SAP Zaragoza 172/2018, 24 de Abril de 2018
Ponente | JOSE RUIZ RAMO |
ECLI | ES:APZ:2018:943 |
Número de Recurso | 414/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 172/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00172/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383
Equipo/usuario: PUY
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2016 0498380
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000414 /2018
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000127 /2017
RECURRENTE: Otilia
Procurador/a: LETICIA MUÑOZ ROME
Abogado/a: EDUARDO MARTINEZ MIÑANA
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 414/2018 interpuesto contra la
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 127/17, seguido por un delito de lesiones.
Han sido parte:
Apelante : Otilia representada por la Procuradora Sra. Muñoz Romé y defendida por el Letrado Sr. Martínez Miñana.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.
En los citados autos recayó Sentencia con fecha 12 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : DEBO CONDENAR Y CONDENO a Otilia, como autora penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y tipificado en el artículo 147 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de nueve meses a razón de cinco euros la cuota diaria, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas".
La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes:
Unico.- El día 20 de noviembre de 2016, siendo aproximadamente las 07:00 horas, Otilia, encontrándose en el baño de señoras del bar discoteca "La Clave" de la calle Vasconia, golpeó, sin motivo aparente, a Filomena, a quien llegó a agarrar del pelo y golpeó contra el espejo causándole lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico y herida inciso contusa en región supraciliar derecha, precisando de una primera asistencia facultativa con tratamiento consistente en aplicación de puntos de sutura precisando de diez días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.
Filomena ha renunciado en el acto de la vista al resarcimiento derivado de las lesiones producidas".
Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Otilia .
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 414/2018, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.
HECHOS PROBADOS
Se ratifican los relatados en la Sentencia apelada.
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se dan por reproducidos .
Comienza el recurrente su escrito de recurso de apelación denunciando el error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia, cuestión con la que discrepa el Ministerio Fiscal que solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Tiene reiteradamente dicho esta Sección, que aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el juez de las diversas declaraciones de las partes y de los...
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