SAP Madrid 299/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2018:6050
Número de Recurso1872/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución299/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo MB

37051530

N.I.G.: 28.080.00.1-2014/0013410

D.TOMAS YUBERO MARTINEZ

LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

ROLLO SALA: 1872/17

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 1498/14

JUZGADO INSTRUCCION Nº 5 - MAJADAHONDA

SENTENCIA NUM: 299

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 23 de Abril de 2018.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Majadahonda seguida por delito continuado de apropiación indebida, contra Vidal, mayor de edad con nacionalidad española con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 /1962 en Madrigal de la Vera, Cáceres, hijo de Luis Carlos y de Loreto, con domicilio que consta en autos, sin antecedentes penales y contra Miriam, mayor de edad con nacionalidad española con DNI número NUM002

, nacida el día NUM003 /1980 en Revin, Francia, hija de Abel y Rosana, con domicilio que consta en autos, sin antecedentes penales.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Fernández Irizar; la Acusación Particular de Filomena representada por la Procuradora Dª. Susana Hernández del Muro y defendida por el Letrado D.Adolfo Arias Feria; el acusado Vidal representado por el Procurador D. Samuel Martínez de Lecea y defendido por la Letrado Dª. Ana María de Lara Moreno y la acusada Miriam representada por la Procuradora

Dª. Virginia Saro González y defendida por la Letrado Dª.Aynara Navarro Juan y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida castigado en los arts. 252 del Código Penal en relación con los arts 249, 250 1-4 º y 74 del Código Penal en su redacción anterior a la L.O.1/2015, por ser más favorable, reputando como responsables en concepto de autores a los dos acusados con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de abuso de confianza del art. 22. 6 ª del texto punitivo, solicitando para cada uno de los acusados la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del texto punitivo, pago de costas procesales y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Filomena en la suma de 469.517,93 euros, por el metálico ilícitamente obtenido.

SEGUNDO

La Acusación Particular de Filomena, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de coacciones del artículo 172.1 del C.P . en relación con el artículo 173.2 de dicho cuerpo legal ; de un delito de extorsión del artículo 243 del C.P . y de un delito de apropiación indebida del art. 253 en relación con los arts. 249 y 250 con carácter continuado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de abuso de confianza del art. 22. 6ª del texto punitivo, siendo autores los acusados solicitando para ambos la pena de 7 años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros, debiendo indemnizar a Filomena en 2.345.974 euros por la apropiación de la herencia de Dª Otilia mediante extorsión más 639.517 euros por el metálico ilícitamente obtenido de las cuentas bancarias, solicitando se declare la nulidad de la renuncia por parte de Dª Beatriz a la herencia de su hija Dª Zaida, mediante documento notarial de 13/10/2011.

TERCERO

La defensa del acusado Vidal en sus conclusiones definitivas, interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. La defensa de la acusada Miriam en sus conclusiones definitivas, interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, con abono de las costas de dicha parte por la acusación particular por haber actuado con mala fe.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara que:

El acusado Vidal, cuyas restantes circunstancias personales constan en autos, contrajo matrimonio con Dª. Zaida, rigiendo entre ellos el régimen de separación de bienes al haber otorgado a tal fin escritura de capitulaciones matrimoniales en fecha 20 de febrero de 2002.

Dª. Beatriz nacida el NUM004 de 1919, madre de Zaida, vivía con su única hija y Vidal en un chalet de Las Matas, CALLE000 nº NUM005 desde el año 1999. Tras el fallecimiento de Zaida ocurrido el día 11 de enero de 2011, Beatriz otorgó en fecha 20 de enero de 2011 en favor del acusado, un poder general para la administración de sus bienes, dado la relación de convivencia de muchos años y la avanzada edad de Beatriz .

El acusado en el periodo comprendido entre el 11 de enero de 2011 y marzo de 2014, mes en el que Beatriz abandonó el chalet de Las Matas, una vez obtenido tan amplio poder y con ánimo de ilícito beneficio propio, procedió a realizar numerosos cargos contra la cuenta del BBVA nº NUM006 y contra la de Caja España número NUM007, de las que Beatriz era titular, figurando como autorizado el acusado en la primera desde el día 5 de junio de 1998 y en la segunda desde el 24 de septiembre de 2010, mediante disposiciones en efectivo, cargo de cheques o trasferencias a otras cuentas en su propio interés. Así respecto de la cuenta del BBVA nº NUM006, que en fecha 4 de enero de 2011 presentaba un saldo de 202.630,46 euros, están acreditadas las siguientes disposiciones en efectivo realizadas por el acusado: el 7 de febrero de 2011, 1.000 euros; el 30 de agosto de 2011, 1.000 euros; el 7 de septiembre 2011, 2.000 euros; el 4 de octubre de 2011, 1.500 euros; el 5 de octubre de 2011, 500 euros; el día 29 de marzo de 2012, 1.000 euros; el 4 de julio de 2012, 2.000 euros; el 13 de septiembre de 2012, 1.000 euros; el 26 de noviembre de 2012, 1.000 euros; el 22 de enero de 2013,

1.000 euros; el 15 de abril de 2013, 1.000 euros; el 4 de junio de 2013, 1.000 euros y el 11 de febrero de 2014

1.000 euros. De la misma cuenta libró e ingresó cheques en la cuenta de Caja España número NUM007 por los siguientes importes: 12.000 euros el día 17 de mayo 2011 y 170.000 euros el día 30 mayo 2011. Dicha cuenta a fecha 27 de marzo de 2014 presentaba un saldo de 102,47 euros.

