STSJ Comunidad Valenciana 205/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2018:1325
Número de Recurso340/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución205/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000340/2015

N.I.G.: 03014-45-3-2015-0001488

SENTENCIA Nº 205/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª ANA PEREZ TORTOLA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

VISTO, por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 340/2015, promovido por Samuel

, en impugnación de la resolución de la Dirección Provincial de Alicante de la Tesorería General de la Seguridad Social fechada en 27/4/2015 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la denegatoria de la solicitud de modificación de grupo de cotización, en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Esperanza de Oca Ros y como demandada, la Administración de la Seguridad Social a través de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de de la resolución de la Dirección Provincial de Alicante de la Tesorería General de la Seguridad Social fechada en 27/4/2015 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la denegatoria de la solicitud de modificación de grupo de cotización, formulada por el hoy actor, funcionario de Vigilancia Aduanera (Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de Alicante, adscrita a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Alicante) .

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso por escrito registrado en 7/7/2015, fueron seguidos los trámites prevenidos por la Ley, incluyendo la depuración de la competencia objetiva para el conocimiento del asunto, emplazándose al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito con ocasión del cual suplica, tras argumentar se dicte sentencia "por la que declare nula la resolución impugnada

y como situación jurídica individualizada su derecho a la asignación del Grupo de Cotización 5 en los archivos administrativos de la TGSS respecto de su periodo de alta y cotización en el régimen general de la SS comprendido entre el 16/9/1985 y el 30/6/1999 y condene a la Administración demandada a estar y pasar por lo judicialmente declarado, con obligación de la TGSS de revisar el Grupo de Cotización asignado hasta la fecha al recurrente (..) para reconocerlo en el GC 5"

Contestó a la demanda, la TGSS, a través de escrito registrado en 12/2/2016, en el cual, suplica, tras alegar oportunamente, el dictado de sentencia "desestimando el recurso formulado"

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida como indeterminada en virtud de resolución de 16/2/2016.

CUARTO

Presentadas conclusiones tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos pendientes para votación y fallo, señalándose como tal fecha el día 20/3/2018, fecha en la que la Sala decidió, a tenor de la previsión del Art.33 LJCA y sin prejuzgar el fallo que eventualmente haya de dictarse, con suspensión del plazo para su dictado, conceder a las partes un plazo común de diez días para que se pronuncien sobre la influencia que en la resolución del presente recurso de apelación pudiese tener la circunstancia de operar el plazo de prescripción previsto en el Art. 1964.2 del Código Civil, en atención a la fecha en la que la solicitud inicial del hoy actor fue presentada (24/2/2015), puesta en relación con el periodo cuya adecuación se reclama - entre el 16/9/1985 y el 30/6/1999-Evacuado el precitado trámite por las partes (escritos de 12/4/2018) fue el asunto deliberado, votado y fallado.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Avanzado siquiera en forma sucinta el objeto del presente proceso, ha de decirse que se tratará de verificar la conformidad a derecho de la resolución impugnada en cuanto desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el hoy actor, a la sazón funcionario de Vigilancia Aduanera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • STSJ Galicia 107/2020, 26 de Febrero de 2020
    • España
    • 26 Febrero 2020
    ...de casación frente a la sentencia de fecha 24-4-2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Valencia (Recurso Ordinario 340/2015 ) que resuelve un supuesto idéntico en sentido favorable a la TGSS, así como frente a la Sentencia Nº 468/2018 del T.S.J de Madrid, Sala de lo Con......
  • ATS, 4 de Febrero de 2019
    • España
    • 4 Febrero 2019
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de abril de 2018, en el recurso contencioso-administrativo número 340/2015 Identificamos como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 54 , 55 y 56 del Re......
  • STSJ Galicia 87/2020, 19 de Febrero de 2020
    • España
    • 19 Febrero 2020
    ...de casación frente a la sentencia de fecha 24-4-2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Valencia (Recurso Ordinario 340/2015 ) que resuelve un supuesto idéntico en sentido favorable a la TGSS, así como frente a la Sentencia Nº 468/2018 del T.S.J de Madrid, Sala de lo Con......
  • ATS, 13 de Enero de 2022
    • España
    • 13 Enero 2022
    ...de casación frente a la sentencia de fecha 24-4-2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Valencia (Recurso Ordinario 340/2015) que resuelve un supuesto idéntico en sentido favorable a la TGSS, así como frente a la sentencia nº 468/2018 del TSJ de Madrid, Sala de lo Conten......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR