del servicio, previa recepción de servicios de conformidad por la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria tal como se disponía en el contrato, con el fin de que la Administración procediese a los pagos mensuales correspondientes, sin embargo, como se aprecia en cuadro que aporta en que figuran el nº de factura, la fecha de emisión, el dies a quo ( fecha legal de cobro) la fecha efectiva de cobro ( dies ad quem), los días de demora, el importe de la factura (IVA incluido), el tipo de interés aplicado y el importe de los intereses, la Administración no cumplió con los plazos legales para el pago de las facturas por lo que ha incurrido en mora debiendo de abonar los intereses que establece el art 7.2 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; toma como día inicial para el cálculo de intereses el de 40 ó 30 días siguientes a la fecha de emisión de cada factura y como dies ad quem el del cobro efectivo conforme a lo dispuesto en el art 216.4 del TRLCSP, incluyendo el IVA alegando haberlo abonado; en cuanto a la indemnización por costes de cobro dentro de ella incluye los honorarios de abogados por los servicios de asesoramiento jurídico necesarios para la preparación y formulación de la presente reclamación por importe de 1.344,68 euros, suma a la que ha de añadirse la cantidad fija de 40 euros y la cantidad correspondiente a los honorarios del procurador que ha tenido que satisfacer para el planteamiento del recurso presente por importe de 450 euros.

La Administración demandada opone sustancialmente que, según informe de la Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras, obrante en el expediente administrativo, la cuantía adeudada sería de 10.560,05 euros. Y viene a alegar, en síntesis, que el cálculo debe efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios: debe excluirse el I.V.A. del importe de cada factura a efectos de la determinación de la base de cálculo de los intereses moratorios; el cómputo del devengo ha de iniciarse con la fecha de registro de las facturas en el centro gestor dado que es a partir de ese momento cuando el organismo contratante toma conocimiento de la certificación y puede iniciar el proceso de pago, con cita de lo dispuesto en el art 216.4 del TRLCSP, y en el art.

47.1 del Decreto 45/1997 de 20 de marzo de la Comunidad de Madrid por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, no pudiendo dejarse que el cumplimiento de las obligaciones derive exclusivamente del criterio de una de las partes, no pudiendo fechar la recurrente las factura en la fecha que tenga por conveniente, acepta la fecha final de devengo de intereses señalada por el recurrente, alega que los tipos de interés aplicables son los fijados en la Ley 3/2004

teniendo en cuenta que según la disposición transitoria tercera del Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero, las modificaciones introducidas en la Ley 3/2004 por el citado Real Decreto Ley entran en vigor a partir del 23/02/2014 por lo que solo a partir de dicha fecha es procedente el incremento de 8 puntos porcentuales, oponiéndose a la solicitud de intereses sobre intereses y a la indemnización por costes de cobro.

SEGUNDO

En orden al inicio del devengo de intereses de demora, y teniendo en cuenta la fecha de adjudicación del contrato, resulta de aplicación en su redacción original, el artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP aplicable a aquellos contratos adjudicados a partir de su entrada en vigor, según el cual : " La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato sin perjuicio del plazo especial establecido en el art. 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen...

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