SAP Murcia 163/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
ECLIES:APMU:2018:844
Número de Recurso88/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución163/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00163/2018

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2 DE MURCIA

- AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: FNC

Modelo: N545L0

N.I.G.: 30030 43 2 2016 0002391

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000088 /2017

Delito/falta: USURPACIÓN

Recurrente: Juan Manuel, Eugenia

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA INIESTA SANCHEZ, MARIA TERESA INIESTA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO BELDA CANO, JOSE ANTONIO BELDA CANO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, BANCO SANTANDER BANCO SANTANDER

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL CARMEN GUASP LLAMAS

Abogado/a: D/Dª, JOSE FRANCISCO DEL SAZ HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 163/18

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Navarro Campillo, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo de Apelación nº 88/17, dimanantes del Juicio de Delitos Leves nº 115/16 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia, seguido por un delito leve de usurpación, siendo partes procesales, como acusados y apelantes D. Juan Manuel y Dª. Eugenia, representados por la Procuradora Sra. Iniesta Sánchez y asistidos del Letrado Sr. Belda Cano, interviniendo asimismo como partes apeladas el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y la entidad mercantil Banco Santander S.A., representada por la Procuradora Sra. Guasp Llamas y asistida por el Letrado Sr. Del Saz Hernández, como Acusación Particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia se dictó sentencia de fecha 22 de Junio de 2017, señalando textualmente el relato de HECHOS PROBADOS de dicha resolución que:

Único.- La mercantil Banco Santander SA es dueña del inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 Escalera NUM000 planta NUM000 puerta NUM001, CP30120, de El Palmar partido judicial de Murcia,no obstante lo anterior, Juan Manuel Y Eugenia, en día y hora no acreditada, pero con anterioridad al 22 de Enero de 2016, con el ánimo de beneficiarse del uso de un inmueble ajeno, cambiaron las cerraduras de acceso a la vivienda, y sin permiso de su legítima propietaria, procedieron a vivir en la misma, manteniéndose residiendo en contra de la voluntad de la mercantil Banco Santander SA .

Dispone el FALLO de dicha sentencia lo siguiente:

" Debo condenar y condeno a Juan Manuel Y Eugenia como autores, responsables cada uno de un delito leve de usurpación, previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 2 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP de un día de privación de libertad sustitutoria por cada dos cuotas diarias de multa impagadas, con reserva de acciones civiles para la parte denunciante a ejercitar en el declarativo que por la cuantía corresponda, así como al pago de las costas.

Requiérase a Juan Manuel Y Eugenia para que procedan en el plazo de un mes desde la notificación de la presente sentencia al inmediato desalojo de la vivienda en CALLE000 nº NUM000 Escalera NUM000 planta NUM000 puerta NUM001 CP30120 de El Palmar partido judicial de Murcia, en su defecto se llevara a efecto lo acordado por medio de la Comisión Judicial y de los agentes de la Fuerza Pública que quedan expresamente autorizados para entrar en la vivienda y al empleo de la fuerza pública en su caso, procediendo a la restitución de la posesión a la mercantil Banco Santander SA.

Líbrense cuantos oficios sean necesarios para proceder al lanzamiento dando cuenta de lo actuado a este Juzgado ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, en ambos efectos, por la representación procesal de D. Juan Manuel y Dª. Eugenia, reclamando el dictado de un pronunciamiento absolutorio, interesando tanto el Ministerio Fiscal como la entidad mercantil Banco Santander S.A., la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Segunda el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Delito Leve con el nº 88/17.

En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atacan los apelantes el pronunciamiento que les condena como autores de un delito leve de usurpación objeto de las presentes actuaciones, apuntando el recurso a la presencia de tanto de una infracción de precepto constitucional del art. 24.2 de la C.E . y de precepto legal por aplicación indebida de los arts. 245.2 y 20.5 del C. Penal, como un error valorativo por parte de la juez "a quo".

En tal sentido, señalan los recurrentes en síntesis que en modo alguno queda acreditado que la presencia de los mismos en el inmueble fuera permanente, sino meramente ocasional, actuando en todo caso ante una situación de estado de necesidad del art. 20.5 del C. Penal al encontrarse en la calle, y con tres hijos menores de edad a su cargo.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, debe partirse de que constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que indica que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la...

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