En la cuenta de Caja España número NUM007, el acusado en el año 2011, a partir del día 31 enero dispuso por medio de retiradas en efectivo, de un montante total de 105.500 euros, (s.e.u.o.):

Fechas: - 31/01/2011 1.500 euros.

- 8/02/2011. Importe: 1.500 euros.

- 4/03/2011. Importe: 1.700 euros.

- 4/03/2011. Importe: 1.000 euros.

- 31/03/2011. Importe: 2.000 euros.

- 7/04/2011. Importe: 2.500 euros.

- 12/04/2011. Importe: 3.000 euros.

- 19/04/2011. Importe: 1.000 euros.

- 26/04/2011. Importe: 6.000 euros.

- 27/04/2011. Importe: 6.000 euros.

- 6/05/2011. Importe: 3.000 euros.

- 12/05/2011. Importe: 2.000 euros.

- 16/05/2011. Importe: 2.000 euros.

- 24/05/2011. Importe: 4.000 euros.

- 1/06/2011. Importe: 4.000 euros.

- 6/06/2011. Importe: 11.600 euros.

- 16/06/2011. Importe: 4.500 euros.

- 28/06/2011. Importe: 5.500 euros.

- 30/06/2011. Importe: 2.000 euros.

- 21/07/2011. Importe: 2.500 euros.

- 1/08/2011. Importe: 3.000 euros.

- 16/08/2011. Importe: 1.500 euros.

- 12/09/2011. Importe: 1.000 euros.

- 20/09/2011. Importe: 2.000 euros.

- 27/09/2011. Importe: 1.000 euros.

- 4/10/2011. Importe: 3.500 euros.

- 14/10/2011. Importe: 1.500 euros.

- 18/10/2011. Importe: 1.000 euros.

- 24/10/2011. Importe: 3.000 euros.

- 3/11/2011. Importe: 3.500 euros.

- 21/11/2011. Importe: 2.000 euros.

- 25/11/2011. Importe: 3.000 euros. .

- 5/12/2011. Importe: 6.000 euros.

- 21/12/2011. Importe: 6.000 euros

En el año 2012, a través de disposiciones en efectivo, extrajo una suma total de 98.000 euros (s.e.u.o.):

Fechas: -3/01/2012. Importe: 6.000 euros.

-31/01/2012. Importe: 6.000 euros.

- 14/02/2012. Importe: 500 euros.

- 1/03/2012. Importe: 5.000 euros.

- 14/03/2012. Importe: 10.000 euros.

- 2/04/2012. Importe: 2.500 euros.

- 11/04/12 Importe: 4.000 euros.

- 27/04/2012. Importe: 7.000 euros.

- 21/05/2012. Importe: 2.500 euros.

- 31/05/2012. Importe: 5.000 euros.

- 7/06/2012. Importe: 1.500 euros.

- 13/06/2012. Importe: 5.000 euros.

- 2/07/2012. Importe: 5.000 euros.

- 19/07/2012. Importe: 1.000 euros.

- 31/07/2012. Importe: 5.000 euros.

- 16/08/2012. Importe: 2.000 euros.

- 27/08/2012. Importe: 1.000 euros.

- 5/09/2012. Importe: 5.000 euros.

- 12/09/2012. Importe: 1.000 euros.

- 18/09/2012. Importe: 1.000 euros.

- 2/10/2012. Importe: 5.000 euros.

- 8/10/2012. Importe: 9.000 euros.

- 31/10/2012. Importe: 5.000 euros.

- 29/11/2012. Importe: 5.000 euros.

Y en el año 2013 por idéntico procedimiento el importe de 101.000 euros (s.e.u.o.): - Fechas: -4/01/2013. Importe: 6.000 euros.

- 4/02/2013. Importe: 3.000 euros.

- 29/04/2013. Importe: 4.000 euros.

- 14/05/2013. Importe: 1.000 euros.

- 24/05/2013. Importe: 15.000 euros.

- 28/05/2013. Importe: 6.000 euros.

- 21/06/2013. Importe: 5.000 euros.

- 5/07/2013. Importe: 18.000 euros.

- 1/08/2013. Importe: 3.000 euros.

- 1/08/2013. Importe: 15.000 euros.

- 9/08/2013. Importe: 4.000 euros.

- 20/08/2013. Importe: 3.000 euros.

- 12/09/2013. Importe: 3.000 euros.

- 27/09/2013. Importe: 10.000 euros.

- 4/10/2013. Importe: 3.000 euros.

- 10/10/2013. Importe: 2.000 euros.

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