STSJ Comunidad de Madrid 322/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2018:4134
Número de Recurso868/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución322/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0013883

RECURSO DE APELACIÓN 868/2017

SENTENCIA NÚMERO 322/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 868/2017, interpuesto por D. Carlos Miguel, representado por la Procurador Sra. Gutiérrez Lorenzo, contra la Sentencia dictada el 13 de junio de 2017 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 7 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Abreviado núm. 252/2016. Ha sido parte apelada la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid) asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y tras la práctica de la prueba acordada en esta segunda instancia, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 19 de abril de 2018, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 13 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Abreviado núm. 252/2016, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelante contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 10 de febrero de 2016, en la que se acuerda su expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, al constatarse su estancia irregular en España ( artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).

La precitada sentencia inadmitió el recurso al considerarlo interpuesto fuera de plazo.

La representación procesal del recurrente-apelante discrepa de los criterios expuestos en la meritada Sentencia argumentando que el recurso se interpuso en plazo pues la notificación que consta efectuada a su cuñado no permite inferir la efectiva comunicación del contenido del acto impugnado y en cuanto al fondo del asunto se alega la vulneración del derecho de defensa al no haberse aportado por la Administración el expediente completo y no haber tomado en consideración todas sus alegaciones y documentación aportada a fin de justificar que no estaba indocumentado y que tiene arraigo familiar en nuestro país.

Por su parte, el Abogado del...

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